Conclusiones de SuperSociedades sobre las 1000 empresas mas grandes por ingresos

Conclusiones de Estado de Situación Financiera

-          En los últimos cinco años el patrimonio creció 2,0% en promedio y 12,0% en 2019.

-          En los últimos cinco años el activo creció 4,7% en promedio y 12,7% en 2019.

-          La tasa de crecimiento del pasivo se redujo de 15,1% en 2015 a 13,4% en 2019.

-          En general, las compañías están empleando en promedio más patrimonio (54%) que pasivo (46%) para sustentar sus activos.

Conclusiones de Estado de Resultado Integral

-          Los ingresos operacionales crecieron 10,2% en 2019; así mismo, la utilidad (Ganancia/Pérdida) aumentó en 0,3% en el mismo periodo.

Conclusiones de Rentabilidad

-          La rentabilidad del patrimonio, ROE, ha sido 8,8% en promedio en los últimos cinco años y cerró 2019 en 11,7%.

-          La rentabilidad del activo, ROA, ha sido 4,8% en promedio en los últimos cinco años y cerró 2019 en 6,2%.

-          El margen neto ha sido 7,3% en promedio en los últimos cinco años y cerró 2019 en 9,1%. Esto significa que, en el consolidado, por cada $100 de ingresos se obtienen $9 de ganancia.

-          Las pérdidas reportadas se ubicaron en $12,1 billones en 2019, lo cual significó un incremento de $4,9 billones entre 2018 y 2019. Sin embargo, se redujo en 21 el número de empresas que las declaran, pues pasó de 193 en 2018 a 172 en 2019.

Conclusiones sobre el PIB

-          Los activos de las 1.000 empresas más grandes totalizaron $1.111 billones, $49 billones más que el PIB de 2019 que se ubicó en $1.062 billones.

-          En total se reportaron $754 billones en ingresos operacionales, lo que equivale a 71% del PIB, mientras que las ganancias alcanzaron $69 billones (6% del PIB)

Conclusiones sectoriales y regionales

-          En la región Bogotá – Cundinamarca se domicilian 535, estas aportan 63,4% ($477,8 Billones) del total de ingresos operacionales. En Antioquia se domicilian 181 empresas que aportan 15,1% ($113,5 Billones) de ingresos operacionales.

-          Los activos de las empresas de Bogotá y Antioquia suman $911 Billones (82%) y su patrimonio $356 Billones (60%).

-          Los macrosectores servicios y comercio aportan la mayoría de los ingresos operacionales $221 y $209 Billones, respectivamente, un total del 29% Servicios y 28% Comercio.

-          No obstante, la mayor rentabilidad por patrimonio y activos se presenta en el sector de minería e hidrocarburos 15,8% y 8,1%, respectivamente.

-          El sector servicios es el más grande por activos con $475 billones y presenta el margen más alto, por cada $100 de ingresos obtiene $15,6 en ganancias.

Conclusiones Finales

-          Mayor crecimiento sostenido por mejores empresas: Los últimos 4 años, desde 2016, se han caracterizado por el crecimiento del PIB y se han fortalecido las empresas, no sólo desde el punto de vista de su situación financiera (Activo, Pasivo y Patrimonio), sino también desde el punto de vista de su actividad operacional (mejores ingresos, ganancias y rentabilidad).

-          Buena Solidez Patrimonial: La composición de las fuentes de financiamiento para el año 2019 es de (47%) de los pasivos y el (53%) del patrimonio, lo que representa una señal de estabilidad de las 1000 empresas más grandes del país, lo cual les permitirá afrontar la crisis de una mejor manera.

-          Fortaleza: En la información financiera de las 1000 empresas más grandes del país se evidencia, al cierre de 2019, una posición muy favorable que les permitirá soportar y seguramente superar de una manera exitosa la crisis provocada por el COVID-19.

-          Más Empresa, Más Empleo: Las empresas son parte fundamental del bienestar económico del país y de la conservación del empleo. Como Superintendencia queremos empresas competitivas, productivas y perdurables y este ranking nos permite monitorear los buenos comportamientos empresariales.


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Te invitamos a leer Micro, pequeña y mediana empresa según monto de las ventas. Un efecto

La Presentación completa de la Supersociedades la encuentras siguiendo este enlace  1.000 EMPRESAS MÁS GRANDES POR INGRESOS OPERACIONALES, mas empresas mas empleo. 2020








Derecho de petición puede ser formulado a través de redes sociales de la entidad

En importante sentencia de tutela que lleva por número T-230/20  y en la cual obró como magistrado ponente LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ la Corte Constitucional, expreso que cuando una entidad tenga habilitadas redes sociales que permiten una “comunicación bidireccional” es deber de la entidad atender el derecho de petición y “si quien recibe el derecho de petición por estos medios o canales no es competente para responder, tiene la carga de redireccionar internamente la petición para dar el trámite correspondiente a efectos de responder la solicitud de fondo, de manera oportuna, clara, precisa, congruente y consecuente”.

La Corte Constitucional dijo que “En lo que respecta a la aplicación de las redes sociales como parte de la regulación del derecho fundamental de petición, no existe una referencia expresa en las normas que desarrollan tal garantía. Sin embargo, la Corte es consciente que las normas no pueden realizar una regulación específica sobre todos los aspectos que se presentan en la vida en sociedad, y mucho menos tratándose de aspectos tecnológicos en los que los cambios son constantes. De hacerlo, el precepto jurídico resultaría inane y posiblemente inoperante hasta que fuera actualizado por el órgano legislativo. Por ello, las normas pueden incluir regulaciones generales abiertas que puedan adecuarse a los cambios sociales y, a partir de la labor de los jueces en cada caso concreto, podrían dar lugar a nuevos escenarios que antes no habían sido siquiera imaginados por el legislador, pero que se encuentran en consonancia con la finalidad y con la apertura textual con que fue creada la norma. En el caso del CPACA, se indica que este compendio normativo fue aprobado con la finalidad de incluir en el procedimiento administrativo los medios electrónicos a efectos de lograr un mayor acercamiento del ciudadano con el Estado y facilitar los trámites que el primero debe realizar. Incluso, frente a la posibilidad de presentar peticiones, las normas del Código se formulan con un lenguaje abierto que genera la posibilidad para que cualquier medio electrónico que permita la comunicación sea una vía a través de la cual se puedan elevar solicitudes que deberán ser tramitadas y resueltas de conformidad con las exigencias legales. La única limitación a esta posibilidad es, precisamente, que la entidad tenga habilitado ese canal tecnológico”. (negrilla y subrayas fuera de texto)

Como conclusión, la Corte Constitucional establece que “si una entidad del Estado decide utilizar una red social y ésta admite una comunicación bidireccional, como deber correlativo, le asiste la obligación de tramitar las solicitudes que por esa vía se formulen, siguiendo las exigencias legales para tal efecto”.

No está por demás recordar que para la formulación del derecho de petición a través de redes sociales el peticionario deberá cumplir las exigencias de la ley 1755 de 2015 en cuanto a identificación y respeto  y también con los lineamientos en cuanto a autenticidad e integridad de la ley 527 de 1999 pero dice la sentencia que “al tratarse del ejercicio de un derecho fundamental, la entidad debe obrar de forma flexible y favorable al ciudadano cuando se encuentre en zonas grises respecto al cumplimiento o no de dichas características mínimas que debe contener la petición, incluso, de omitirse algún dato en el mensaje que pudiera servir para identificar a la persona, la entidad deberá proceder a solicitarlo al interesado”.


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Te invitamos a leer ¿Qué se puede pedir en un derecho de petición?


Práctica laboral, ¿Qué es?

De acuerdo con la ley 2043 del 27 de Julio de 2020 "práctica laboral" es  todas aquellas actividad formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. 

Se considerarán como prácticas laborales para. efectos de la ley 2043 las siguientes:
1. Práctica laboral en estricto sentido. 
2. Contratos de aprendizaje.
3. Judicatura. 
4. Relación docencia de servicio del sector salud . 
5. Pasantía. 
6. Las demás que reúnan las características contemplada en el inciso primero. 

Para los efectos de la remuneración del contrato de aprendizaje, prevalece lo consagrado en la Ley 789 de 2002, respecto de los subsidios o beneficios económicos allí plasmados, especialmente, lo relacionado con riesgos profesionales y Seguridad Social en salud