1.
De conformidad con el literal a) del artículo 617 del Estatuto Tributario,
estar denominada expresamente como factura electrónica de venta.
2.
De conformidad con el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario,
deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación
Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
3.
Identificación del adquiriente, según corresponda, así:
a)
De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario,
deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación
Tributaria –NIT del adquiriente de los bienes y servicios.
b)
Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los
bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la
información del literal a) de este numeral, en relación con el Número de
Identificación Tributaria -NIT.
c)
Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número
«222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no
suministren la información de los literales a) o, b) de este numeral. Se debe
registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del
servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de
negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en
que la identificación del adquiriente, corresponda a la señalada en los
literales b) y c) de este numeral.
4.
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del
Estatuto Tributario, deberá llevar un número que corresponda a un sistema de
numeración consecutiva de factura electrónica de venta, incluyendo el número,
rango, fecha y vigencia de la numeración autorizada por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
5.
Fecha y hora de generación.
6.
De conformidad con el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario,
deberá contener la fecha y hora de expedición, la cual corresponde a la
validación de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, que se
entiende cumplido con lo dispuesto en el numeral 7 del presente artículo.
Cuando la factura electrónica de venta no pueda ser validada por inconvenientes
tecnológicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN o cuando se utilice el procedimiento de factura
electrónica de venta con validación previa con reporte acumulado, se tendrá
como fecha y hora de expedición la indicada en el numeral 5 del presente
artículo.
7.
De conformidad con el artículo 618 del Estatuto Tributario, deberá entregarse
al adquiriente la factura electrónica de venta en el formato electrónico de
generación, junto con el documento electrónico de validación que contiene el
valor: «Documento validado por la DIAN», los cuales se deben incluir en el
contenedor electrónico; salvo cuando la factura electrónica de venta no pueda
ser validada por inconvenientes tecnológicos presentados por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
8.
De conformidad con el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario,
indicar el número de registro, línea o ítems, el total de número de líneas o
ítems en las cuales se detalle la cantidad, unidad de medida, descripción
específica y códigos inequívocos que permitan la identificación de los bienes
vendidos o servicios prestados, la denominación -bien cubierto- cuando se
traten de los bienes vendidos del artículo 24 de la Ley 2010 de 2010, los
impuestos de que trata el numeral 13 del presente artículo cuando fuere del
caso, así como el valor unitario y el valor total de cada una de las líneas o
ítems.
9.
De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del
Estatuto Tributario, el valor total de la venta de bienes o prestación de
servicios, como resultado de la sumatoria de cada una de las líneas o ítems que
conforman la factura electrónica de venta.
10.La
forma de pago, estableciendo si es de contado o a crédito, en este último caso
se debe señalar el plazo.
11.El
Medio de pago, registrando si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta
débito o transferencia electrónica u otro medio que aplique. Este requisito
aplica cuando la forma de pago es de contado.
12.De
conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 617 del Estatuto
Tributario, indicar la calidad de agente retenedor del Impuesto sobre las
Ventas -IVA, de autorretenedor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios,
de gran contribuyente y/o de contribuyente del impuesto unificado bajo el
régimen simple de tributación – SIMPLE, cuando corresponda.
13.De
conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto
Tributario, la discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, Impuesto
Nacional al Consumo, Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con su
correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren
gravados con estos impuestos.
14.La
firma digital del facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y
la política de firma establecida por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, al momento de la generación
como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la
factura electrónica de venta.
15.El
Código Único de Factura Electrónica -CUFE-.
16.La
dirección de internet en la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en la que se encuentra información de la factura
electrónica de venta contenida en el código QR de la representación gráfica,
que corresponde a la indicada en el «Anexo técnico de factura electrónica de
venta».
17.El
contenido del Anexo Técnico de la factura electrónica de venta establecido en
el artículo 69 de esta resolución, para la generación, transmisión, validación,
expedición y recepción, en relación con los requisitos establecidos en el
presente artículo.
18.Apellidos y nombre o razón social y Número de
Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software, el nombre del
software y del proveedor tecnológico si lo tuviere.