En una sentencia de casación que lleva por numero SC5251 – 2021 del 26 de noviembre de 2021, Radicación 11001-31-99-002-2017-00179-01 la Corte Suprema de Justicia, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, luego de recordar que el derecho real de dominio o propiedad le confiere a su titular las facultades de uso, goce y disposición de la cosa o bien sobre el cual recae, siempre que no sea contra ley o derecho ajeno, reiteró que uno de los modos de limitarlo es el usufructo (art. 793 del código civil) el cual es, también un derecho real, consistente en la facultad de usar y gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, así como de restituirla a su dueño si no es fungible, lo que supone necesariamente la coexistencia de los derechos del nudo propietario (mero propietario) y del usufructuario (art. 824 )
El derecho de usufructo puede recaer sobre acciones
De acuerdo con la legislación comercial uno de los negocios que pueden recaer
sobre las acciones es el usufructo.
Según el artículo 412 del Código de Comercio, salvo
estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos
inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y
el de su reembolso al tiempo de la liquidación.
Para el ejercicio de los derechos que se reserve el nudo
propietario bastará el escrito o documento en que se hagan tales reservas,
conforme a lo previsto en el artículo anterior.
En cuanto al contenido y alcance del derecho de usufructo sobre acciones,
este debe enmarcarse en los términos del artículo 412 del Código de Comercio, y
puede fijarse, por ejemplo, solo sobre el monto, total o parcial, de utilidades
y dividendos que le corresponden a las acciones objeto de usufructo, es decir, podría
pactarse que el derecho de usufructo tenga alcance solo sobre los derechos económicos
y no de los políticos de deliberación y decisión que en sí también generan las
acciones de una sociedad.
La sentencia SC5251 – 2021 reitera que en relación con las acciones
nominativas el usufructo se perfeccionará “mediante registro en el libro de
acciones” y en las acciones al portador con “la entrega del título o títulos respectivos
al acreedor o al usufructuario”.
¿Por qué o para qué constituir un usufructo sobre acciones?
Son diversas las situaciones que pueden llevar a la constitución del
usufructo sobre acciones, dentro de ellas nos hemos encontrado las siguientes:
-
Garantía
-
Recepción
de dividendos en favor del usufructuario
-
Transferencia
de propiedad y planeación sucesoral
Si quieres constituir un usufructo sobre acciones o tienes alguna inquietud, contactanos.
Te invitamos a leer Planeación Tributaria: objetivos.