El decreto 1427 del 29 de julio de 2022 introduce importantes modificaciones al decreto 780 de 2016 (compilatorio de las normas del Sector Salud y Protección Social) y en cuanto a incapacidades superiores a 540 días expresamente dispone que las entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades de origen común superiores a 540 días en los siguientes casos:
1. Cuando exista concepto favorable de
rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera
continuar en tratamiento médico.
2. Cuando el paciente no haya tenido recuperación
durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad de origen
común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las
recomendaciones del médico tratante.
3. Cuando por enfermedades concomitantes se hayan
presentado nuevas situaciones, que prolonguen el tiempo de recuperación del
paciente.
Según la norma de
presentar el afiliado en cualquiera de las situaciones descritas, la entidad
promotora de salud o entidad adaptada deberá reiniciar el pago de la prestación
económica a partir del día quinientos cuarenta y uno (541).
Ahora, cuando la
entidad promotora de salud o entidad adaptada emita concepto desfavorable de
rehabilitación, se dará inicio al trámite de calificación de Invalidez de que
trata el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del
Decreto Ley 019 de 2012.
Los invitamos a leer ¿Quien paga el auxilio monetario del trabajador con más de 180 días de incapacidad de origen común?
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