Grosso modo podríamos decir
que la composición accionaria a hace referencia a la manera, al modo y a las
condiciones en que los accionistas de una sociedad por acciones se unen y
figuran frente al capital de la sociedad o frente a otros accionistas.
Frente a este tema la Superintendencia de Sociedades, a través del oficio
número 220- 082537 del 20 de abril de 2017, acaba de referirse en los
siguientes términos: “dentro del concepto de composición accionaria necesariamente
está incluido el componente de capital social, como el número de los
accionistas aportantes; sin embargo, desde un punto de vista mucho más amplio,
se pueden destacar en cada elemento varios componentes que permiten visualizar
mejor dicha estructura. Así pues, en relación con este primer elemento
denominado el capital, entendido en su estructura funcional en la forma que ha
sido previsto en la ley para este tipo societario, se representa en sus
diferentes componentes: capital autorizado, suscrito y pagado; a su vez cuenta
el valor nominal de la acción, el tipo de acción (ordinaria, de goce o de
industria, privilegiada y preferencial), monto total de las acciones en
circulación, monto total de las acciones readquiridas, monto total de las acciones
en reserva. Por su parte el segundo elemento que integra la composición
accionaria de una sociedad anónima, se entenderá referido al número total de accionistas e
identificación de los mismos, monto total de acciones adquiridas por cada
uno, monto total de la participación porcentual frente al total del capital
social, conforme a las acciones adquiridas respecto de cada accionista, tipo de
acción adquirida (expedición y contenido del título), monto total pagado por
cada acción, gravámenes constituidos sobre cada acción etc.”.
En el referido concepto la Superintendencia opina
que el aumento de capital autorizado no implica, per se, modificación en la composición
accionaria, pero ello sí ocurre cuando se aumenta el capital suscrito (con
nuevas acciones) aunque se conserve el mismo número de accionistas y la misma
participación porcentual frente al total del capital.
Así mismo el referido concepto dice que cuando el
valor nominal de las acciones se modifica por igual para todos los accionistas
de la sociedad, ello no implica modificación en la composición accionaria siempre
que todos los accionistas continúen participando en la misma proporción en el
capital de la sociedad.
Este concepto de la Superintendencia de Sociedades
es útil para entender el numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 240 del E.T.
(modificado por el artículo 100 de la ley 1819 de 2016, reforma tributaria), allí
refiriéndose a las sociedades creadas bajo la ley 1429 de 2010 y su beneficio
de progresividad en renta dijo:
6. El cambio en la composición accionaria de estas sociedades, con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, implica la pérdida
del tratamiento preferencial y se someten a la tarifa general prevista en este
artículo.
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