En primer lugar recordemos que el concepto disponibilidad está asociado a la libertad de impedimento para que una persona preste sus servicios en favor de alguien.
Sobre
la remuneración de la disponibilidad la Corte Suprema de Justicia, luego de hacer un recuento de lo dicho en sentencias CSJ
SL, 14 ag. 2007,rad. 30461, y CSJ SL5584-2020,
dijo, por medio de SL1514-2023 del 27 de junio de 2023 que “la
sola disponibilidad a prestar los servicios —en los eventos en que estos no se
materializan—, no genera por sí sola remuneración por trabajo suplementario y
demás recargos, sino que el elemento determinante para ello, es que el
laborante no pueda disponer libremente de su tiempo”.
Así
pues, en los términos de lo dicho por la Corte, si no se limitó la libertad de elección
del uso del tiempo del empleado, pudiendo este llevar a cabo sus actividades de
índole personal, familiar o social no hay lugar a remuneración.
Les
recomendamos la lectura de este artículo Ideas para remunerar a los empleados
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