A revisar el Código de actividad (CIIU) antes del 31 de enero de 2021

Por medio de la Resolución 114 del 21 de diciembre de 2020 la DIAN actualizo la Clasificación de Actividades económicas que utiliza para efectos tributarios la cual debe ser atendidita por todos los contribuyentes y personas o entidades con obligaciones tributarias.

Según la resolución 114, articulo 2 los obligados a cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias cuya codificación de la actividad económica que desarrollan cambia con ocasión de la entrada en vigencia de la resolución 114, deberán actualizarla en el Registro Único Tributario –RUT, a más tardar el 31 de enero de 2021.

Dos (2) temas importantes de la resolución para Recordar:

1.- En las declaraciones y sus correcciones se deberá informar el código de la actividad económica vigente en el periodo al cual corresponde la declaración.

2.- Cuando un contribuyente o responsable desarrolle dos (2) o más actividades económicas, la actividad económica principal será aquella que le genere el mayor valor de ingresos.

 

¿Qué pasa si no actualizado el CIIU?

 

1.- si reporto un código CIIU diferente al que realmente corresponde a mi actividad económica ello podría significar datos distorsionados (o diferentes) de mi empresa o actividad frente a las métricas generales que para efectos estadísticos utiliza el DANE, Supersociedades y la propia DIAN, lo que podría ocasionar procesos de fiscalización. Esta distorsión es particularmente importante en métricas como el margen de rentabilidad fiscal y la tasa efectiva tributacion.

2.- de acuerdo con el artículo 658 – 3 del Estatuto Tributario, se aplicará una multa equivalente a dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información del RUT cuando la desactualización del RUT se refiera a la actividad económica del obligado.

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La Resolución DIAN 114 del 21 de diciembre de 20202 la puedes consultar aquí

La clasificación y EXPLICACIONES del DANE, CIIU Rev 4 AC 2020 puede consultarse aquí

Foto como Dato Personal, esta es la Guía de la SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), expidió la “Guía Sobre El Tratamiento De Las Fotos Como Datos Personales” en la cual luego de recordar que quien toma una fotografía a personas naturales determinadas o determinables está recolectando y tratando Datos Personales dijo que ello es razón suficiente para cumplir la ley 1581 de 2012 y usar las fotos únicamente para los fines autorizados por el Titular del dato o por la ley.

La SIC reitero que la definición legal de ‘documentos’ es muy amplia y comprende, entre otras, las fotos y las videograbaciones y que si una persona toma fotos de sus amigos para fines privados (no comerciales) y desea suministrarlas a terceros (incluyendo redes sociales), en ese caso, según la Ley 1581 de 2012, deberá previamente informarle de ello a la persona fotografiada y solicitar la Autorización para entregar las fotografías a terceros. En este caso, dice la ley, el fotógrafo queda sujeto a las disposiciones legales solo por proporcionar los datos de sus amigos a terceros.

Las recomendaciones en el manejo de fotos según la Guía de la SIC son los siguientes:

I.             Obtener Autorización previa, expresa e informada para tomar fotos y usarlas

II.           Verificar la procedencia legítima de las fotos que le suministran terceros

III.          Tener presentes las reglas especiales para tratar fotos de menores de 18 años

IV.          Informar al fotografiado (Titular del Dato) los fines específicos para los cuales se usarán las fotos

V.           Abstenerse de obtener fotos de manera engañosa y no asumir que las fotos de acceso público puede usarlas libremente

VI.          Exigir el respeto de la regulación de Protección de Datos a los terceros que contrate para tratar fotos

 

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En este enlace pueden consultar la Guia de la SIC para el tratamiento de las fotos 


Discapacidad relevante y propósito de la estabilidad laboral reforzada

De acuerdo con la sentencia SL2841-2020 de la Corte Suprema de Justicia, magistrado ponente OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR la discapacidad relevante es la pérdida sustancial de la capacidad laboral, ya sea física o mental.

En cuanto a la protección de la estabilidad laboral reforzada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, expresó la C. S. de J., que ella tiene por fin asegurar la no discriminación en el empleo de quien puede prestar el servicio a pesar de su condición de discapacidad relevante y garantizar la adaptación y readaptación laboral de la persona ya que la persona tiene condiciones de salud reducidas para prestar el servicio personalmente, y puede prestar el servicio, en condiciones distintas del resto de la sociedad.

Dos puntos relevantes a resaltar en la sentencia:

-      La estabilidad laboral busca proteger a las personas que, por la condición de discapacidad relevante, pueden encontrar barreras para acceder, permanecer o ascender en el empleo y que tales barreras pueden ser superadas por el empleador haciendo ajustes razonables.

-      La discapacidad relevante que genera protección, parte de un porcentaje de pérdida de capacidad laboral el cual es fijado por las normas, así como ha hecho, a título de ejemplo el artículo 7 del D. 2463 de 2001.