Autorretención en renta (antes CREE) y retención coexisten


Esto dijo la DIAN en el OFICIO  0629 del 30 de abril 04 de 2018

“(…) Vale entonces señalar que la creación de esta nueva autorretención [decreto 2201 de 2016] no eliminó la retención en la fuente tradicional pues las mismas normas la reafirman. En consecuencia, esta retención se ha seguido aplicando de acuerdo con las normas vigentes que la regulan y por lo mismo es que un autorretenedor que lo sea en virtud del mandato del Decreto 2201 de 2016 –Incorporado en el D.U.R. 1625 de 2016 en los artículos 1.2.6.6 y siguientes, será también sujeto pasivo de retención tradicional por parte del agente retenedor de quien perciba el ingreso. Por lo tanto, ambas (retención en la fuente y autorretención a título de renta) coexisten, vale decir que la calidad de autorretenedor que adquiera según las disposiciones aquí vistas, no implica que no esté sometido a retención en los casos en que proceda. Sobre el tema se anexan los Oficios Nos 900887 de marzo 3 de 2017 y 006274 de 22 de marzo de 2017.


¿Decisión de liquidar una sociedad, per se, es una maniobra para burlar a los acreedores? ¿Qué es el levantamiento del velo corporativo?




La Superintendencia de Sociedades emitió el oficio 220-121488 el 03 de agosto de 2018 dijo expresamente que “(…) se reitera, no se advierte por parte de los socios de la compañía en liquidación una intención de burlar el pago, por ejemplo, de algunos o todos los acreedores sociales, pues existen circunstancias inherentes a la inestabilidad del mercado, que llevan a las compañías a tener que extinguirse jurídicamente”. Así pues, el ciclo de mercado, la baja rentabilidad, y hasta ineficiencias operativas podrían ser utilizadas como argumentos válidos para tomar la decisión de liquidar una sociedad sin que se entienda que hay lugar a una intención defraudadora de los accionistas o administradores de la sociedad.

Este mismo concepto la SuperSociedades dijo que “el levantamiento del velo corporativo no es otra cosa que el desconocimiento de la limitación de la responsabilidad que tienen los socios o accionistas frente a la sociedad y terceros, al hacerlos responsables directos frente a las obligaciones de la persona jurídica. Con tal figura, se suprime el principal efecto de la personificación jurídica en la sociedad anónima y de responsabilidad limitada, esto es, la limitación de los asociados en su responsabilidad hasta el valor de sus aportes, y se los hace responsables ilimitadamente, tal como sucede en las sociedades colectivas (…)”.

Según la SuperSociedades la desestimación de la personalidad jurídica es una sanción que tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria, y para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas.

Si tiene alguna duda contáctenos.

Apuntes tributarios y laborales de la nueva ley de propinas



1.- De acuerdo con el artículo 2 de la ley 1935 del 03 de agosto de 2018 la propina es el reconocimiento por el buen servicio y producto recibido, es decir, es una remuneración, un pago, que hacen los clientes y no es, en estricto sentido, una donación.

2.-  Los destinatarios de la propina son única y exclusivamente las personas involucradas en la cadena de servicios y el empleador de estos, cuando recauda la propina debe registrar un ingreso para terceros, y es que el monto de la propina no es un ingreso para el empleador.

3.- El contenido de la factura del artículo 617 del Estatuto Tributario debe atender lo establecido en el artículo 4 de la ley 1935 del 03 de agosto de 2018, así:
Artículo 4°. Concertación del valor de la propina previa la emisión de la factura o documento equivalente. La factura o el documento equivalente establecidos por la legislación tributaria, son los únicos documentos que deben ser entregados al consumidor, inclusive antes de pagar, con el fin de verificar los consumos cobrados, el cual debe cumplir con la discriminación de cada uno de los productos consumidos, su costo unitario, el costo total y los demás requisitos establecidos en el Estatuto Tributario. Adicionalmente, la persona que atiende al cliente, deberá preguntarle a este si desea que su propina voluntaria, sea o no incluida en la factura o en el documento equivalente, o que indique el valor que quiere dar como propina.

4.- Está prohibido para los propietarios y/o administradores de los establecimientos intervenir de cualquier manera en la distribución de las propinas, o destinar alguna parte de ellas a gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento. En el evento de que no se llegue a un acuerdo entre los empleados miembros de la cadena de servicios del establecimiento sobre la distribución de las propinas, estas serán distribuidas de manera equitativa entre cada uno de ellos. El empleador será autónomo en los plazos para repartir dicho recaudo, siempre y cuando, este tiempo no sea superior a un (1) mes.

5.- El empleador no puede retener al trabajador lo que le corresponda por concepto de propinas.

Si tiene alguna duda contactenos.