Teniendo en cuenta que el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021 fijó el Salario Minimo Mensual para 2022 en $1.000.000 y que el Decreto 1725 del 15 de diciembre de 2021 fijó el Auxilio de Transporte para 2022 en $117.172, se presentan las siguientes cifras:
Salario devengado |
$ 1.000.000 |
-
Aporte a pensión a cargo del empleado |
$ 40.000 |
-
Aporte a salud a cargo del empleado |
$ 40.000 |
Auxilio de transporte |
$ 117.172 |
= suma mínima a entregar por
el empleador al empleado cada mes |
$ 1.037.172 |
Al empleador además le
corresponde pagar mensualmente: |
|
12% por aporte a pensión del empleado |
$ 120.000 |
8.5% por aporte a salud del empleado* |
$ 85.000 |
ARL (riesgo mínimo 0.522%) |
$ 5.220 |
Caja de compensación (4%) |
$ 40.000 |
ICBF*
(3%) |
$ 30.000 |
SENA*
(2%) |
$ 20.000 |
El
empleador debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente para luego entregarle al
empleado: |
|
Vacaciones |
$ 41.667 |
Cesantías |
$ 93.098 |
Intereses a las cesantías |
$ 11.172 |
Prima |
$ 93.098 |
Calzado y vestido de labor** |
$ 38.004 |
Notas: *se debe
tener presente la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del
Estatuto Tributario. **No hay un valor legal de referencia y la suma
que aquí se coloca es a título de ejemplo con base en el valor de una (1) UVT
para 2022. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal
debe cumplirse en especie cada 4 meses. |
Con base en los anteriores cálculos se puede afirmar que:
1.- La parafiscalidad mensual a
cargo de un empleado por un empleado con un (1) SMLMV en 2022 es de $ 300.220 y el empleador debe ahorrar
(provisionar) mensualmente para efecto de pago de prestaciones sociales por un
empleado con un (1) SMLMV en 2002: $ 277.038
2.- Un empleado con un salario
mínimo le genera al empleador un gasto mensual de $ 1.694.430
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