Han sido muchas las
situaciones donde empresarios nos consultan si ellos pueden, y si nosotros “autorizamos”, firmar contratos con empresas que figuran sin renovar el registro mercantil, es
decir, sin cumplir una de las más básicas y sencillas obligaciones de los
comerciantes; cuando estamos ante tal comportamiento pensamos, que sin incumplen en lo
poco, “¿se les podrá confiar más?”
Actualmente debemos
tener presente que en el Plan Nacional de desarrollo 2018 – 2022, ley 1955 de
2019, se encuentra, dentro de la sección del “pacto por la legalidad”, el artículo
144 el cual tiene el siguiente texto:
ARTÍCULO 144.
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES NO OPERATIVAS SUJETAS A LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y
CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Las sociedades mercantiles
sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven
su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la
información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se
presumirán como no operativas y, podrán ser declaradas de oficio como disueltas
por la Superintendencia de Sociedades, salvo demostración en contrario de su
parte. (…)
Pues bien, el gobierno
nacional, por medio del decreto 1068 del 23 de julio 2020 reglamentó en
referido articulo y dispuso que las sociedades mercantiles que incumplan su
deber de renovar el registro mercantil frente a las Cámaras de Comercio u omitan
el deber de enviar información financiera a la SuperSociedades podrán ser
declaradas disueltas por la Superintendencia de Sociedades, con base en las
facultades señaladas en el numeral 7 del artículo 218 del Código de Comercio o
las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen.
Para la aplicación de
la presunción de inoperatividad por la ausencia de renovación de la matrícula
mercantil por tres (3) años consecutivos, bastará con la verificación en la
base de datos elaborada por la Cámara de Comercio correspondiente, la cual
deberá remitirse anualmente a la Superintendencia de Sociedades, dentro del mes
siguiente a la solicitud que realice esta última. Y para la aplicación de la
presunción de inoperatividad por el no envío de la información financiera
requerida por la Superintendencia de Sociedades durante tres (3) años
consecutivos, la Superintendencia hará una relación precisa de los periodos no
reportados.
Para declarar la
disolución de sociedades no operativas, en los términos de la Ley 1955 de 2019,
la Superintendencia de Sociedades deberá informar a la dirección física o
electrónica de notificación judicial de la sociedad, que se haya inscrito en el
registro mercantil, el acaecimiento de una o ambas presunciones de inoperatividad,
esto es, que no renovó la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos o que
no envió la información financiera requerida por la Superintendencia de
Sociedades durante tres (3) años consecutivos.
La Superintendencia de
Sociedades le otorgará un plazo de 30 días a la sociedad que se presume no
operativa para que desvirtúe la presunción, presentando las pruebas que
pretenda hacer valer. Si la Superintendencia de Sociedades, luego de revisado
el expediente, encuentra que, dentro del plazo establecido, no se recibió
respuesta o no se desvirtuó la presunción de sociedad no operativa, declarará a
la sociedad disuelta y en estado de liquidación. En todo caso la
Superintendencia de Sociedades remitirá el acto administrativo que contenga la
declaración de disolución, una vez en firme, a la Cámara de Comercio del
domicilio de la sociedad declarada disuelta, para su inscripción en el registro
mercantil, a fin de que esta información se refleje en el certificado de
existencia y representación legal.
En todo caso debemos
tener presente que:
1.- La sociedad
mercantil podrá desvirtuar la presunción de no operatividad en el plazo otorgado
por la SuperSociedades, acreditando que la sociedad se encuentra operativa, es
decir, que está desarrollando su objeto social, mediante una certificación del
representante legal o cualquier otra prueba que así lo demuestre y ello no exime a la sociedad comercial del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la calidad de comerciante
previstas en la Ley y la entrega de la información financiera a la
Superintendencia de Sociedades.
2.- La Asamblea General
de Accionistas, la Junta de Socios o el accionista único de la sociedad, podrá,
en cualquier momento posterior a la declaración de disolución, acordar la
reactivación de la sociedad en los términos y con el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010.
3. Las Entidades sometidas
a vigilancia o control de la SuperSociedades, están obligadas a reportar los
estados financieros de fin de ejercicio, sin necesidad de orden expresa de
carácter particular emitida por esta entidad, por mandato del artículo 289 de
Código de Comercio.
4.- Las Entidades en
inspección de la SuperSociedades, a las que les sea impartida la orden mediante
acto administrativo de carácter particular, dirigido a la dirección o e-mail de
notificación judicial inscrita en el registro mercantil, están obligadas a
remitir los estados financieros a 31 de diciembre, por mandato del artículo 83 de
la Ley 222 de 1995.
5.- La ley 1955 de 2019 no deroga el artículo 31 de la ley 1727 de 2014 que prevé la "depuración del registro único empresarial y social (RUES) por el incumplimiento en la renovación de la matricula mercantil por 5 años y a solicitud de cualquier persona que demuestre interés legitimo.
6.- Según sentencias de la Corte Constitucional, como la C-412 de 2015, las normas de un plan de desarollo, por ejemplo el articulo 144 de la ley 1955 de 2019 conservan su vigencia hasta tanto hasta tanto no sean derogados o modificados por norma posterior.
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