Organice el pago a sus proveedores de servicios, evite fraudes



Es común que los empresarios, sean personas naturales o jurídicas, encomienden la realización de actividades de apoyo o transversales a terceras personas con el objetivo de lograr efectividad, agilidad, disminución de costo o por la especialidad de la actividad requerida, es en este momento donde nos encontramos con la tercerización.

le recomendamos la lectura dle articulo Tercerización laboral, ¿Qué es? Cuando es ilegal?

Pues bien, pensando es hacer de las relaciones con contratistas una relaciona “simbiótica” donde ambos sientan que están ganando, (contratante = buen servicio, contratista= ingresos) queremos plantearles estas recomendaciones:

-      El contratista debe presentarle una cotización con el alcance preciso del servicio contrato.
-      El contratista debe ser creado en las bases de datos del contratante como proveedor con el visto bueno del director financiero y/o gerente.
-      El contratista, en caso de ser persona natural, debe entregarle evidencia de los pagos a seguridad social, se recomienda que esta obligación conste en el contrato o prestación de servicios.
-      El contratista debe emitirle factura o documento equivalente y radicarlo en las oficinas del contratante en las siguientes fechas propuestas:
Periodo de servicios a facturar
Fecha máxima de radicación de factura o cuenta de cobro
Fecha de pago
1 – 31 de Enero
24 de enero





Ultimo día hábil del mes
1 – 28 (29) Febrero
20 de febrero
1 – 31 marzo
23 de marzo
1 – 30 Abril
20 de abril
1 – 31 Mayo
22 de mayo
1-   30 Junio
21 de junio
1-   31 Julio
21 de julio
1-   31 Agosto
23 de agosto
1-   30 Septiembre
21 de septiembre
1-   31 Octubre
23 de octubre
1-   30 Noviembre
22 de noviembre
1-   31 Diciembre
20 de diciembre
27  de diciembre*
*recordemos que en virtud de la modificación introducida por la ley 1819 de 2016, reforma tributaria, al artículo 771-2 del estatuto tributario “Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o periodo gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o periodo siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable

-      El contratista, persona natural, deberá adjuntar documentos para disminuir su base de retención en la fuente: crédito hipotecario, preparada, dependientes, aportes AFC y aportes voluntarios en pensiones.
-      El contratista, persona natural, deberá entregarse certificación el número de personas que contrato para la prestación del servicio.
-      Como recomendación el ordenador del gasto y/o supervisor deberá radicar solicitud de pago en las mismas fechas máximo de radicación de la factura o cuenta de cobro con informe y evidencia de cumplimiento por parte del contratista.

Con estas recomendaciones pretendemos darle seguridad al proceso de pago de facturas de los proveedores y organizar la tesorería de la empresa. Finalmente le recomiendo la lectura de este articulo Evite que le creen proveedores ficticios, evite fraudes a su empresa


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Evite que le creen proveedores ficticios, evite fraudes a su empresa



Todos hemos escuchado casos donde las empresas son víctimas de la creación de proveedores fingidos, imaginarios o falsos con lo cual se intenta sustraer recursos de la organización dificultando su detección. Pensando en ello los empresarios deben implementar protocolos de seguridad y control que afirmen el proceso de creación y pago a proveedores y la veracidad del relacionamiento con estos. En esta medida los supervisores de contratos con proveedores de bienes y/o servicios (revisor fiscal o designado de compras) debe divulgar, interna y externamente, las políticas, normas y procedimientos de seguridad así como velar porque estos se cumplan.

Consejos:

-    Las solicitudes de creación de un proveedor deben ser aprobadas por: director financiero, y ordenador del gasto.
-          Compruebe que el proveedor existe (certificado de existencia y representación, matricula mercantil y RUT)
-          Compruebe la existencia de cotizaciones (por lo menos 3) para la prestación de un servicio u suministro de un bien.
-          Solo pagar a proveedores creados previamente.
-          Compruebe que el proveedor le entrego bienes o le presto servicios.
-          Las facturas recibidas del proveedor deben conservarse por los menos 10 años.
-          Pague solo el valor que aparece en la factura
-          No entregue dinero en efectivo (o restrínjalo al máximo)
-    Verifique que se hacen las retenciones en la fuente que son aplicables a la operación
-          realice auditorías de pago al azar.
-          Compruebe la titularidad de la cuenta por parte del proveedor.
-    Compruebe que las consignaciones se hacen en la cuenta reportada por el proveedor.
-   Haga seguimientos por redes sociales que los funcionarios de tesorería, contabilidad y de quienes tienen contacto con inventarios.
-          Asigne responsabilidades operativas: un funcionario crea al proveedor y revisa cuando se le paga, otro diferente hace el desembolso.

Sospeche:

-          De empleado que no sale a vacaciones.
-          De empleado que trabaja más de la jornada
-          De empleados que se llevan papelería de la empresa para su casa
-          De solicitudes para acelerar procedimientos o saltarse protocolos
-    De facturas recibidas de amigos o parejas de los funcionarios encargados de crear al proveedor o de recibir la factura y los bienes o servicios
-          De consignaciones hechas a amigos o parejas de los funcionarios encargados de crear al proveedor o de recibir la factura y los bienes o servicios
-      De pagos en días diferentes o en términos inferiores a los establecidos en las políticas de tesorería.

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Estructura del Monotributo según la reforma tributaria, ley 1819 de 2016



es un tributo opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios
Sujeto Activo
DIAN
Sujeto pasivo
Personas naturales que tengan como actividad económica comercio al por menor o la actividad de  peluquería y/u otros tratamientos de belleza y que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros2
Hecho Generador
obtención de ingresos, ordinarios y extraordinarios
Base gravable
totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.

Tarifa
Categoría
Ing. Brut Min
Ing.Brut Max
Impuesto
a
1.400 UVT
2.100 UVT
16 UVT
B
2.100UVT
2.800 UVT
24 UVT
c
2.800UVT
3.500 UVT Limite R.Simp
32 UVT
El recaudo del componente del impuesto nacional del monotributo se destinará a financiar el aseguramiento en el marco del SGSS, en Salud y  Riesgos Laborales