¿El límite de los pagos no salariales se ve “aumentado” por el pago de la prima?


En primer lugar recordemos que la ley 1393 de 2010 establece en su artículo 30 que establece que: “Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración”. Esta norma es de aplicación únicamente para la determinación del Ingreso Base de Cotización – IBC, de los aportes obligatorios a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos laborales de los cotizantes dependientes del sector privado y es una medida con la que se pretende el  control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes y es que recordemos que en la exposición de motivos que derivo en la ley 1393 de 2010 se dijo por parte del gobierno nacional que “El deterioro financiero del Sistema[ de salud] no obedece únicamente a un aumento progresivo de sus costos, sino que también se deriva del hecho de que algunas personas cotizan por debajo del monto legal o eluden cualquier tipo de obligación(…). Tales personas no contribuyen en la medida de su capacidad económica al sostenimiento del sistema”.

Además conviene tener presente estas tres (3) reglas:

-      Según el artículo 307 del Código Sustantivo de trabajo la prima anual (prima de servicios) no es salario, ni se computara como factor del salario en ningún caso.
-      Si bien la UGPP en el acuerdo 1035 de 2015, literal c del numeral 2 de la sección 2 dijo que “La expresión "total de la remuneración" contenida en la parte final del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, se refiere a la totalidad de los ingresos que recibe el trabajador en el respectivo mes por todo concepto”, esta entidad en sesión del 9 de febrero de 2016 dijo: “para efecto de la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 no se incluirán en el cálculo del 40%, ni en el concepto “total de la remuneración” las prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo”, dentro de los cuales se cuenta la Prima de Servicios.

-      El Ministerio de trabajo, en concepto 147921 del 25 de julio de 2013 dijo: “Acorde con lo anterior y teniendo en cuenta que las prestaciones sociales de que tratan los Títulos VIII y IX del C.S. del T, no tiene carácter retributivo del trabajo, sino que se trata de un beneficio y derecho que se otorga al trabajador, por lo cual éstas para los efectos del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, no se entenderían incluidas dentro del concepto de remuneración”

En conclusión:

1-   La prima no aumenta la base para calcular el monto máximo de lo que se puede entregar al trabajador como no salarial
2-   La prima no se debe tener en cuenta como pago no salarial.
  
  Los invitamos a revisar este articulo ¿Qué es lo que busca la UGPP?

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Estabilidad laboral por discapacidad, Corte Constitucional recuerda reglas.


La línea jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre estabilidad laboral reforzada por discapacidad y compromisos de salud se ha sintetizado en la sentencia T-521/16, M.P. ALEJANDRO LINARES CANTILLO, donde esta entidad recordó que:

(a) A partir de los incisos 2º y 3º del artículo 13 de la Constitución, de los artículos 46 y 54 constitucionales, del numeral 1° del artículo 3º de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación y del literal a) del numeral 1º del artículo 27 de la Convención de la Naciones Unidas Sobre los Derechos de las Personas con “Discapacidad”, así como según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, existe un derecho a la estabilidad laboral reforzada del cual son titulares las personas en situación de discapacidad y, de quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de un deterioro de salud que impacta el desarrollo de sus funciones como trabajador.

b) Reglas en materia de estabilidad laboral reforzada:

(i) Al margen del grado de afectación de salud, siempre que el sujeto sufra de una condición médica que limite una función propia del contexto en el que se desenvuelve, de acuerdo con la edad, el sexo o factores sociales y culturales, existirá el derecho a la estabilidad laboral reforzada.

(ii) La activación de la garantía de la estabilidad laboral reforzada exige que el empleador hubiere conocido de las afecciones de salud del trabajador retirado con anterioridad al despido.

(iii) Se presume la discriminación cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada.

(iv) La estabilidad laboral reforzada se aplica frente a cualquier modalidad de contrato y con independencia del origen de la enfermedad, el estado de discapacidad o de la debilidad manifiesta del accionante.

¿Premios entregados a los trabajadores son ganancia ocasional?

En primer lugar recordemos que las ganancias ocasionales son ingresos taxativamente señalados por la normatividad tributaria con un tratamiento especial. Las ganancias ocasionales implican aumento del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos frente a los cuales las normas de impuestos han previsto un trato específico.

Ahora, en nuestra legislación tributaria son ganancias ocasionales las siguientes:
  • La utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos dos años o más.
  • La utilidad originada en la liquidación de sociedades en exceso de lo aportado.
  • Los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones.
  • Los ingresos provenientes de loterías, “premios”, rifas, apuestas y similares.
¿Qué significa la palabra “premio”?

Según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua un premio es una recompensa, galardón o remuneración que se da por algún mérito o servicio, o que se otorga en rifas, sorteos o concursos. Así pues un premio es un resultado, una consecuencia de algo, pero no enseña, per se, el origen del ingreso. En esta medida nos deberemos preguntar: ¿Por qué se otorga el premio? Y su respuesta nos traerá importantes efectos desde lo tributario: si el premio se origina en virtud o con ocasión de participar de una rifa o una apuesta el tratamiento del ingreso deberá ser el de una ganancia ocasional, pero si el premio se origina en virtud o con ocasión del aporte personal a la gestión o resultados de la empresa, el tratamiento deberá ser el de una renta de trabajo.

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