Reversión de pago en comercio electrónico, ¿Qué debe hacer el consumidor? ¿CÓMO SE DEFIENDE el empresario?

 De acuerdo con el artículo 51 de la ley 1480 de 2011, cuando las ventas de bienes se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como Internet, PSE y/o call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto de fraude, o corresponda a una operación no solicitada, o el producto adquirido no sea recibido, o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.

Ahora, ¿Qué debe hacer el consumidor?

De acuerdo con un pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que lleva por número 20-397704 de 2020, en primer lugar, el consumidor deberá presentar una queja dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la operación fraudulenta o no solicitada, o en que debió haber recibido el producto y no lo recibió, o en que recibió el producto defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado, al proveedor que deberá contener:

              Las razones para sustentar la solicitud de reversión.

              La causal invocada

              El valor por el cual solicita la reversión

              Indicación del instrumento de pago al cual fue cargada la operación

 

A su vez, en el caso de bienes, el consumidor está obligado a la devolución del bien, la cual se entenderá surtida indicándole en esa misma oportunidad al proveedor que el bien estará a su disposición para recogerlo en las mismas condiciones y lugar en que fue recibido.

 

El proveedor deberá dar constancia de la presentación de la queja. No obstante, en caso de renuencia del proveedor o si el consumidor desconoce la identidad y demás datos de contacto del proveedor, éste estará exonerado de presentar la constancia de la presentación de la queja. En estas dos hipótesis bastará una declaración juramentada del consumidor en donde conste que desconoce los datos de contacto del proveedor o que éste se negó a emitir una constancia de la presentación de la queja.

Y ¿Cómo se defiende el empresario?

De acuerdo con el concepto antes señalado, y con base en la ley 1480 de 2011, el empresario para defenderse puede expresarle al emisor del instrumento de pago (banco) que:

-          Que el consumidor omitió informar la causal que alega para solicitar la reversión

-          Que la operación no existió

Reiteremos algo: Con la solicitud presentada por el consumidor con el LLENO de los requisitos legales, bastará para realizar la reversión del pago realizado por el consumidor, en caso de existir fondos

Algo importante a tener en cuenta es que en el evento que existiere controversia entre proveedor y consumidor derivada de una queja y esta fuere resuelta por autoridad judicial o administrativa a favor del proveedor(empresario), el emisor del instrumento de pago, y siempre que ello fuere posible, cargará definitivamente la transacción reclamada al depósito bancario o instrumento de pago correspondiente o la debitará de la cuenta corriente o de ahorros del consumidor y el dinero será puesto a disposición del proveedor. De no existir fondos suficientes o no resultar posible realizar lo anterior por cualquier otro motivo, los participantes del proceso de pago informarán de ello al proveedor, para que este inicie las acciones que considere pertinentes contra el consumidor. Si la controversia se resuelve a favor del consumidor, la reversión se entenderá como definitiva.

Lo anterior sin perjuicio del deber del proveedor de cumplir con sus obligaciones legales y contractuales frente al consumidor y de las sanciones administrativas a que haya lugar. En caso de que la autoridad judicial o administrativa determine que hubo mala fe por parte del consumidor, la Superintendencia podrá imponerle sanciones de hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

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Lo invitamos a leer ¿Qué es B2B, B2C, C2C? Qué es e-commerce?

Depuración y retención del salario con UVT 2021

Depuración y retención del salario

Teniendo en cuenta que la DIAN, por medio de la resolución 111 de diciembre de 2020 fijo la UVT para 2021 en $36.308, ello implica actualizaciones en las cifras que son utilizadas para efectos de determinar la retención en la fuente en los contratos de trabajo, y también en los contratos de servicios si se cumplen los presupuestos legales. A continuación, presentamos un ejemplo de depuración y la tabla de retención vigente para el año 2021.

Ejemplo de determinación del Ingreso Laboral Gravable mensual de un empleado


Depuración del ILGM

En $$$

En UVT

Notas

Total ingreso del empleado

$ 5.000.000

138

No incluye indemnizaciones (401-3) ni cesantía (385, 386)

INCRNGO

Aportes obligatorio en pensiones (solidaridad pensional, si aplica, suma)

$ 250.000

6,885534868

Art. 55, artículo 25 de la ley 100 de 1993

Aportes obligatorios en salud       

$ 200.000

5,508427895

Art. 56

Pagos a terceros por concepto de alimentación

0

0

LIMITE de descuento y rentas exentas

$ 1.820.000

50,12669384

art. 388 numeral 2

DEDUCCIONES

Intereses de vivienda (máximo 100 UVT)

$ 400.720

11,03668613

Art. 387, Artículo 1.2.4.1.25.

Pagos de salud hasta 16 UVT

$ 200.620

5,525504021

Art. 387

Hasta el 10% del ingreso bruto por dependientes limitado a 32 UVT

$ 300.000

8,262641842

Art. 387

Rentas Exentas

Aportes voluntarios

$ 0

Art. 126-1

Depósitos en cuentas AFC

$ 0

Art. 126-4

Rentas exentas de trabajo  (25% limitado a 240 UVT)

$ 912.165

25,12297565

Art. 206, numeral 10

Sumatoria Deducción + Rentas Exentas

$ 1.813.505

49,94780765

OJO. Esta limitado por  LIMITE de descuento y rentas exentas

BASE MENSUAL DE RETENCION EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO

$ 3.186.495

87,76288972




Retención en la fuente para ingresos laborales gravados mensuales:

Rangos en

UVT del ingreso gravable mensual del empleado

Rangos en $$$(con UVT vigente 2021)

Tarifa

Marg.

Impuesto

> 0 a 95

> $ 0 a

$ 3.449.000

0%

0

> 95 a 150

> $ 3.449.000    a

$ 5.446.000

 

19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19%

> 150 a 360

> $ 5.446.000    a

$ 13.071.000

 

 

28%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% mas 10 UVT

> 360 a 640

> $ 13.071.000 a

$ 23.237.000

33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) * 33% mas 69 UVT

> 640 a 945

> $ 23.237.000 a

$ 34.311.000

35%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) * 35% mas 162 UVT

> 945 a 2300

> $ 34.311.000 a

$ 83.508.000

37%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) * 37% mas 268 UVT

> 2300 en adelante

> $ 83.508.000

39%

(Ingreso laboral gravado

expresado en UVT menos 2300

UVT) *39% mas 770 UVT

Tener presente que según el artículo 383:

-          Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla antes expuesta se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

-          La retención en la fuente establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.  


Tip´ adicionales:

-        Renta Exenta mensual máxima en los pagos laborales: el 25% del valor total del pago, sin que exceda 240 UVT, art. 206 numeral 10 del E.T.: $8.714.000

-              Monto máximo de pagos en efectivo durante el periodo con reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, 40.000 UVT, artículo 701-5 del Estatuto Tributario: $ 1.452.320.000

-              Monto máximo de pago individual realizado por personas jurídicas o personas naturales que perciban rentas no laborales, no canalizable, obligatoriamente, por medios financieros que puede ser aceptado como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales, 100 UVT, articulo 701-5 del E.T.: $ 3.631.000.


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Salario mínimo 2021 y recargos

De acuerdo con el decreto 1785 de 29 de diciembre de 2020, el salario mínimo a partir del primero (1°) de enero de 2021 es la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS PESOS ($ 908.526,00), y con esta información se llega a los siguientes cálculos:

salario mínimo diario                                                            $ 30.284

valor mínimo de una hora                                                         $ 3.786

Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado            $ 52.997

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno                                $ 5.110

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna                          $ 4.732

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna                       $ 6.625

Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado          $ 6.625

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado                           $ 8.281

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado                $ 11.593

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado                $ 8.943

 

De acuerdo con el decreto 1786 del 29 de diciembre de 2020, el auxilio de transporte a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021), a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, es la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.00) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Recordemos: 1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 considerase incorporado al salario, para los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar aportes parafiscales, 4) que el valor del día de salario mínimo mas auxilio de transporte es de $ 33.833

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