Gran Almacén debe tener sistema de PQR´s



En el concepto 19169281 del 23 de septiembre la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) recordó que, según la Circular Única, artículo 2.11.1 por Gran Almacén se entiende todo establecimiento de comercio que venda bienes de consumo masivo al detal y cuyos ingresos brutos bimestrales sean iguales o mayores a 3 mil SMLMV (en 2019 $ 2.484.348.000), tales como almacenes de cadena, almacenes por departamentos, supermercados e hipermercados. Dice la SIC en el referido concepto que “se deben cumplir dos requisitos para ser considerado "gran almacén", por un lado, debe ser un establecimiento de comercio que venda bienes de consumo masivo al por menor y, por otro, que sus ingresos sean iguales o superiores a tres mil salarios mínimos en un periodo bimestral. Quienes cumplan estos requisitos, serán considerados "gran almacén".

Así mismo la SIC reitero que el gran almacén deberá adoptar un procedimiento al interior de cada uno de los puntos de venta el cual tiene como procedimiento de PQR que debe atender lo siguiente:

El formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:
1 Nombre del gran almacén.
2 Punto de Venta donde sucedieron los hechos.
3 Fecha y hora.
4 Nombre completo del consumidor.
5 Dirección, teléfono, email.
6 Ciudad
7 Documento de identificación.
8 Espacio para que el consumidor consigne su denuncia o reclamo; con una indicación de que en este espacio el interesado debe describir los hechos sucedidos en el punto de venta.
9 Firma e identificación del consumidor.
10 Nombre, firma e identificación de la persona que atiende la denuncia o el reclamo en el punto de venta.

El formulario se deberá poner a disposición del consumidor en el punto de pago o en el de atención al cliente durante todo el tiempo en que el almacén esté abierto al publico y deberá incluir la siguiente leyenda:

“Señor consumidor, relate los motivos de su reclamo y solicite copia de este formulario debidamente firmado por el “responsable local del cumplimiento” ¡RECUERDE! En caso de tener que presentar un reclamo ante las entidades competentes (Superintendencia de Industria y Comercio o alcaldías), es recomendable que anexe fotocopia del presente formulario, ya que los hechos allí consignados pueden servirle como fundamento para su denuncia”
Los grandes almacenes deberán publicar, un aviso “en cada establecimiento abierto al público, en un lugar visible, en los puntos de pago y en el área de atención al cliente. Los números telefónicos de contacto de esta Superintendencia deben permanecer actualizados.”

“AVISO DE CUMPLIMIENTO “Señor consumidor: Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, este establecimiento tiene a su disposición formularios de Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR). Si requiere presentar una PQR, solicite el formulario al responsable (nombre del cargo), consigne los hechos motivo de inconformidad, especificando claramente la fecha y hora de los hechos y en la medida de lo posible las personas que conocieron directamente el reclamo y pida una copia firmada por el responsable del almacén para la recepción de la PQR.

“En caso de que el almacén no tenga disponibles formularios o no haya responsable de la recepción de la queja o reclamo, comuníquese con la línea de atención al cliente ________(línea del almacén) e informe de tal hecho a la Superintendencia de Industria y Comercio a los siguientes teléfonos: Línea Gratuita Nacional 018000910165 y en Bogotá 592 04 00, al correo electrónico: info@sic,gov.co o en la página web www.sic.gov.co”.

Apuntes finales:

Es necesario que se entregue copia de la PQR al consumidor que la ha efectuado.
cada “gran almacén” deberá incluir dentro de sus procedimientos la forma cómo dará satisfacción a los requerimientos de los usuarios y consumidores, deber que incluye, de forma lógica, los tiempos y la forma como reglamenta al interior de su organización las respuestas correspondientes.
Cada punto de vena debe tener un responsable del cumplimiento de lo establecido en la Circular Única respecto de las PQR´s.

Cita medicas no pueden ser utilizadas para evadir responsabilidades laborales.




En el concepto 3783919  de 2019, el Ministerio de Trabajo recordó  que los permisos para atender citas medicas que solicite el trabajador deben ser otorgados en los términos y con los requisitos previstos en el Reglamento interno de trabajo ya que “si bien el empleador esta obligado a otorgar permisos, el uso de las citas medicas debe ser racional y no puede ser utilizado por los trabajadores como una herramienta de evadir sus responsabilidades laborales” y continuo así el Ministerio “al no estar regulado dicho derecho por parte de la legislación laboral, la empresa tiene autonomía para reglamentar las condiciones y circunstancias en que otorgara dichos permisos (…) es evidente que el otorgamiento de los permisos debe guardar un equilibrio entre las necesidades del trabajador y las necesidades de la empresa, puesto que dichos permisos pedidos por el trabajador deben ser racionales y sin caer en abusos”.

Podemos afirmar que sin que pueda ser impedido el ejercicio del derecho que tiene el empleado a asistir a citas médicas, el empleador, por ejemplo puede prever en el RIT que es deber del trabajador mostrar evidencia de la cita medica y de la asistencia a esta.

Si tiene alguna duda consúltenos.

Comercio por medio de pagina web, deber de registro en cámara de comercio.



De acuerdo con el articulo 37 del Código de Comercio la persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa equivalente a 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Esta multa la impone la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Es este sentido es importante resaltar que si bien la inscripción en el registro mercantil no es un requisito para ejercer el comercio, y su ausencia no implica que se deje de ser comerciante, la ausencia de esta exigencia legal expone a las sanciones ya dichas.

 En cuanto a la inscripción en el registro mercantil de las páginas WEB es pertinente recordar que la SIC a través el concepto 04108712 del 12 de noviembre de 2004,  y tomando lo previsto por el articulo 91 de la ley 633 de 200 reiteró que todas las paginas web y sitios de internet de origen colombiano (persona que lo manipula) que operaren en el internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financieros o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el registro mercantil y suministrar a la DIAN, la información de transacciones económicas que esta entidad requiera.

No está por demás recordar que así mismo deberá evaluarse el cumplimiento de las normas tributarias, tanto nacionales frente a la DIAN, como territoriales frente a las Secretarias de hacienda.

Si tienes alguna duda contáctanos, y si esta información te fue útil recuerda navegar en la publicidad.

Te invitamos a leer Pasarela de Pagos ¿Qué es?