La reciente reforma
tributaria, ley 1819 de 2016, adiciona un artículo al estatuto tributario, el
cual lleva por número 107-1 y dispone:
Artículo
107-1. Limitación DE DEDUCCIONES. Las siguientes deducciones serán aceptadas
fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte
del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones:
1. Atenciones a clientes, proveedores y
empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El
monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1 % de
ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.
2. Los pagos salariales y
prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el
momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad
de los requisitos para la deducción de salarios.
Este articulo evitara
múltiples discusiones con la administración de impuestos y en todo caso implica
que el contribuyente este haciendo un monitoreo permanente de la relación entre
el gasto por fiestas, por ejemplo, y el monto de ingresos fiscales netos, que
la erogación esté debidamente soportada y que sea de usanza.
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