Con base en el Decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022 que fija para el 2023 el Salario Mínimo Legal Mensual en $1.160.000 y el Decreto 2614 la misma fecha que fija el auxilio de transporte en $140.606 se presentan los siguientes cálculos:
Salario devengado |
$ 1.160.000 |
-
Aporte a pensión a cargo del empleado |
$ 46.400 |
-
Aporte a salud a cargo del empleado |
$ 46.400 |
Auxilio de
transporte |
$ 140.606 |
= suma mínima a entregar por el
empleador al empleado cada mes |
$ 1.207.806 |
Al empleador además le corresponde pagar
mensualmente |
|
12% por
aporte a pensión del empleado |
$ 139.200 |
8.5% por
aporte a salud del empleado* |
$ 98.600 |
ARL (riesgo mínimo
0.522%) |
$ 6.055 |
Caja de
compensación (4%) |
$ 46.400 |
ICBF* (3%) |
$ 34.800 |
SENA* (2%) |
$ 23.200 |
El empleador debe “ahorrar”
(provisionar) mensualmente para luego entregarle al empleado: |
|
Vacaciones |
$ 48.333 |
Cesantías |
$ 108.384 |
Intereses a
las cesantías |
$ 13.006 |
Prima |
$ 108.384 |
Calzado y
vestido de labor** |
$ 38.667 |
Notas: *se debe tener presente la exoneración de aportes establecida en el artículo
114-1 del Estatuto Tributario. **No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es
a título de ejemplo. Recordemos que según las normas laborales esta prestación
patronal debe cumplirse en especie cada 4 meses. |
Con base en los anteriores
cálculos se puede afirmar que un empleado con un salario mínimo le genera al
empleador un gasto mensual de $ 1.872.835