|
En este blog escriben abogados y asesores financieros y de negocios con experiencia en los temas relevantes para las empresas. La información de este blog es de gran Valor y ayuda a GANAR en los negocios.
Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior no es un beneficio tributario
Intereses de mora no son rendimientos financieros, concepto DIAN
La
DIAN a través del concepto 006594 del 15 de marzo de 2019 dijo que “un
rendimiento financiero es la ganancia proporcional que obtiene de una operación
financiera que se materializa luego de determinado período de la
misma, es decir como su nombre lo indica es el “rendimiento” producto
de una inversión realizada. Con lo anterior, no todo interés que se recibe ostenta
la categoría de rendimiento financiero. De tal suerte que intereses como
los moratorios tienen una naturaleza resarcitoria dado el retardo en el
cumplimiento de la obligación principal.
Dijo la DIAN en el referido
concepto que “el Código Civil de Colombia consagra los intereses moratorios
como una indemnización derivada del retardo, la cual podrá ser convencional si
es tasada por las partes o en su defecto legal, caso en el cual será
equivalente al 6 por ciento anual”, y luego expresó que: “En este contexto los
intereses moratorios pagados por el retardo en el cumplimiento de la obligación
principal, (…) no son rentas producidas por el capital, sino que corresponden a
sanciones por incumplimiento a cargo de la entidad deudora, generadas por
mandato de la ley por lo cual no pueden considerarse como rendimientos financieros
no siendo aplicable para estos casos el artículo 395 del Estatuto Tributario. No
obstante, lo anterior no significa que sobre estas sumas no proceda la
retención en la fuente, (…) De tal suerte que para determinar si los intereses
moratorios están o no sometidos a retención en la fuente deberá tenerse en
cuenta la obligación que les dio origen, si el ingreso de aquella está sometido
al impuesto sobre la renta, procede en consecuencia la práctica de retención.
Pues es sabido que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Así entonces
deberá tenerse en cuenta la naturaleza del pago.
Si este artículo le fue útil recuerde
navegar en la publicidad, Gracias.
Lo invitamos a leer este artículo Interés Simple e Interés Compuesto
Reglamento de suscripción de acciones, ¿Cuál es su finalidad?
De acuerdo con el oficio
220-028099 del 09 de abril de 2019 de la Superintendencia de Sociedades, “la
elaboración del reglamento de colocación de acciones, tiene como finalidad
proceder a poner entre los accionistas o entre estos y terceros un número
determinado de acciones en reserva que tenga en un momento cierto una sociedad,
de acuerdo con las normas que regulan su elaboración, los requisitos exigidos
para el mismo y, por último, las consecuencias que la inobservancia de algunas
exigencias acarrea”.
La superintendencia recordó que
en el oficio 220- 142742 del 29 de noviembre de 2010 dijo que el régimen legal
que gobierna la oferta de acciones debe considerar que “es un simple acto
jurídico unilateral nacido de la compañía, en donde ella le presenta a otra o a
los terceros en general un reglamento de colocación de acciones con el único y
exclusivo fin que el o los destinatarios del citado reglamento accedan a su
realización, suscribiendo un número determinado de acciones. Ahora bien, para
que la oferta que el negocio jurídico conlleva sea plenamente vinculante
(Artículo 845 del Estatuto Mercantil), es requisito fundamental que la oferta
contenga los elementos esenciales de lo que se ofrece, como es entre otros, de
acuerdo con el artículo 386 del Código de Comercio, “el plazo de la oferta, que
no será menor de quince días ni excederá de tres meses” (…)". Artículo
386: El reglamento de suscripción de acciones contendrá: 1. La cantidad de
acciones que se ofrezca, que no podrá ser inferior a las emitidas. 2. La
proporción y forma en que podrán suscribirse. 3. El plazo de la oferta, que no
será menor de quince días ni excederá de tres meses. 4. El precio a que sean
ofrecidas, que no será inferior al nominal. 5. Los plazos para el pago de las
acciones…”
Finalmente, en el oficio
220-028099 del 09 de abril de 2019 la Superintendencia de Sociedades dijo:
1.- Que es válido pactar que en
una SAS el Representante Legal sea quien elabore y apruebe el reglamento de colocación
de acciones, en esta medida “si en los estatutos se establece que es el
representante legal, el órgano facultado para aprobar el reglamento, es claro
que la oferta realizada por la asamblea, excedería su competencia legal y el
acto sería susceptible de demandarse por vía jurisdiccional, por contrariar el
contrato social”.
2.- los accionistas puede renunciar
a du derecho a la suscripción de acciones en favor de un tercero especifico: “de
suerte que si los accionistas en asamblea general, renunciaron al ejercicio del
derecho de preferencia en favor de un tercero, este mandato es imperativo para el representante en la ejecución de
la oferta y mal puede ofrecer acciones a destinatarios distintos a los
señalados por la asamblea”.
Si este artículo le fue útil recuerde
navegar en la publicidad. Gracias.
Lo invitamos a leer este artículo Derechos de los accionistas frente a la sociedad
Suscribirse a:
Entradas (Atom)