Direccionamiento estratégico. Contenido



Dicen los expertos que, en todo negocio, permanentemente hay que:

1.      Hacer un diagnóstico que responda a ¿Dónde esta mi negocio en este momento y porque? ¿Qué saben de mí negocio mis clientes, proveedores y empleados y que opinan de mis productos y servicios? ¿Qué hacemos bien y que debemos seguir haciendo, que hacemos mal y deberíamos hacer mejor, que no estamos haciendo y deberíamos empezar a hacer? El objetivo de esta etapa es conocernos mejor para poder planificar bien.

2.      Fijar un objetivo, tener un norte: a donde quiere llegar en una fecha específica, si bien estamos viviendo en el corto plazo, no nos podemos olvidar del mediano y largo plazo. El pensamiento de largo plazo nos permite crear bases sólidas y tener una convicción solida que permanezca en el tiempo.

3.      Diseñar y ejecutar un plan: es decir fijar COMO pasar del diagnóstico al objetivo, y para hacer el seguimiento al cumplimiento del plan se deben fijar indicadores.

Ahora, de acuerdo con las conclusiones de los expertos a la alta dirección de las empresas es a quien se le encarga la tarea de formular un plan estratégico que debe  estar alineado con los intereses de los accionistas y stakeholders, incluyendo metas e indicadores claros de gestión que permitan realizar un seguimiento adecuado por parte de quienes ejercen el rol de propietarios o a quienes se les encarga esta actividad.

Un Direccionamiento debe considerar las siguientes características de la gestión orientada a resultados: objetivos medibles que permitan evaluar los resultados; misión, visión y valores de la compañía alineadas con sus objetivos; metas operacionales y financieras claras y medibles; presupuesto, política de financiamiento y estructura de capital consistente; principales inversiones y proyectos alineados, y riesgos estratégicos y contingencias que puedan impactar severamente el negocio.

Según el concejo de los expertos es recomendable que las empresas formulen un presupuesto financiero para cada vigencia anual, cuyo seguimiento se realice de manera periódica con ocasión de cada reunión de junta directiva. Además, es conveniente que la empresa realice los cálculos necesarios para diferenciar el costo de sus operaciones entre aquellas que se dan en cumplimiento de sus objetivos estratégicos y aquellos en el desarrollo de su operación comercial.

Es necesario que se comuniquen mandatos claros y explícitos para alcanzar los objetivos fijados. Estos mandatos deben incluir lineamientos generales en materia de rendición de cuentas, divulgación de información, sostenibilidad corporativa, direccionamiento estratégico y los demás que se consideren adecuados para generar valor.

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Si va a contratar con una sociedad comercial verifique que está operativa.


Han sido muchas las situaciones donde empresarios nos consultan si ellos pueden, y si nosotros “autorizamos”, firmar contratos con empresas que figuran sin renovar el registro mercantil, es decir, sin cumplir una de las más básicas y sencillas obligaciones de los comerciantes; cuando estamos ante tal comportamiento pensamos, que sin incumplen en lo poco, “¿se les podrá confiar más?”

Actualmente debemos tener presente que en el Plan Nacional de desarrollo 2018 – 2022, ley 1955 de 2019, se encuentra, dentro de la sección del “pacto por la legalidad”, el artículo 144 el cual tiene el siguiente texto:

ARTÍCULO 144. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES NO OPERATIVAS SUJETAS A LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumirán como no operativas y, podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia de Sociedades, salvo demostración en contrario de su parte. (…)

Pues bien, el gobierno nacional, por medio del decreto 1068 del 23 de julio 2020 reglamentó en referido articulo y dispuso que las sociedades mercantiles que incumplan su deber de renovar el registro mercantil frente a las Cámaras de Comercio u omitan el deber de enviar información financiera a la SuperSociedades podrán ser declaradas disueltas por la Superintendencia de Sociedades, con base en las facultades señaladas en el numeral 7 del artículo 218 del Código de Comercio o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen.

Para la aplicación de la presunción de inoperatividad por la ausencia de renovación de la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos, bastará con la verificación en la base de datos elaborada por la Cámara de Comercio correspondiente, la cual deberá remitirse anualmente a la Superintendencia de Sociedades, dentro del mes siguiente a la solicitud que realice esta última. Y para la aplicación de la presunción de inoperatividad por el no envío de la información financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades durante tres (3) años consecutivos, la Superintendencia hará una relación precisa de los periodos no reportados.

Para declarar la disolución de sociedades no operativas, en los términos de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Sociedades deberá informar a la dirección física o electrónica de notificación judicial de la sociedad, que se haya inscrito en el registro mercantil, el acaecimiento de una o ambas presunciones de inoperatividad, esto es, que no renovó la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos o que no envió la información financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades durante tres (3) años consecutivos.

La Superintendencia de Sociedades le otorgará un plazo de 30 días a la sociedad que se presume no operativa para que desvirtúe la presunción, presentando las pruebas que pretenda hacer valer. Si la Superintendencia de Sociedades, luego de revisado el expediente, encuentra que, dentro del plazo establecido, no se recibió respuesta o no se desvirtuó la presunción de sociedad no operativa, declarará a la sociedad disuelta y en estado de liquidación. En todo caso la Superintendencia de Sociedades remitirá el acto administrativo que contenga la declaración de disolución, una vez en firme, a la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad declarada disuelta, para su inscripción en el registro mercantil, a fin de que esta información se refleje en el certificado de existencia y representación legal.

En todo caso debemos tener presente que:

1.- La sociedad mercantil podrá desvirtuar la presunción de no operatividad en el plazo otorgado por la SuperSociedades, acreditando que la sociedad se encuentra operativa, es decir, que está desarrollando su objeto social, mediante una certificación del representante legal o cualquier otra prueba que así lo demuestre y ello  no exime a la sociedad comercial del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la calidad de comerciante previstas en la Ley y la entrega de la información financiera a la Superintendencia de Sociedades.

2.- La Asamblea General de Accionistas, la Junta de Socios o el accionista único de la sociedad, podrá, en cualquier momento posterior a la declaración de disolución, acordar la reactivación de la sociedad en los términos y con el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010.

3. Las Entidades sometidas a vigilancia o control de la SuperSociedades, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, sin necesidad de orden expresa de carácter particular emitida por esta entidad, por mandato del artículo 289 de Código de Comercio.

4.- Las Entidades en inspección de la SuperSociedades, a las que les sea impartida la orden mediante acto administrativo de carácter particular, dirigido a la dirección o e-mail de notificación judicial inscrita en el registro mercantil, están obligadas a remitir los estados financieros a 31 de diciembre, por mandato del artículo 83 de la Ley 222 de 1995.

5.- La ley 1955 de 2019 no deroga el artículo 31 de la ley 1727 de 2014  que prevé la "depuración del registro único empresarial y social (RUES) por el incumplimiento en la renovación de la matricula mercantil por 5 años y a solicitud de cualquier persona que demuestre interés legitimo.  

6.- Según sentencias de la Corte Constitucional, como la C-412 de 2015, las normas de un plan de desarollo, por ejemplo el articulo 144 de la ley 1955 de 2019 conservan su vigencia hasta tanto hasta tanto no sean derogados o modificados por norma posterior.


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Te invitamos a leer Ordenes de máximo órgano social al Representante Legal están limitadas por objeto social.

Retención en exceso genera incumplimiento en pago oportuno de obligación. Mas riesgos.


De acuerdo con la ley 2024 del 23 de julio de 2020, la cual prevé que el pago en plazos justos hace parte del principio de buena fe contractual, y que las reglas previstas en la ley 2024 tienen carácter de normas imperativas, en procura que las micro, pequeñas y medianas empresas tengan claro el límite máximo de recepción de los pagos en protección de su liquidez y caja dispuso en el articulo 4 que se refiere a los procedimientos de facturación y pago de las obligaciones lo siguiente en el numeral 5:

5. La aplicación errónea o indebida del cálculo de retenciones de cualquier naturaleza por parte del contratante, que resulte en un mayor valor retenido, se entenderá como incumplimiento en el plazo del pago, y, por lo tanto, incurrirá en mora y se generará la indemnización dispuesta en el artículo 5 de la presente ley.

En articulo 5 de la ley 2024 dispone que además de los intereses moratorios el acreedor (a quien le deben) tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de este.

En todo caso el deudor no estará obligado a pagar la indemnización cuando se demuestre que, por caso fortuito, fuerza mayor, no pudo realizarse el pago dentro del plazo máximo de pago. Pero la errónea interpretación o aplicación de una norma no configuran estos eximentes de responsabilidad.

Por ultimo las demoras imputables al acreedor interrumpirán el plazo de pago justo.

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