Intervención de la UGPP en procesos de sucesión.


Todos estamos familiarizados con las comunicaciones y liquidaciones que envía la UGPP en ejercicio de sus potestades para verificar el aporte sobre el Ingreso Base de Cotización correcto, pero además de esto debemos tener presente que la UGPP puede intervenir en tramites como por ejemplo en procesos de sucesión liquidación de sociedades. Esta posibilidad esta prevista en el articulo 315 de la ley 1819 de 2016 que expresamente dispuso que “la UGPP podrá intervenir en los procesos de reestructuración, reorganización empresarial, así como en los señalados en el Libro Quinto, Titulo IX del Estatuto Tributario, con las mismas facultades y siguiendo el procedimiento descrito en los artículos previstos en dicho título, en lo que resulte pertinente”

Ahora, ¿Qué es lo que hace la UGPP con la información reportada en materia de sucesiones?, según la propia entidad “La Unidad verificará si existe algún proceso dentro del ámbito de sus competencias legales, en el que se establezca alguna acreencia a favor de la entidad, y que en caso de ser procedente lo informará oportunamente a la notaría, o se hará parte dentro del proceso correspondiente. Importante: si no existe un proceso, la entidad no responderá cada caso individualmente, razón por la cual si pasado el término legal de veinte (20) días hábiles, la notaría no recibe una respuesta, deberá continuar con el trámite correspondiente. Artículo 844 del Libro V Título IX del Estatuto Tributario.


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