¿Subordinada puede absorber a su matriz? Sí

Oficio N° 115-146784
25-10-2013
Superintendencia de Sociedades


ABSORCIÓN DE SOCIEDAD CONTROLANTE POR PARTE DE SU SUBORDINADA

Aviso recibo de su escrito radicado en esta Entidad el 4 de octubre de 2013 con el número 2013-01-391928, mediante el cual solicita concepto sobre la siguiente situación:

1. Absorción por parte de sociedad controlada a la controlante

Se expone el caso de la sociedad A, propietaria de la totalidad de las acciones de la sociedad B, con debido y oportuno registro de la situación de control.

Con tal hipótesis interroga si existe alguna limitación jurídica para que la sociedad B, pueda absorber a su controlante, es decir la sociedad A.

2. Crédito Mercantil

Señala que en la Circular conjunta Supersociedades - Superfinanciera, en el numeral 16, se define al “crédito mercantil” como el “(…) monto adicional pagado sobre el valor en libros, en la negociación de acciones o cuotas partes de interés social de un ente económico activo, si el inversionista tienen o adquiere el control sobre el mismo, de acuerdo con los presupuestos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan”.

Consulta que en el evento de no existir una limitación para la absorción planteada, que ocurriría contable y patrimonialmente con el crédito mercantil que tiene la naturaleza de intangible en dicha fusión.

Previo a resolver los interrogantes planteados, se señala que las consultas presentadas a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

En cuanto al interrogante planteado en numeral 1., es preciso remitirse al concepto de fusión, el cual surge cuando una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones para ser absorbidas por otra u otras sociedades o para crear una nueva.

Como se advierte, el concepto no hace distinción sobre el atributo que deben tener las personas jurídicas para adelantar el referido proceso, esto es, si tienen la condición de matriz o subordinada, de manera que, es perfectamente viable la absorción por parte de la sociedad controlada a la sociedad controlante.

Respecto al tratamiento contable del crédito mercantil existente al momento de la fusión, procede su eliminación, a menos que pueda identificarse claramente que las unidades de negocio que soportan tal intangible permanecerán operando después de la fusión con la capacidad de generar flujos de fondos a futuro, aspecto sobre el cual esta entidad emitió concepto a través del oficio 340-061680 del 2 de noviembre de 2006, que podrá ser consultado en la página www.supersociedades.gov.co.

Tarifas autorretencion CREE. NUEVA modificación D. 14 de 09/01/14

DECRETO NÚMERO 014 DE 2014
( 9ENE 2014)

Por medio del cual se modifica el Decreto 1828 de 2013

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012.

ARTICULO 1. Modifícase la tabla de tarifas contenida en el artículo 2 del Decreto 1828 de
2013, la cual quedará así: (...)

El decreto se encuentra en la siguiente dirección:

http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2014/Documents/ENERO/09/DECRETO%20014%20DEL%2009%20DE%20ENERO%20DE%202014.pdf

Salario mínimo y auxilio transporte 2014. Valor hora y recargos.


En virtud del decreto 3068 de 2013 el salario mínimo legal mensual que rige para los trabajadores en el año 2014 es de Seiscientos Dieciséis Mil Pesos($616.000). Por su parte el decreto 3069 de 2013 estableció, para el año 2014, el auxilio de transporte para los trabajadores que devenguen un salario mensual hasta 2 veces el SMLMV en Setenta y Dos Mil Pesos ($72.000). No está por demás recordar que el auxilio de transporte debe incluirse como factor salarial para liquidar las prestaciones sociales a que tiene derecho el trabajador, pero no es obligatorio tenerlo en cuenta para liquidar vacaciones, ni para calcular la magnitud de la indemnización por despido sin justa causa del artículo 64 del Código sustantivo de trabajo, ni para liquidar aportes y cotizaciones a la Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Teniendo en cuenta el valor del salario mínimo para 2014, se presentan a continuación el valor de posibles recargos:

Valor día: $20.533
Valor hora ordinaria: $2.567
Valor hora de trabajo nocturno: $3.465
Valor hora extra diurna: $3.209
Valor hora extra nocturna: $4.492
Valor hora trabajada en día de descanso remunerado: $4.492
Valor hora extra diurna trabajada en día de descanso remunerado: $5.134
Valor hora extra nocturna trabajada en día de descanso remunerado: $6.418

Cotización trabajadores por días



El articulo 171 de la ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo, estableció que “La afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional,(…)”, pues bien, esta norma ha sido reglamentada por el decreto 2616 de 2013 el cual tiene por objeto  “adoptar el esquema financiero y operativo que permita la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la formalización laboral” este decreto aplica a los trabajadores que cumplan esta condiciones: a) Que se encuentren vinculados laboralmente; b9 Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días; c) Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

No esta por demás recordar que el Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido la Resolución 005094 del 29 de noviembre de 2013, adoptando las modificaciones pertinentes en el PILA para ajustarlo a las reglas establecidas por la ley 1450 de 2022 y del decreto 2616 de 2013.


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¿Quien paga los primeros días de la incapacidad de un trabajador?

Pago de los primeros días de incapacidad.

El artículo 227 del Código Sustantivo de Trabajo consagra el valor del auxilio monetario por enfermedad no profesional en los siguiente términos: “En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el (empleador) le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.” Este texto ha sido declarado exequible condicionalmente mediante la sentencia C-543 de 2007 donde la Corte Constitucional estableció que en todo caso el auxilio monetario por enfermedad no profesional no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente por día de incapacidad.

¿Quien paga los primeros días de la incapacidad?


Anteriormente el decreto 1406 de 1999 establecía que los primeros  tres(3) días eran de cargo del respectivo empleado, ahora, el decreto 2943 de 2013 estableció que son de cargo del empleador los primes dos (2) días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, y a partir del tercer día este auxilio es de cargo de las EPS´s.