Total Ingreso del empleado
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- I.N.C.R.N.G.O
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Aportes obligatorio en pensiones
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Art. 55
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Aportes obligatorios en salud
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Art. 56
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= Renta laboral
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Renta
Laboral x 40% =
Límite
de sustracción por Deducciones + Rentas Exentas
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- Deducciones |
Intereses de vivienda
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Art. 387
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Pagos de salud hasta 16 UVT
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Art. 387
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Hasta el 10% del ingreso bruto por dependientes limitado a 32 UVT.
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Art. 387
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- Rentas Exentas
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Aportes voluntarios
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Art. 126-1
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Depósitos en cuentas AFC
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Art. 126-4
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Rentas exentas de trabajo (ejemplo el 25% según # 10 del art. 206)
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Art. 206
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= BASE DE RETENCION EN LA
FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO
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X TARIFA
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ART. 383
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Para tener en cuenta:
-
Este procedimiento de retención en la
fuente se aplicará a partir del 1 de marzo de 2017; en el entre tanto se
aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de la
ley 1819 de 2016.
-
Este procedimiento de retención en la
fuente no será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de
jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que
correspondan a rentas exentas, en los términos del artículo 206 del E.T.
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