De acuerdo con el artículo 264 del Código General del Proceso habrá doble contabilidad cuando un comerciante lleva dos o más libros iguales en los que registren en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos.
Ahora, de acuerdo con el artículo 654 del estatuto tributario se consideran
hechos irregulares en la contabilidad, entre otros, llevar doble contabilidad y
no llevar libros de contabilidad, y estas infracciones pueden generar como
consecuencia el rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables,
exenciones, descuentos tributarios, y la imposición de multa equivalente al
0,5% del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año
anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT ($760.080.000 en 2022)
El artículo 264 del Código General del Proceso dispone que si un
comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal
naturaleza, sus libros y papeles solo tendrán valor en su contra.
Conflicto entre comerciantes
En caso de conflicto entre comerciantes en el cual se valore la
contabilidad se deben tener en cuenta estas reglas de acuerdo con la legislación
comercial:
- Al comerciante no se le admitirá prueba que tienda a desvirtuar lo que
resultare de sus libros.
- Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones
legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus
asientos.
- Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no
concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio
constituyen una confesión.
- Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se
decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si aquella
no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros.
- Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales,
se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las demás
pruebas allegadas al juicio, y
- Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no los
lleva, los oculta o no los presenta, se decidirá conforme a los de aquella, sin
admitir prueba en contrario.
- si una parte ofrece estar a lo que conste en los libros y papeles de la
otra, se decidirá conforme a ellos.
Los invitamos a leer Certificados de revisor fiscal: ¿Qué deben cumplir para ser prueba en temas tributarios?