Programa de transparencia y ética empresarial ¿Qué es? ¿Quiénes están obligados?

El Programa de Ética Empresarial comprende el conjunto de reglas, procedimientos y actividades que rigen el comportamiento de la organización tendiente a adoptar cánones y criterios de transparencia y ética empresarial, mecanismos internos anticorrupción, normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de prevención de las conductas ilícitas, anticompetitivas y de conflicto de intereses. El Programa de Ética Empresarial se deposita, usualmente, en un Manual de Cumplimiento.

Ahora, según la ley 1778 de 2016 en Colombia están obligadas a adoptar un Programa de Ética Empresarial las empresas que sean vigiladas por la Superintendencia de sociedades y que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privadosiempre y cuando concurracualquiera de las situaciones que se mencionan a continuación:

Opción 1: Negocio o Transacción Internacional que se realice a través de terceros: que el negocio o transacción internacional se realice por la sociedad colombiana a través de un intermediario o contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal que hubiere sido  constituida en otro Estado por la Sociedad colombiana.

Opción 2: Negocios o Transacciones Internacionales relacionadas con sectores económicos determinados: Farmacéutico, infraestructura y construcción, Manufacturero, Minero-Energético, tecnologías de la información y comunicaciones. En este caso la empresa nacional que realice negocios o transacciones internacionales deberá verificar el cumplimiento de requisitos de ingresos, activos o empleados a 31 de diciembre del año anterior tal como lo establece la resolución 2657 de 2016 de la SuperSociedades.

Así mismo es importante tener en cuenta que la Superintendencia de sociedades, en la Resolución 6261 del 02/10/2020 dispuso que estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales1 de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En cuanto al PLAZO para la adopción del programa de Transparencia y Ética empresarial, la SuperSociedades en la referida Resolución dijo que las Sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios que obligan a la adopción del programa, dispondrán hasta el 30 de abril del año siguiente, para adoptarlo. La Superintendencia de Sociedades podrá, en cualquier momento, verificar el estado de cumplimiento de esta obligación.




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Marca, ¿Qué es? Cuál es su propósito? Requisitos de registrabilidad.


En los términos de la decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, constituye marca cualquier signo, señal o figura, perceptible por cualquiera de los sentidos,  que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado como por ejemplo las palabras, combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, sonidos, olores, letras y números, colores delimitados por una forma o una combinación de colores, forma de los productos, sus envases o envolturas.

El propósito de las marcas es que el consumidor o usuario medio identifique productos o servicios, los valore, los diferencia y selecciones sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o del servicio.
Los requisitos para que un signo pueda ser registrado son:

1-   Perceptibilidad
2-   Susceptible de representación grafica
3-   Distintividad (hace viable que el consumidor diferencie: productos, servicios y otras marcas)


Ahora, en sentencia que lleva por radicado 11001032400020090034300 del 24 de noviembre de 2016, la sección primera del Consejo de Estado, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdez expreso que la marca es un bien inmaterial, consistente en un signo que puede ser denominativo, gráfico o mixto y, salvo de la protección especial de que goza la marca notoria, la sola semejanza visual y fonética de dos signos considerados en sí mismos no es suficiente para deducir la confundibilidad de ambos en el mercado, por cuanto en la comparación también debe atenderse la clase de productos que se buscan distinguir con cada uno de ellos.


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¿En qué momento se debe hacer el pago de las vacaciones?


En primer lugar recordemos que el Ministerio de Trabajo ha dicho que “Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo resulta ser consensual, es decir, fruto del acuerdo de la voluntad del empleador y del trabajador, consolidado el derecho para el disfrute del periodo de vacaciones, las partes pueden también de común acuerdo, disponer las fechas en que el trabajador saldrá a vacaciones, procurando que sea en una fecha que a aquel le convenga de acuerdo con sus necesidades familiares y personales, así como al empleador, para evitar que se pueda presentar alguna dificultad en el desarrollo de las actividades propias de la empresa, con ocasión de la ausencia del trabajador”.

En segundo lugar recodemos que el empleador debe llevar un registro en el que anote la fecha de ingreso del empleado, la fecha en que toma sus vacaciones (inicio y fin) y la remuneración recibida por las mismas, la cual en caso de las vacaciones disfrutadas excluye el valor del trabajo en días de descanso y el valor del trabajo suplementario.

Ahora distingamos dos situaciones:

a)    La surgimiento del derecho al descanso remunerado por vacaciones el cual se causa cuando el empleado ha cumplido un año de prestación de servicios.
b)   La liquidación de las vacaciones la cual en nuestra opinión se debe realizar cuando se van a pagar, es decir cuando el empleado va a comenzar a disfrutar de ellas. Y es que si bien las normas laborales no fijan el momento en el cual debe hacerse el pago de las vacaciones es útil que reparemos en la definición de la palabra “liquidación” (art. 192 CST) la cual según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua implica hacer un ajuste formal a una cuenta para saldarla o pagarla, lo cual, refiriéndonos a las vacaciones debe tener lugar en el momento en que el empleado inicia el disfrute. En nuestra opinión no es correcto aplicarle a las vacaciones EL PLAZO que tiene el empleador para pagar los valores por concepto de salario, puesto que la naturaleza de estos desembolsos es diferente y aplicarle un plazo o fraccionar el pago del descanso remunerado (vacaciones) en nuestra opinión puede afectar o dificultar la efectividad de las mismas.

Así pues nuestra recomendación es liquidar y pagar las vacaciones el día en que el trabajador comience a disfrutar de ellas


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