Cargas económicas para un empleador por un empleado con salario mínimo 2019


Salario
$ 828.116
- Aporte a Pensión a cargo de empleado
$33.125
- Aporte a Salud a cargo del empleado
$ 33.125
+ Auxilio de transporte
$ 97.032
= suma mínima a entregar al empleado cada mes
$ 858.899

Al empleador además le corresponde pagar mensualmente:
12% por Aporte a Pensión del empleado
$ 99.374
8.5% por Aporte a Salud del empleado*
$70.390
ARL (riesgo mínimo 0.522%)
$4.323
Caja de compensación (4%)
$33.125
ICBF*                          (3%)
$24.844
SENA*                        (2%)
$16.562

El empleador debe “ahorrar” mensualmente para el empleado:
Vacaciones
$34.505
Cesantías
$77.096
Intereses a las cesantías
$9.252
Prima
$77.096
Calzado y vestido de labor**
$27.604
NOTAS:
*se debe tener presente la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario
** No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título de ejemplo. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal de debe cumplir en especie cada 4 meses.

Los invitamos a leer Salario mínimo 2019 y recargos


Con base en los anteriores cálculos se puede afirmar que un empleado con salario mínimo le genera al empleador un gasto mensual de $ 1.333.067

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Tasa de interés enero 2019


Tasa de interés para enero 2019, Resolución SuperFianciera número 1872 del 27/12/12
Interés Bancario Corriente
Usura
Diario
0.048%
0.0692%
Mensual
1.4715%
2.1275%
Anual
19.16%
28.74%

Los invitamos a leer este articulo: Cobro de intereses debe atender límites MENSUALES certificados por la Superfinanciera.


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Ya no existe el Régimen Simplificado, ni en IVA ni en ImpoConsumo, ahora se es o no se es responsable del impuesto sobre las ventas.


En el anterior estatuto tributario existían personas naturales que no tenían que soportar las obligaciones de cobrar y declarar el Impuesto sobre las Ventas (IVA) no obstante vender bienes o prestar servicios gravados; a ellos se les conocía como “régimen simplificado” y eran considerados personas en un régimen de excepción a los cuales se les “exigía” menos en virtud de que por su magnitud de ingresos o de organización administrativa solo obtenía ingresos de subsistencia. Pues bien, en virtud de la reciente reforma tributaria, Ley de Financiamiento, Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, ya no podemos referirnos a “régimen simplificado” y es que el artículo 18 de la referida Ley eliminó el régimen simplificado a partir del 01 de enero de 2019 y lo hizo en los siguientes términos: “Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA”.

Concordante con el artículo 18 de la ley 1943/18 debe leerse el artículo 4 el cual grosso modo dispone que deben registrarse como responsables del IVA TODAS AQUELLOS PERSONAS, naturales o jurídicas, que realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT ($119.945.000 en 2019)
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igualo superior a 3.500 UVT (($119.945.000 en 2019)
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT. ($119.945.000 en 2019)
7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

Para tener en cuenta:

1.- La DIAN, gracias al análisis de riesgo (BIG DATA) puede de oficio inscribir personas en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas en atención a: los costos y gastos atribuibles a los bienes y servicios gravados, como arrendamientos, pagos por seguridad social y servicios públicos, y otra información que está disponible en su sistema de información masiva y análisis de riesgo.
2.-Cuando los no responsables (un contador, un ingeniero, un abogado, por ejemplo) realicen operaciones con los responsables del impuesto (una persona jurídica, por ejemplo) deberán registrarse en el Registro Único Tributario -RUT y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios.
3.- Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT ($119.945.000 en 2019), los no responsables de IVA deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, lo mismo deberán realizar cuando celebren varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT. La inscripción como responsable deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones.
4.- Los responsables del impuesto podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron las condiciones para no estar inscritos como tales.
5.- La DIAN tiene la facultad de desconocer toda operación o serie de operaciones cuyo propósito sea evadir la obligación de inscripción en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas IVA como por ejemplo el fraccionamiento de la actividad empresarial en varios miembros de una familia para evitar la inscripción del prestador de los bienes y servicios gravados en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA.
6.- Según el articulo 177 -2 Estatuto Tributario no se aceptan como costo o gato los pagos realizados a personas naturales no inscritas en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA (art. 18 ley 1943/18) por contratos de valor individual y superior a  3.300 UVT ($ $ 113.091.000 en 2019) . La misma consecuencia se aplica a los pagos realizados  a personas no inscritas en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA (art. 18 ley 1943/18), efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT ($ $ 113.091.000 en 2019)


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