Indemnización moratoria, art. 65 CST, no es automática.


La Corte Suprema de Justicia, a través de su sala de casación laboral, emitió la sentencia SL162-2020, de 29/01/2020, M.P. DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA, en la cual recordó que la posición que actualmente sostiene este órgano sobre el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo que se refiere a la Indemnización por falta de pago y a la sanción moratoria del numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990 es que estas figuras no operan de manera automática.  Expresó la Corte que de tiempo atrás, al analizar la indemnización y sanción moratoria ha establecido que para definir su procedencia debe analizarse la conducta del empleador, a fin de determinar si su actuar de abstenerse de pagar en forma oportuna y completa los salarios o prestaciones sociales estuvo justificado en razones serias y atendibles y, por ende, si su actuar estuvo revestido de buena fe (CSJ SL, 20 jun. 2012, rad. 41836). Al respecto precisó que ambas consecuencias, por tener su origen en el incumplimiento del empleador de ciertas obligaciones, “gozan de una naturaleza eminentemente sancionatoria y como tal su imposición está condicionada al examen, análisis o apreciación de los elementos subjetivos relativos a la buena o mala fe que guiaron la conducta del empleador”.

La Corte Suprema reiteró que en sentencias como la CSL SL6621-2017 ha dispuesto que la sanción por mora no se impone de manera automática. En esa oportunidad se consideró que «la Corte en desarrollo de su función de interpretar las normas del trabajo y crear jurisprudencia, ha sostenido que la sanción moratoria no es automática. Para su aplicación, el juez debe constatar si el demandado suministró elementos de persuasión que acrediten una conducta provista de buena fe (SL8216-2016)». Y en cuanto a la buena fe expresó que en sentencia CSJ SL,16 mar. 2005, rad. 23987, se dijo que esta «equivale a obrar con lealtad, con rectitud, de manera honesta, en contraposición con el obrar de mala fe; y se entiende que actúa de mala fe "quien pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad o pulcritud" (Gaceta Judicial, Tomo LXXXVIII, pág. 223), […]», para lo cual se ha puntualizado que la buena fe que exonera al empleador de la indemnización corresponde a la «creencia razonable de no deber, pero no es una creencia cualquiera sino una debidamente fundada […]». Además, la buena o mala fe no depende de la prueba formal de los convenios o de la simple afirmación del demandado de actuar de buena fe, pues, en todo caso, es indispensable la verificación de «otros tantos aspectos que giraron alrededor de la conducta que asumió en su condición de deudor obligado; vale decir, además de aquella, el fallador debe contemplar el haz probatorio para explorar dentro de él la existencia de otros argumentos valederos, que sirvan para abstenerse de imponer la sanción» (CSJ SL9641-2014).

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Presunción de costos, Resolución UGPP



De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, presumir es dar por cierto un hecho sin necesidad de que sea probado. Pues bien, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, por medio de la resolución 209 del 12 de febrero de 2020 fijó un marco de costos presuntos el cual deberá ser observado por los trabajadores independientes por cuenta propia y por quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, así:

Sección CIIU

Descripción de actividad
% costos de los ingresos brutos (sin IVA)
A
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca
73,9%
B
Explotación de minas y canteras
74%
C
Industrias manufactureras
70%
F
Construcción
67,9%
G
Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas
75,9%
H
Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera)
66,5%
I
Alojamiento y servicios de comida
71%
J
Información y comunicaciones
63,2%
K
Actividades Financieras y de seguros
57,2%
L
Actividades inmobiliarias
65,7%
M
Actividades profesionales, científicas y técnicas
61,9%
N
Actividades de servicios administrativos y de apoyo
64,2%
P
Educación
68,3%
Q
Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social
59,7%
R
Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación
65,5%
S
Otras actividades de servicios
63,8%

Demás actividades económicas
64,7%

Rentistas de Capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones)
27,5%

La anterior tabla llevara a una base mínima de cotización del 40% sobre los ingresos, este es el IBC para el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral. En todo caso el trabajador independiente podrá establecer costos “diferentes” siempre y cuándo cuente con los soportes de los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 107 del E.T.  (causalidad, necesidad y proporcionalidad) y sin que sean superiores a los reportados en la declaración de renta.


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Toda operación económica y empresa debe tener una matriz legal. Compliance

Grosso modo puede afirmarse que una matriz legal es un inventario legal y regulatorio que recae sobre una determinada actividad de acuerdo con sus particularidades, y ella debe actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables.

¿Como se hace una matriz legal? Esta actividad debe ser realizara de manera conjunta entre un asesor legal y los responsables de las operaciones económicas; el resultado es el marco normativo al que debería ajustarse el negocio o empresa y es con una matriz legal clara que se tiene el punto de partida para realizar un contraste de la conformidad legal y regulatoria y así determinar la existencia de riesgos para su gestión.

Uno de nuestros presupuestos como empresaria debe ser ajustar la operación del negocio o empresa al cumplimiento de los deberes y obligaciones formales y materiales establecidos en la normatividad aplicable.

Recordemos estos puntos de la ISO 19600:

4.5.1 La Organización debería identificar sistemáticamente sus requisitos legales y otros requisitos y las implicaciones que estas tienen para sus actividades, productos y servicios. La organización debería considerar estos requisitos al establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar sus sistemas de gestión de cumplimiento.

La organización debería documentar sus requisitos legales y otros requisitos de forma adecuada a tu tamaño, complejidad, estructura y operaciones.

Las fuentes de los requisitos legales y otros requisitos deberían incluir requisitos de cumplimiento y pueden incluir compromisos de cumplimiento.

4.5.2 Las organizaciones deberían disponer de procesos que identifiquen novedades y modificaciones en la legislación, los códigos y otros requisitos para asegurar un cumplimiento continuo. Las organizaciones deberían tener procesos para evaluar el impacto de los cambios identificados y para implementar cualquier cambio en la gestión de los requisitos legales y otros requisitos”

 

Recordemos que las identificación y evaluación de riesgos nutre su valoración, la cual constituye la base para la implementación del sistema de gestión de cumplimiento y para planificar la asignación de recursos y de procesos que sean adecuados y apropiados para gestionar los riesgos de cumplimiento identificados.


Te invitamos a leer El Riesgo Legal y otros riesgos

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