Imortantes normas de utilidad empresarial:
Del
decreto 770 del 3 de junio:
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La
jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas podrá ser distribuida
en cuatro (4) días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce (12)
horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo, esto
para aquellos empleados que deben desplazarse a la empresa y con el objetivo de
prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte,
la aglomeración en los centros de trabajo. Serán reconocidos los recargos
nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente.
El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en
todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.
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De
común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de
la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los
empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3)
pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20)
de diciembre de 2020.
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Crea
el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) con el objeto
de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios. Para ello
aplican los mismos prodecimientos del PAEF. La cuantía del aporte estatal que
recibirán los beneficiarios del -PAP corresponderá al número de empleados que
cumplan con los requisitos multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).
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Crea
el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, para aquellos
empleados que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en
licencia no remunerada, y no estén cubiertos por los programas Familias en
Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción,
de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, o del Programa de
Ingreso Solidario. se podrá otorgar hasta por tres (3) meses una transferencia
mensual monetaria no condicionada a quienes para los meses de abril, mayo o
junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o
se encuentren en licencia no remunerada. Esta transferencia no condicionada
será por un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda
corriente, que se canalizará directamente, de ser el caso, a través de los
productos de depósito que tenga cada beneficiario.
Del
decreto 771 del 03 de junio:
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el
empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte
como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos
(2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en
su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son
acumulables.
Los invitamos a leer Cálculos del Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF
Los invitamos a leer Cálculos del Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF