¿Compra mercancía importada o la recibe en consignación?, una razón más exigir factura de venta, como mínimo.



De acuerdo con el artículo 647 del decreto 1165 de 2019, Régimen de Aduanas, cuando las mercancías de procedencia extranjera no estén amparadas en documentos validos procederá la aprehensión (medida cautelar) y decomiso, y si las mercancías, sin importar su naturaleza, tiene un valor inferior o igual a 500 UVT ($17.135.000 en 2019) dentro de la misma diligencia de decomiso (directo), el interesado deberá aportar los documentos que amparen la mercancía de procedencia extranjera, y que demuestren su legal importación e impidan su decomiso.

En este sentido es importante tener presente que el parágrafo del artículo 594 del decreto 1165 de 2019 dispone que la factura de venta o el documento equivalente, expedidos en los términos previstos en el Estatuto Tributario, podrán amparar la mercancía en posesión del consumidor final, siempre y cuando se pueda establecer la relación de causalidad con el vendedor nacional de la misma, y no se trate de vehículos o bienes objeto de registro o inscripción ante otras autoridades de control. Otros documentos con los que se amparan las mercancías extranjeras son la declaración aduanera o documento que haga sus veces, la planilla que ampare el traslado de la mercancía dentro de la misma jurisdicción, la factura de nacionalización, entre otros.

En este sentido es pertinente recordar que según el Consejo de Estado “toda mercancía extranjera constituye una garantía real de las obligaciones que ella genere en el campo aduanero, no obstante el carácter personal de tales obligaciones, de suerte que para efectos de procurar su cumplimiento pueda ser perseguida sin que interesen las circunstancias en que la tenga la persona en cuyo poder se encuentre, con mucha más razón si ha sido introducida de contrabando”. (Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 1700123310001998000501 (7086), 14/03/2002 )

Por ultimo es pertinente tener en cuenta que según el artículo 672 del decreto 1165 de 2019 cuando dentro de un establecimiento de comercio se encuentren mercancías consistentes en materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario o mercancías recibidas en consignación o depósito, cuyo avalúo supere las quinientas unidades de valor tributario (500 UVT), no presentadas o no declaradas o de prohibida importación, se impondrá dentro del mismo acto administrativo de decomiso la sanción de cierre del establecimiento de comercio, por el término de tres (3) días calendario, la cual se hará efectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza en sede administrativa.

Cuando en el periodo de dos (2) años consecutivos se efectúen dos o más decomisos en el mismo local comercial o establecimiento de comercio, al mismo responsable, la sanción de cierre será por el término de hasta treinta (30) días calendario, que se hará efectiva en el mismo término indicado en el inciso anterior.

Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Así se financia este blog.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?