Si se beneficia económicamente de un activo y no lo tiene declarado en ImpoRenta, normalícelo.


El artículo 42 de la ley 1943 de 2018 (hoy art. 53 de la ley 2010 de 2019 ), creó para el año 2019  (2020 segun ley 2010) el “nuevo impuesto de normalización tributaria” como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. Dice la norma que este impuesto complementario se liquida y paga en una declaración independiente.

 Así mismo es pertinente recordar que si los contribuyentes tienen declarados sus activos, diferentes a inventarios, por un valor inferior al de mercado, podrán actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización, artículo 48 ley 1943 de 2018, siempre y cuando:

1. No se enajenan dentro del giro ordinario del negocio.
2. No se encuentran disponibles para la venta.
3. Han sido poseídos por más de dos (2) años.
4. Se encuentren declarados a 31 de diciembre del 2018 por un valor inferior al valor de mercado (decreto 874)

Los elementos objetivos de esta obligación tributaria son:

Hecho Generador
posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 10 de enero del año 2019
Base Gravable
-    el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro 1 del Estatuto Tributario o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico.
-      En el caso de pasivos inexistentes, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor fiscal de dichos pasivos inexistentes
-    cuando el contribuyente normalice activos en el exterior y los invierta con vocación de permanencia (2 años mínimo) en el país, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será del 50%.
Tarifa
13%.

Sobre este asunto el gobierno nacional expidió el decreto 874 del 20 de mayo de 2019 en el cual además dijo que, de conformidad con el artículo 263 del Estatuto Tributario, quien tiene la obligación de incluir activos omitidos en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos, en consecuencia, quien tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de los activos omitidos es el obligado a declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria.

Para recordar:

-      Una situación que llama la atención de este impuesto complementario es que según la ley su declaración no permite corrección o presentación extemporánea, artículo 49 ley 1943 de 2018. No obstante, el parágrafo 2 del artículo 1.5.7.4 del 
decreto 1625 de 2016, introducido por el decreto 874 dispone que los contribuyentes podrán corregir la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria, solo cuando medie un acto administrativo por parte de la DIAN.
-      La normalización tributaria de los activos a la que se refiere la presente ley no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.
-      Los activos del contribuyen que sean objeto del nuevo impuesto complementario de normalización tributaria deberán incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y de los años siguientes cuando haya lugar a ello y dejarán de considerarse activos omitidos.
-      El incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores 1especto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios.
-      El artículo 1.5.7.6. del decreto 1625 de 2016, introducido por el decreto 874 de 2019 dispone que los activos sujetos al saneamiento, que sean depreciables y que no se encuentren totalmente depreciados fiscalmente, podrán seguir depreciándose hasta agotar el remanente de la vida útil, con base en el nuevo valor de los activos. El saneamiento no da derecho al incremento fiscal de la vida útil del activo, ni al incremento de las tasas de depreciación de los mismos, de conformidad con los artículos 137, 139 y 290 del Estatuto Tributario.

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Transportar alimentos en motocicletas, domicilios, ¿se puede?


En un mensaje via twiter  el 14 de febrero de 2018 el Miniterio de Transporte (@MinTransporteCo) dijo que  el transporte de alimentos en motocicleta  de manera industrial o empresarial  no está habilitado en motos, “sin embargo, los domicilios son una valor agregado de los restaurantes, razón por la cual no existe restricción y pueden prestarse como habitualmente ocurre”.

No obstante lo anterior es pertinente tener presente que el numeral 10 del artículo 29 de la resolución 2674 del 2013 del Ministerio de Salud dispone que: “Los vehículos destinados al transporte de alimentos y materias primas deben cumplir dentro del territorio colombiano con los requisitos sanitarios que garanticen la adecuada protección y conservación de los mismos, para lo cual las autoridades sanitarias realizarán las actividades de inspección, vigilancia y control necesarias para velar por su cumplimiento”

Así mismo es pertinente tener presente que según el Invima, comunicado 100-0419-16, “el transporte de alimentos requiere el cumplimiento de características especiales que garanticen la inocuidad de los productos, definidas en procura de la salvaguarda de la salud pública, en este sentido, los vehículos destinados  para el transporte de alimentos deben cumplir con las características y condiciones establecidas en las normas sanitarias (…)se puede concluir que las motocicletas podrían llegar a transportar alimentos en la modalidad de domicilios siempre y cuando cumplan con los requisitos sanitarios exigidos para el transporte de alimentos, previsto en la ley 9 de 11979 y Resolución 2674 de 2013(…) “el repartidor domiciliario es considerado un manipulador de alimentos  y debe cumplir con lo establecido en la normatividad sanitaria vigente en cuanto a capacitación, dotación, estado de salud y practicas higiénicas(…)”   

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Requisitos de la Factura electrónica de Venta, 16.

Para que se pueda afirmar que un obligado a facturar cumplió con su deber, éste debe seguir estos pasos: habilitarse, generar factura electrónica, transmitirla, obtener la validación y expedir la factura electrónica.

Ahora, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución DIAN 030 del 29 de abril de 2019 la factura electrónica de venta deberá expedirse con el lleno de los siguientes requisitos:

1. Estar denominada expresamente como factura electrónica de venta.
2. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio.
3. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente de los bienes y servicios. Cuando el adquiriente persona natural no se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), se deberá incluir el tipo y número de documento de identidad.
4. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta, incluyendo el número de autorización, rango autorizado y vigencia autorizada por la DIAN.
5. Fecha y hora de generación.
6. Fecha y hora de expedición la cual corresponde a la validación.
7. Cantidad y descripción específica de los bienes vendidos o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos.
8. Valor total de la operación.
9. Forma de pago, indicando si es de contado o a crédito, caso en el cual deberá señalarse el plazo.
10. Medio de pago, indicando si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito o transferencia electrónica u otro, cuando aplique.
11. Indicar la calidad de retenedor del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
12. La discriminación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y la tarifa correspondiente.
13. La discriminación del Impuesto Nacional al Consumo y la tarifa correspondiente.
14. Incluir firma digital o electrónica del facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la DIAN al momento de la generación.
15. Incluir el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) según lo establezca la DIAN.
16. El código QR, cuando se trate de la representación gráfica digital o impresa.

Ahora, para que un empresario pueda facturar electrónicamente deberá habilitarse, es decir, inscribirse previamente ante la DIAN y cumplir con las siguientes condiciones y mecanismos técnicos y tecnológicos:

1. Inscribirse en el servicio informático electrónico (SIE) de validación previa de factura electrónica
2. Indicar en el SIE de validación previa de factura electrónica, el o los medios a través de los cuales cumplirá con la obligación de generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta, informando para ello si el software de facturación electrónica de venta corresponde a:
a) Un desarrollo informático propio o adquirido.
b) Al servicio gratuito para la generación, validación, transmisión, expedición y recepción de la factura electrónica de venta, dispuesto por la DIAN.
c) Al suministrado a través de un proveedor tecnológico.
3. Una vez seleccionado el o los medios, se procederá a registrar en el SIE de validación previa de factura electrónica, la información del o los softwares de que trata el numeral anterior, cumpliendo con el siguiente procedimiento:
a) Indicar los nombres y apellidos o razón social y el NIT del fabricante, nombre y pin de seguridad del software.
b) Iniciar las pruebas mediante las cuales deberá demostrar que el o los softwares de factura electrónica de venta cumplen con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación, expedición y recepción, en concordancia con el “Anexo técnico de factura electrónica de venta”.
c) Evaluar el resultado de las pruebas de que trata el literal anterior; en caso de que las mismas sean superadas en forma satisfactoria, el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica generará el visto bueno que indicará que se han realizado las pruebas exitosas; de lo contrario deberá continuar con las pruebas hasta obtener el referido visto bueno.
d) Solicitar la autorización de numeración de factura, para las facturas electrónicas de venta; lo anterior de conformidad con lo indicado en la Resolución 000055 del 14 de julio de 2016 y aquellas que las sustituyan o modifiquen. Una vez obtenida la autorización de numeración de factura, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), generará de manera electrónica la “clave de contenido de control” para su consumo por parte del facturador electrónico o su proveedor tecnológico, con datos conocidos únicamente por la citada entidad, utilizada para la obtención del Código Único de Factura Electrónica (CUFE), de la factura electrónica de venta.
e) Indicar en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica, la fecha en la cual puede iniciar con la obligación de expedir factura electrónica de venta, la cual no podrá exceder la fecha máxima de expedición de la factura electrónica de venta, conforme lo indica la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019.
4. Tratándose del software a través de un proveedor tecnológico, indicar y desarrollar en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica, los siguientes procedimientos y conceptos:
a) Verificar en el catálogo de participantes que el proveedor tecnológico se encuentre previamente autorizado por la DIAN.
b) Actualizar en el catálogo de participantes, indicando el o los proveedores tecnológicos que le prestarán los servicios inherentes a la expedición de la facturación electrónica de venta.
c) Asociar en el SIE de validación previa de factura electrónica, el software a través del cual, el o los proveedores tecnológicos prestarán los servicios inherentes a la facturación electrónica de venta.
d) Cuando el facturador electrónico utilice prefijos asociados a los rangos de numeración en su facturación, deberá asignarlos a sus proveedores tecnológicos en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica. En caso de no utilizar prefijos, así deberá indicarlo.

En este enlace puede consultar la Resolucion 030 de abril de 2019