Dueños (Mineros) de criptomonedas tienen ingresos gravados


Un interesante oficio que lleva por número 020436 del 2 de agosto de 2017 fue emitido por la DIAN, en el cual, haciendo previa referencia a las opiniones del Banco de la Republica y la SuperFinanciera sobre las criptomonedas dijo: “los residentes en Colombia que disponen equipos, recursos y laborales que se integran a la actividad de minería, permitiéndoles obtener monedas virtuales a cambio de los servicios prestados en la red y/o a título de comisiones, perciben ingresos gravados en Colombia, (…) Desde el punto de vista patrimonial en tanto esas monedas corresponden a bienes inmateriales, susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta (presuntiva). Acorde con lo expuesto, se puede concluir que las monedas virtuales no son dinero para efectos legales. No obstante, en el contexto de la actividad de minería, en tanto se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, corresponden a ingresos y, en todo caso, a bienes susceptibles de ser valorados y generar una renta para quien las obtiene como de formar parte de su patrimonio y surtir efectos en materia tributaria”.

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Empleador debe suministrar casco a su empleado de mensajería


Según la circular  001 del 17 de junio de 2003 emitida por la Dirección General de Riesgos Profesionales “Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo requieran. Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran los cascos, botas, guantes y demás elementos que protejan al trabajador, permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y garantizando su seguridad personal”. (Negrita y subrayas fuera de texto). Este pronunciamiento fue acogido por el Ministerio de la Protección Social  en el concepto 62205 del 4 de marzo de 2009, donde además dijo que “En el marco de las disposiciones precitadas, es clara la obligación de todo empleador (público o privado) de suministrar a todo trabajador independientemente del salario que devengue y el cargo que desempeñe, los elementos de protección industrial necesarios para la protección de los riesgos derivados de su actividad”.


Es pertinente tener presente el artículo 2.2.4.6.24 del decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), dispone que las medidas de prevención y control En el SG- SST deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia, y que el empleador deberá suministrar elementos y equipos de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Esta norma establece que el empleador debe suministrar los equipos y elementos de protección personal (EPP) sin ningún costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los trabajadores.


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¿Qué es el Derecho?


El derecho es un bien cultural, revela la problemática de un pueblo, de una época, de una especial manera de sentir y valorar. Es una actividad según valores. El derecho no se puede concebir únicamente a través y por medio de las normas ( que es tan solo la estructura del pensamiento jurídico). El derecho refleja las necesidades de una comunidad y la forma como ella arbitra soluciones a los conflictos que se presentan.

Yuri Vega Mere. El derecho del consumidor y la contratacion contemporanea. Temis 2001.