Todos estamos familiarizados
con las comunicaciones y liquidaciones que envía la UGPP en ejercicio de sus
potestades para verificar el aporte sobre el Ingreso Base de Cotización
correcto, pero además de esto debemos tener presente que la UGPP puede intervenir
en tramites como por ejemplo en procesos de sucesión liquidación de sociedades.
Esta posibilidad esta prevista en el articulo 315 de la ley 1819 de 2016 que
expresamente dispuso que “la UGPP podrá intervenir en los procesos de
reestructuración, reorganización empresarial, así como en los señalados en el
Libro Quinto, Titulo IX del Estatuto Tributario, con las mismas facultades y
siguiendo el procedimiento descrito en los artículos previstos en dicho título,
en lo que resulte pertinente”
Ahora, ¿Qué es lo que
hace la UGPP con la información reportada en materia de sucesiones?, según la
propia entidad “La Unidad verificará si existe algún proceso dentro del ámbito
de sus competencias legales, en el que se establezca alguna acreencia a favor
de la entidad, y que en caso de ser procedente lo informará oportunamente a la
notaría, o se hará parte dentro del proceso correspondiente. Importante: si no
existe un proceso, la entidad no responderá cada caso individualmente, razón
por la cual si pasado el término legal de veinte (20) días hábiles, la notaría
no recibe una respuesta, deberá continuar con el trámite correspondiente. Artículo
844 del Libro V Título IX del Estatuto Tributario.
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