En estos tiempos donde
cave vez es más común el e-commerce (los invitamos a leer el artículo: ¿Qué es B2B, B2C, C2C? Qué es e-commerce?) y los pagos a través de sistemas electrónicos,
es muy importante tener claro el concepto de reversión de pago como una
herramienta de protección del consumidor que en todo caso no puede utilizarse
por estos de forma abusiva para engañar a los comerciantes que confían en el consumidor.
Grosso modo la expresión
reversión significa restituir o revertir algo al estado que tenía, lo que en
materia de operaciones de pago en el comercio electrónico tiene importantes
reglas.
En primer lugar
recodemos que según el artículo 51 de la ley 1480 de 2011 cuando la venta del
bien se realice mediante mecanismos de comercio electrónico, como por ejemplo
Internet, PSE, call center, televenta o tienda virtual, o cualquier otro, y se
haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico (por
ejemplo una transferencia), el comerciante o prestador del servicio deberá
reversar los pagos que solicite el consumidor
cuando sea objeto de fraude, o corresponda a una operación no solicitada, o el
producto adquirido no sea recibido, o el
producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.
Ahora, para que proceda
la reversión del pago, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha
en que el consumidor tuvo noticia de
la operación fraudulenta o no solicitada o que debió haber recibido el producto
o lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado, el consumidor
deberá presentar queja ante el proveedor
y devolver el producto, cuando sea procedente, y notificar de la
reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para
realizar la compra, el cual, en conjunto con los demás participantes del
proceso de pago, procederán a reversar la transacción al comprador.
Recordemos que el
decreto 587 de 2016 es categórico en establecer: 1) que la reversión de los
pagos no procede cuando el pago haya sido realizado por medio de canales
presenciales, y 2) que la reversión del pago solo aplica a operaciones en las
que el productor o expendedor y la entidad emisora del instrumento de pago
electrónico se encuentren domiciliados
en Colombia.
Las normas establecen
que el consumidor, si se presenta una causal de reversión del pago, tiene la
carga de notificar tal situación tanto al empresario que le vendió el bien o
presto el servicio como al emisor del instrumento de pago electrónico. El
contenido de la notificación es el establecido en el artículo 2.2.2.51.7 del
decreto 1074 de 2015.
En caso de que haya un
procedimiento administrativo y la autoridad judicial o administrativa determine
que hubo mala fe por parte del
consumidor (los invitamos a leer este artículo Actuación temeraria de un consumidor, ¿Cuándo se presenta? ) la SIC podrá imponerle sanciones de hasta 50
SMLMV.
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