Salario mínimo 2018 y recargos


De acuerdo con el DECRETO 2269 del 30 de diciembre de 2017, el salario mínimo que regirá para el año 2018 será de setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos ($781.242,00), y de acuerdo con esta información se presentan los siguientes cálculos:
Valor mínimo del día: $ 26.041
Valor mínimo de una hora de trabajo diurno: $ 3.255
Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado (dominical): $ 45.572
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno (nocturnidad desde las 9 p.m.): $ 4.394
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna: $ 4.069
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna: $ 5.697
Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado (festivo, dominical): $ 5.697
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado: $ 6.510
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado: $ 8.138
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado: $ 6.836
SALARIO INTEGRAL MINIMO: $ 10.156.146

De acuerdo con el DECRETO 2270 del 30 de diciembre de 2017, el auxilio de transporte que regirá para el 2018 será de ochenta y ocho mil doscientos once pesos mensuales ($ 88.211,00), recordemos que este valor se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.


No está por demás recordar: 1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 Considerase incorporado al salario, para los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar aportes parafiscales. 

Los invitamos a leer Cargas económicas para un empleador por un empleado con salario mínimo 2018

Si este articulo le fue útil recuerde navegar en la publicidad. GRACIAS.

Tasas de interés Enero de 2018


Mes enero 2018. Resolución No. 1890 del 28/12/17
Tasa de interés bancario Corriente
usura
diaria
0.0515%
0.0741%
mensual
1.5795%
2.2783%
anual
20.69%
31.04%

Es pertinente tener en cuenta que según la ley 1480 de 2011, articulo 43, constituye cláusula abusiva, en las relaciones de consumo, la que prevea el pago de interés no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal. Razón por la cual los empresarios que financian la adquisición de los productos o servicios que comercializan, deben averiguar permanentemente las tasas certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para así conocer los límites de lo que puede cobrarse por concepto de intereses. 

Te invitamos a leer este articulo Interés Simple e Interés Compuesto

¿Empleado incapacitado tiene derecho a prima?


El artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo establece que el reconocimiento de la prima de servicios (prestación patronal especial) se hace por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. En esta norma la palabra “trabajado”  es la forma no personal del verbo trabajar, es decir, su participio, y si bien en principio induce a pensar que solo las personas que efectivamente prestan sus servicios tienen derecho a la prima, no podemos desconocer que existen sentencias de la Corte Suprema de Justicia que establece que aun personas que no hayan trabajado tienen derecho a la misma, asi por ejemplo en sentencia de 1997 (exp. 9119) con ponencia del Dr. Ramon Zuñiga Valverde esta entidad dijo: “mientras el trabajador permanezca incapacitado por enfermedad, la vigencia del  contrato de trabajo es  plena con el corolario de que las obligaciones patronales permanezcan inalterables en lo pertinente(…) De esta suerte, mal puede entenderse que el tiempo transcurrido durante la  incapacidad por enfermedad, pueda ser descontado por el  patrono  para efectos del cálculo de la prima de servicios, dado que hacerlo equipararía dicha incapacidad  a una causal de suspensión del contrato, lo que resulta inadmisible”.


No está por demás recordar que en similar sentido se pronunció el Ministerio de la Protección Social en el concepto 204976 del 21 de julio de 2008.