¿Es posible que un contrato de trabajo este firmado electrónicamente?


De acuerdo con el articulo 37 del Código Sustantivo de Trabajo (CST) el contrato de trabajo puede ser verbal (oral) o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario. En este sentido es pertinente tener presente que: a) el contrato laboral incluso puede firmarse con posterioridad al inicio de labores, a menos que “conlleve un vicio en el consentimiento o una simulación” (CSJ, cas. Laboral, sent. 15677 del 23/08/01, M.P. Carlos Isaac Nader, b) cuando la relación laboral tenga una duración definida, no basta el “simple asentimiento de las partes, sino que tal estipulación para su validez debe quedar registrada por escrito”, pero no necesariamente en el mismo contrato, c) cuando el contrato es por escrito  se deben “crear tantos ejemplares” cuantos sean los interesados destinándose una para cada uno de ellos.

Ahora, en cuanto a la firma por parte del trabajador en los contratos escritos, existe la posibilidad de que esta sea, autógrafa, o electrónica o digital. En este ultimo sentido el Ministerio de Trabajo, por medio del a circular 060 del 05 de diciembre de 2018 expresó que: “estas firmas permiten identificar a una persona en relación con un mensaje de datos, son el equivalente funcional a la firma manuscrita pues cumplen el mismo objetivo que es vincular una persona con la creación de un mensaje de datos, un acto o un contrato.

En la referida circular el Ministerio expresamente reitera que “el contrato de trabajo puede suscribirse mediante firma manuscrita o mediante firma electrónica por parte tanto del empleador como del trabajador” y “la suscripción del contrato de trabajo por medios electrónicos no debe tener ningún costo adicional para el trabajador”.

Sobre este temas es importante tener en cuenta que el decreto 526 del 19 de mayo de 2021 expresamente previo que ll contrato individual de trabajo de que habla el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo podrá ser firmado electrónicamente por cualquiera de las partes o por ambas. Se entenderá firmado el contrato por el empleador y por el trabajador, cuando cumpla las condiciones de firma electrónica o digital, establecidas en la Ley 527 de 1999 o en el Decreto 1074 de 2015 o en las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan. Así pues, la firma electrónica o la firma digital tendrán los mismo efectos que la firma manuscrita si cumple con los atributos y o requisitos, previstos para una y otra. 

En todo caso el contrato de trabajo firmado de forma electrónica, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 39 del Código Sustantivo de Trabajo, es decir: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación. Además el contrato escrito debe dar cuenta de las cláusulas que las partes acuerden libremente.

2 tips finales: 

- el empleador debe conservar los contratos de trabajo firmados electrónicamente mediante los mecanismos técnicos que garanticen la autenticidad, integridad y disponibilidad de los documentos.
- en caso de que el empleador opte por la celebración del contrato de trabajo firmado electrónicamente, deberá proveer al trabajador de los medios necesarios para el uso de la firma electrónica, mediante desarrollos tecnológicos propios o contratados con terceros, y no puede generar ningún costo para el empleado.


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