De acuerdo con el artículo 651 del Estatuto Tributario, las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que la suministren, pero cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en sanción de multa del cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea, pero en todo caso sin que supere quince mil (15.000) UVT.
Sobre este punto el Consejo de
Estado ha dicho en el pasado que los
datos, cifras o conceptos específicos que por ley se está obligado a reportar, deben
ser exactos, porque de lo contrario la Administración contaría con cifras
erradas que dificultan u obstaculizan su labor fiscalizadora al partir de
cifras irreales que le generarían un gran desgaste administrativo y del cual no
obtendría ningún resultado satisfactorio, causando así daño a la administración.
(sentencias de la Sección Cuarta de 13 de septiembre de 2007, Exp.
05001-23-15-000-2000-01613-01(14489), M.P: Héctor Romero Díaz y de 31 de mayo
de 2012, Exp. 76001-23-24-000-1998-01070-01(17918), M.P. Hugo Fernando Bastidas
Bárcenas).
En cuanto a la sanción por
enviar información con errores del Consejo de Estado en la sentencia 20480 del 21/05/2015, C.P CARMEN
TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ expresó que los errores sancionables son los de
contenido, es decir, los relacionados con los datos, cifras o conceptos que,
por ley, el contribuyente está obligado a reportar, y la sanción está sujeta a que
el error genere daño a la administración como por ejemplo cuando el error
imposibilite la labor de la administración.
En
la misma línea, la sentencia C-160 de 1998 de la Corte Constitucional
condicionó la exequibilidad de las expresiones demandadas del artículo 651 del
Estatuto Tributario (relativas a los errores en el suministro de las
informaciones) a que “los errores generaran daño”, precisando al efecto que “no
todo error cometido en la información que se remite a la administración puede
generar las sanciones consagradas en la norma acusada”; que los errores
“requieren ser analizados y evaluados por la administración, antes de imponer
la correspondiente sanción” y que “la Administración está obligada a demostrar
que el error lesiona sus intereses o los de un tercero”, por lo que al respecto
destacó: “los errores que, a pesar de haberse consignado en la información suministrada,
no perjudiquen los intereses de la Administración, no pueden ser sancionados”
en similar sentido se pronunció el Consejo de Estado en la sentencia de la
Sección Cuarta de 6 de octubre de 2009, Exp. 25000-23-27-000-2005-01759-01(17043),
M.P. William Giraldo Giraldo (17043)
Hay pues que evaluar la materialidad o importancia relativa dentro de un contexto antes de proceder con la sanción.
Un consejo: que los equipos juridicos y contables de las partes de un contrato, esten claros en la manera en que se deben hacer los respectivos reportes.
Sí esta información le fue util recuerda navegar un poco en la publicidad
Lo invitamos a leer Reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días.