ABC de Ley de borrón y cuenta nueva, 14 puntos fundamentales.

El 29 de octubre fue publicada la ley 2157 de 2021, la cual es conocida como de “borrón y cuenta nueva”; esta norma introduce importantes modificaciones a la ley 1266 de 2008 conocida como la ley de habeas data comercial, crediticio y financiero, aumentando las garantías para los titulares de datos, generando nuevas tareas y responsabilidades para las fuentes y los operadores de las cuales se debe dar cuenta en virtud del principio de responsabilidad demostrada. A continuación, presentamos 14 puntos fundamentales de la nueva ley.

1.- La información reportada en las bases de datos crediticias o financieras no puede ser consultada para fines de toma de decisiones laborales y no puede usarse para fines DIFERENTES al análisis o cálculo del riesgo crediticio del titular del dato.

2.- Los usuarios de la información, es decir, los empresarios y entidades a quienes se solicitan créditos y que tienen acceso a los datos personales (semiprivados referentes a historial crediticio), no pueden basarse “exclusivamente” en la información relativa al incumplimiento de obligaciones reportadas en las bases de datos, para aprobar o negar una solicitud de crédito. Así pues, hay que consultar y/o tener disponible otra información.

3.- La comunicación que las fuentes (quien otorga crédito) de información hagan a los deudores sobre el estado en mora de las obligaciones, y previa al reporte en las bases de datos, podrá efectuarse por medio de correos electrónicos, mensajes de texto, WhatsApp, así como se hace en materia de comercio electrónico. CONSEJO: generar una trazabilidad.

4.- En las obligaciones iguales o inferiores a 15% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($136.279 en 2021) las obligaciones constituidas en mora solo se pueden reportar en las bases de datos pasados 20 días calendario (solares) desde la última comunicación, y en todo caso se requieren “al menos” 2 comunicaciones, ambas en diferentes días.   OJO: No confundir el monto de la obligación con el monto de la cuota.

5.- El incumplimiento de la obligación de la fuente de enviar la comunicación previa al titular de la información genera el retiro del reporte, se deberá cumplir con la comunicación antes de reportar. Si hubo reporte sin comunicación previa, y el titular realiza el pago, se debe realizar el retiro inmediato de la información negativa.

6.- De acuerdo con la ley 2157 es un deber de las fuentes de información, es decir quien otorga crédito, reportar la información negativa de los titulares, es decir deudores, máximo 18 meses después de la constitución en mora del titular. No obstante los anterior la Corte Constitucional, en la sentencia C- 282 dijo que “la interpretación según la cual vencido el plazo de los 18 meses para realizar el reporte del dato negativo la fuente está impedida para reportar a las centrales de riesgo la información negativa relacionada con el incumplimiento de las obligaciones por parte del deudor, es irrazonable de cara al eficaz funcionamiento del sistema financiero y la actividad económica de administración de datos personales”.

7.- Las fuentes de información deben reportar novedades acerca de los datos, como mínimo una vez al mes, y el operador deberá actualizar la información en el menor tiempo posible.

8.- La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información. Recordemos que “el dato financiero positivo versa sobre el historial crediticio del sujeto concernido que da cuenta del cumplimiento satisfactorio en la amortización de sus obligaciones comerciales y de crédito” (C – 1011 de 2008)

9.- A partir del momento en que entre en mora una obligación, el dato negativo podrá estar máximo ocho (8) años registrado (concernido) en la base de datos, momento en el cual deberá ser eliminado de la base de datos.

10.- La permanencia (duración) del dato negativo en las bases de datos es máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación. En todo caso es importante tener presente que la ley 2157 trae un régimen de transición el cual, temporalmente y en casos precisos, prevé permanencias inferiores.

11.- Los titulares de información pueden realizar consultas de sus datos en toda ocasión y por todos los medios, y será gratuita. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia C -282 dijo que “el Legislador estatutario no está imponiendo a los operadores de información el deber específico de tener disponible un determinado número de medios de comunicación, de tal forma que cada operador cuenta con la libertad de establecer el canal a través del cual dará cumplimiento al mandato, siempre y cuando se garantice el grado de amplitud que buscó el Legislador estatutario. Por lo que, se preserva la libertad económica de los responsables del tratamiento de datos, para la definición de los medios con los que se implementará la medida”, lo que tampoco descarta que se puedan recuperar los gastos de envió, reproducción y, en su caso, certificación de documentos en lo que se incurra, atendiendo a los términos del artículo 21 del decreto 1377 de 2013.

12.- Las peticiones o reclamos de los titulares deberán resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recibo, este término es prorrogable hasta por 8 días hábiles más; si no se resuelve dentro de este plazo se entenderá que la solicitud ha sido aceptada.

13.- En los casos de suplantación personal y previa solicitud del titular, la fuente (quien otorga crédito) deberá modificar la información reportada, reflejando que la victima de falsedad no es quien adquirió las obligaciones, y se incluirá una leyenda dentro del registro personal que diga “Victima de Falsedad Personal”.

14.- Aumenta el monto de las sanciones que pueden imponer las autoridades en caso de violación de la ley 1266, ley 2157, reglamentos, ordenes o instrucciones de las superintendencias respectivas, las cuales pueden llegar hasta los 2.000 SMLMV.

No está por demás recordar que para poder consultar y reportar, las fuentes y los usuarios necesitan una autorización del titular de los datos la cual debe ser previa y libre en consideración al principio de libertad y autodeterminación informativa.

 

Te invitamos a consultar los ejemplos de autorización para consulta y reporte en bases de datos que tenemos en este blog.

 

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Educación Financiera, ¿Qué es?

La nueva ley de Habeas Data que modifica la ley 1266 de 2008, conocida como ley de borrón y cuenta nueva, dispone en el artículo 11 que el estado debe fortalecer la estrategia integral de educación económica y financiera en población estudiantil.

En el análisis de constitucionalidad del referido artículo, la Corte Constitucional en sentencia C- 282 de 2021, Expediente PE-049, M.P. Alejandro Linares Cantillo dijo lo siguiente:

“La educación financiera es definida por la OCDE como el proceso a través del cual los usuarios financieros mejoran su comprensión de los productos, conceptos y riesgos financieros, desarrollan habilidades para ser más conscientes de los riesgos y oportunidades financieras, realizan elecciones informadas y adoptan acciones para mejorar su bienestar financiero. Dentro de la política de inclusión social, el Estado apuesta por una educación media con calidad y pertinencia para los jóvenes colombianos, se plantea la consolidación de competencias socioemocionales, ciudadanas y financieras para la construcción del proyecto de vida, para la cual se fortalecerán las competencias matemáticas y se implementarán estrategias pedagógicas para el desarrollo de competencias financieras. Eso empieza por saber cómo calcular un interés simple e interés compuesto, valor del dinero en el tiempo y VPN. Hoy en día las decisiones importantes en la vida de una persona tienen un componente financiero que afecta no sólo al individuo que las toma, sino también a su entorno personal y familiar. La educación financiera, generalmente, no se considera prioritaria en el entorno familiar ni en el ámbito social; sin embargo, es importante que la educación financiera sea inculcada a todo individuo desde temprana edad. Si la educación de las personas es fundamental para establecer el balance de poder en su país, la educación financiera es determinante para que los ciudadanos sepan administrar el poder económico que hay en sus escasos recursos”.

Los invitamos a leer Interés Simple e Interés Compuesto

Derecho de Consumidor y días sin IVA. Días sin IVA en 2021, bienes, requisitos y condiciones

El artículo 37 de la ley 2155 de 2021 estableció un beneficio tributario consistente en la exención en IVA sin derecho a devolución y/o compensación, hasta por 3 días a discreción del ejecutivo, el cual, por medio del Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021 fijo que “los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para los bienes cubiertos de que tratan los artículos 37, 38 Y 39 de la Ley 2155 de 2021, serán:

1.        El veintiocho (28) de octubre de 2021,

2.        El diecinueve (19) de noviembre de 2021, y

3.        El tres (3) de diciembre 2021.

Ahora, en cuanto a las Categorías y Bienes cubiertos por el beneficio tributario tenemos los siguientes:

Categoría de Bienes y bienes incluidos en el beneficio tributario

Precio máximo por unidad comprada en cada categoría

Vestuario: cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración, no incluye las materias primas

20 UVT, sin incluir IVA, es decir,  $726.160 en 2021

Complementos del vestuario: morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería

20 UVT, sin incluir IVA, es decir,  $726.160 en 2021

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos

microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones

 

 

 

 

 

 

80 UVT, sin incluir IVA, es decir, $2.904.640 en 2021

Elementos deportivos: pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y sóftbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas

 

 

80 UVT, sin incluir IVA, es decir, $2.904.640 en 2021

Juguetes y juegos: muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas.

 

 

10 UVT, sin incluir IVA, es decir, $363.080 en 2021

Útiles escolares: cuadernos, software educativo, lápices, esferas, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.

5 UVT, sin incluir IVA, es decir, $ 181.540 en 2021

Bienes e insumas para el sector agropecuario: semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de

riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados

y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

 

 

80 UVT, sin incluir IVA, es decir, $2.904.640 en 2021

 

Tarea para los empresarios:

Según el decreto 1314/21 los responsables del IVA deberán parametrizar sus sistemas informáticos para la aplicación de los 3 días sin IVA, y el ejercicio del control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas para garantizar que los bienes cubiertos adquiridos no superen los montos económicos establecidos en el artículo 38 de la Ley 2155 de 2021.

 

Requisitos para la procedencia de la exención en el día sin Iva.

 

 

1

El vendedor puede enajenar los bienes de forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.

2

El vendedor deber facturar electrónicamente e identificar al adquiriente consumidor final de los bienes cubiertos. La factura debe ser expedida en mismo día del beneficio, pero si la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las 11:59 p.m. del día siguiente al día sin IVA

3

Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente

4

Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico en los que intervenga una Entidad Financiera

5

El consumidor final puede adquirir hasta (3) unidades del

mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género

6

Los vendedores de los bienes cubiertos deben disminuir del valor de venta al público el valor del  IVA a la tarifa que les sea aplicable

7

el responsable deberá enviar a la DIAN, la información que esta defina y en las fechas que la misma determine, mediante resolución, respecto de las operaciones exentas en la respectiva jornada

 ¿Qué pasa si el vendedor no cumple los requisitos del beneficio tributario?

Según la ley 2155, cuando se incumpla cualquiera de los requisitos se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos en IVA y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias, aplicando las sanciones a las que haya lugar.

Tratamiento del impuesto sobre las ventas -IVA descontable en la venta de bienes cubiertos por la exención.  

Cuando los responsables del IVA vendan los bienes cubiertos por la exención de que trata el artículo 37 de la ley 2155 de 2021, podrán tratar como impuesto descontable el IVA pagado en la adquisición de dichos bienes. Cuando se genere saldo a favor por la venta de los bienes cubiertos por la exención en el IVA, los responsables del impuesto no podrán solicitarlo en devolución y/o compensación y solo podrán imputarlo en la declaración del IVA del periodo fiscal siguiente.

Derecho de Consumidor y días sin IVA

Según el decreto 1314/21 Para que se mantenga la exención del impuesto sobre las ventas -IVA en el "día sin IVA" cuando se presenten devoluciones, cambios o garantías sobre los bienes cubiertos por la exención en el IVA, que fueron vendidos en el día en que se aplicó la exención, el responsable del IVA, deberá realizar la devolución, cambio o garantía por otro bien de la misma referencia, marca, valor y al mismo adquiriente del bien objeto de devolución, cambio o garantía. Cuando se genere la devolución o reintegro del valor del bien, la nueva compra no se encontrará cubierta con la exención en el IVA a menos que se realice en otro día que aplique este beneficio.