Si bien en principio las normas apuntan a que
toda persona, pública o privada, natural o jurídica, que trate información de
personas naturales tenga la obligación de registrar sus bases de datos ante la
SIC, pronunciamientos de esta entidad informan que, por ahora, quienes serán objeto
de control del cumplimiento de la ley 1581 de 2012 serán las personas jurídicas
de naturaleza privada inscritas en cámara de comercio y las sociedades de economía
mixta.
Tengamos presente que según
la ley 1581 de 2012, articulo 3, Responsable del Tratamiento es LA PERSONA
NATURAL O JURÍDICA, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros,
decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos, más adelante, en
el artículo 4 de la misma ley se dice, refiriéndose al principio de
confidencialidad que TODAS LAS PERSONAS (sin realizar disensión alguna) que
intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza
de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información. Esta situación
ha sido ratificada por la SIC quien en concepto 14120012 del 18 de julio de 2014 dijo
“(…), todas las bases que sean reguladas por la Ley 1581 de 2012 debe ser
inscritas en el Registro Nacional de Bases de Datos, sin importar si el
Responsable o Encargado del Tratamiento son
entidades de naturaleza pública o privada y personas naturales o jurídicas,
deben ser objeto de inscripción en el Registro”.
Por su parte, el
decreto 1377 de 2013, articulo 2, que establece que se exceptúan de la aplicación
de la ley 1581 de 2012 los datos de las bases de datos mantenidas en un ámbito
exclusivamente personal o doméstico, el cual comprende aquellas actividades que
se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de las personas naturales. Como ejemplos
de las bases de datos que deben inscribirse en el RNBD podemos citar las bases
de datos de clientes y empleados.
No obstante lo anterior
en la circular externa número 002 del 3
de noviembre de 2015 la Superintendencia de industria y comercio dijo que “los
responsables del tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las cámaras de comercio y
sociedades de economía mixta, deben inscribir en el RNBD la siguiente información
(…)
No está por demás
recordar que con anterioridad la Corte
Constitucional se ha pronunciado sobre las características del dato persona objeto
de protección legal[1]
y ha dicho que: “El objeto de protección del derecho fundamental al hábeas data es el
dato personal que tiene como características: “i) estar referido a aspectos
exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la
persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre
con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el
titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un
tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas
especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y
divulgación.
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