Límites y condiciones para aplicación de los artículos 236 y 239 -1 del E.T., Rentas Especiales por comparación patrimonial

 

El Consejo de Estado, luego de reconocer que los artículos 236 y 239-1 del Estatuto Tributario generan una alta litigiosidad, fijo, por medio de la Sentencia 27760  del 4 de diciembre de 2025, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN las siguientes reglas

 

Regla 1. En aplicación de los artículos 770 y 771 del ET, la Administración puede rechazar pasivos improcedentes, cuando el contribuyente no acredita la prueba calificada prevista en las mencionadas disposiciones.

 Regla 2. En aplicación del artículo 236 del ET, si un activo es omitido o infravalorado, o un pasivo es creado e introducido artificiosamente en la declaración de un periodo revisable, la Administración puede adicionar o ajustar debidamente el activo, o desconocer el pasivo y, en consecuencia, ajustar el patrimonio líquido y aplicar el sistema de renta por comparación patrimonial. Por efecto de lo anterior, podrá determinar el mayor impuesto e imponer sanción, siempre que se determine que esto encubre una omisión de rentas gravables.

Regla 3. En aplicación del artículo 239-1 ET (inciso 2), si la autoridad tributaria detecta un activo omitido o un pasivo inexistente, que provenga de una declaración no revisable, incorporado, por vía de arrastre, en una declaración abierta para fiscalización, puede incluir el valor del pasivo como una renta líquida especial, calcular el impuesto correspondiente e imponer sanción por inexactitud.

Regla 4. En aplicación del artículo 239-1 ET (inciso 3) si la autoridad detecta que un contribuyente en una declaración inicial o de corrección excluyó un pasivo inexistente proveniente de un periodo no revisable que venía arrastrando, sin incorporar una renta líquida especial, podrá determinar el mayor impuesto e imponer sanción por inexactitud. La oportunidad para que la Administración la adicione será únicamente el término de firmeza de esa autoliquidación en la que subsane la inconsistencia. De no hacerlo, no podrá afectar las subsiguientes autoliquidaciones en las que ya se encuentre regularizado el patrimonio del contribuyente.

Regla 5. En aplicación del artículo 239-1 (Inciso 3), si la autoridad detecta un pasivo inexistente proveniente de un período no revisable, que es eliminado del patrimonio por el contribuyente, alegando la operancia de un medio extintivo de obligaciones, como causa de haber eliminado de la declaración el pasivo inexistente, debe acreditar, con prueba directa o indirecta, la inexistencia de la obligación en virtud del pago o cualquier medio extintivo de obligaciones. Si la Administración pretende tratar el pasivo como inexistente, tiene que primero desvirtuar el medio de pago alegado y, solo tras esto, la autoridad podrá incorporar el valor del pasivo como renta líquida gravable, determinar el mayor impuesto e imponer la sanción correspondiente.

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En contratos de cuentas en participación es útil saber situación tributaria de socio oculto

La DIAN en el concepto 2476 del 31 de diciembre de 2025 expresó que “si el socio oculto no tiene la calidad de contribuyente del Impuesto sobre la renta, las retenciones en la fuente practicadas en desarrollo de un contrato de cuentas en participación podrán ser descontadas por el socio gestor de su impuesto a cargo, quien a su vez, debe haber declarado el ingreso completo del contrato sobre el cual se calculó la retención en la fuente.

Esta tesis no es aplicable al evento en el que el socio oculto sea contribuyente del Régimen simple de tributación -SIMPLE (cfr. párrafo 19.3. y sus numerales), y tampoco es aplicable al evento en el que el socio oculto sea contribuyente del Régimen tributario especial -RTE (cfr. párrafo 19.4).

En el referido concepto la DIAN expone el siguiente cuadro:


 

Contrato de cuentas en participación

Socio oculto

Socio gestor

Calidades tributarias de la parte

Contribuyente, régimen tributario especial, no contribuyente declarante

No contribuyente no declarante

Régimen SIMPLE

Contribuyente

Las retenciones practicadas se distribuyen entre las partes.

El gestor se reputa como único dueño del negocio, lleva todo el ingreso, los costos y gastos. El gestor es el único con derecho a llevar las retenciones en la fuente que le fueron practicadas. Al distribuir la utilidad al socio oculto, el gestor debe reconocer un gasto cuya deducibilidad se somete a lo previsto en el artículo 107 del E.T. y demás requisitos previstos en el E.T.

Las retenciones practicadas se distribuyen entre las partes. En el caso del socio oculto contribuyente del SIMPLE, este deberá incluir las retenciones practicadas al y distribuidas por el socio gestor en el Renglón 77 del Formulario 2593 a efectos del recibo de pago y en el Renglón 96 y siguientes del Formulario 260 a efectos de la declaración anual consolidada, o los que hagan sus veces. Estas retenciones deberán ser proporcionales, en los términos del art. 18, y además deberán observar lo dispuesto en los artículos 906908 y 913 del E.T.

Régimen SIMPLE

Al gestor no se le practican retenciones en la fuente.

El gestor se reputa como único dueño del negocio, lleva todo el ingreso, los costos y gastos. El gestor no se somete a retención en la fuente.

Al gestor no se le practican retenciones en la fuente.

Régimen tributario especial

El gestor solo se somete a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros de acuerdo con el Art. 19-1, E.T.

El gestor se reputa como único dueño del negocio, lleva todo el ingreso, los costos y gastos. El gestor es el único con derecho a llevar las retenciones en la fuente que le fueron practicadas. Al distribuir la utilidad al socio oculto, el gestor debe reconocer un gasto cuya deducibilidad se somete a lo previsto en el artículo 107 del E.T. y demás requisitos previstos en el E.T.

El gestor sólo se somete a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros de acuerdo con el Art. 19-1, E.T. y deberá trasladarle al socio oculto lo proporcional. En el caso del socio oculto acogido al SIMPLE, este deberá incluir las retenciones practicadas al y distribuidas por el socio gestor en el Renglón 77 del Formulario 2593 o el que lo sustituya. Estas retenciones deberán ser proporcionales, en los términos del art. 18, y además deberán observar lo dispuesto en los artículos 906908 y 913 del E.T.

No contribuyente declarante

El gestor no se somete a retención en la fuente.

El gestor se reputa como único dueño del negocio, lleva todo el ingreso, los costos y gastos. Al distribuir la utilidad al socio oculto, debe reconocer un gasto.

El gestor no se somete a retención en la fuente.

No contribuyente no declarante

El gestor se reputa como único dueño del negocio, lleva todo el ingreso, los costos y gastos. Al distribuir la utilidad al socio oculto, debe reconocer un gasto.

El gestor se reputa como único dueño del negocio, lleva todo el ingreso, los costos y gastos. Al distribuir la utilidad al socio oculto, debe reconocer un gasto.

El gestor se reputa como único dueño del negocio, lleva todo el ingreso, los costos y gastos. Al distribuir la utilidad al socio oculto, debe reconocer un gasto.

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Si ejerces el comercio debes estar inscrito de la Cámara de Comercio, de lo contrario te expones a sanciones.

La Superintendencia de Sociedades, en el Oficio 220-102196 del 01 de septiembre de 2025 recordó que según el Código de Comercio son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la Ley considera mercantiles y en consecuencia estos deben ceñirse a los lineamientos que se establecen en el Código de Comercio y en las demás normas concordantes. En este sentido, el artículo 19 de referido código señala que obligación de todo comerciante:

-matricularse en el registro mercantil

-Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;

- Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

- Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

- Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y

- Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.”


Estos son “compromisos que deben acatar y cumplir todos los comerciantes”. 


Ahora, ¿Qué consecuencias legales o sanciones podrían derivarse si una persona ejerce el comercio sin estar matriculado en la Cámara de Comercio? De acuerdo con el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992, el artículo 37 del Código de Comercio y la Ley 2069 de 2020, art. 70, la Superintendente de Sociedades puede imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, (en 2026 = $29.765.385) 

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Te invitamos a leer Persona con página web, ¿debe inscribirse en el registro mercantil?