Luego de expresar que es necesario establecer
lineamientos generales para la prestación del servicio de alojamiento turístico
para su prestación con el fin de proteger tanto al huésped como al prestador de
servicios turísticos de alojamiento, el gobierno nacional, a través del decreto 2119 del 15 de noviembre de 2018
estableció tres (3) categorías de servicio (establecimientos) de alojamiento turístico,
así:
1.- En establecimientos
de alojamiento turístico: se
caracterizan por brindar el servicio de alojamiento turístico con oferta
permanente y entre estos se encuentran, los hoteles, hostales, centros
vacacionales, campamentos y todos aquellos que mantengan una oferta habitual en
el servicio de hospedaje.
2.- En viviendas
turísticas: se caracteriza por ser un servicio prestado en una unidad
inmobiliaria destinada en su totalidad a brindar el servicio de alojamiento
según su capacidad, a una o más personas, la cual puede contar con servicios
complementarios y como mínimo con: dormitorio, cocina y baño. Entre estos se encuentran los apartamentos
turísticos, fincas turísticas y demás inmuebles cuya destinación corresponda a
esta definición.
3.- En otros
tipos de hospedaje turístico no permanente: es el servicio de alojamiento prestado en bienes
inmuebles que no se encuentran ubicado en los dos (2) anteriores.
No está por demás recordar que el contrato celebrado
entre un prestador de servicios de alojamiento y el usuario será de hospedaje
(Contrato de Hospedaje) y estará regirá por la ley 300 de 1996 (Ley General de
Turismo), la ley 1101 de 2006 (Reforma a la ley General de Turismo) y sus
decretos reglamentarios y las normas pertinentes del Código de Comercio, sin que le sean aplicables de manera
alguna las normas del arrendamiento de vivienda urbana. El contrato de
hospedaje debe contener como mínimo el nombre completo del huésped, tipo y
número de identificación, nacionalidad, fecha de ingreso y fecha de salida.
Se debe tener presente que los prestadores del
servicio de alojamiento turístico, independientemente de la categoría, son
responsables de la información contenida en el medio de publicidad que utilicen
para la promoción de sus servicios, y deberán
publicar el número de Registro Nacional de Turismo y responderán por la
correcta prestación de los servicios ofertados conforme con las características
anunciadas.
¿Qué sigue?
Para el 31 de agosto de 2020 el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo deberá tener operativo y funcional un software para el
diligenciamiento de la Tarjeta de Registro Hotelero, cuya información será la
que determinen de común acuerdo el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística - DANE Y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La principal
función de esta tarjeta será de estadística.
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