Honorarios de abogados y tasas de interes

A raíz del Decreto 1368 de 2014 los empresarios están preguntando “si los honorarios que los abogados cobran en las recuperaciones de cartera tienen límites”. La respuesta a este interrogante es NO, pero no deben confundirse los honorarios por recuperación de cartera que el abogado le cobra al acreedor, es decir, su cliente,  los que para éste configuran un gasto, que se pactan libremente y deducibles del impuesto sobre la renta, con los intereses que el acreedor (el vendedor), le cobra a su cliente (comprador) los cuales  son un ingreso para aquel y tiene límites según la Ley y del Decreto 1368 de 2014.

Recordemos que a la luz de las normas que rigen el comportamiento de los abogados, “el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado” (numeral 8, art. 8 de la Ley 1123 de 2007), pero esta situación no se encuentra limitada legalmente por lo establecido en el artículo 68 de la ley 45 de 1990, el cual es mencionado expresamente en los considerandos del decreto 1368 de 2014, y que expresamente dispone:

 Artículo 68. Sumas que se reputan intereses. Para todos los efectos legales se reputarán intereses las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestración distinta al crédito otorgado, aun cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes. Así mismo, se incluirán dentro de los intereses las sumas que el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente con el crédito en exceso de las sumas que señale el reglamento.
Así pues, una cosa son los honorarios que los abogados le cobran a sus clientes y otra diferente los intereses que los empresarios (vendedores) le cobran y reciben de sus usuarios (compradores) los cuales no pueden superar los límites legales, y dentro del concepto “intereses” se cuenta, es decir, SUMA, lo que el empresario recibe por concepto de honorarios de aquellos a quienes les cobra (deudores).


No está por demás recordar que toda empresa o persona que preste servicios de cobro debe facturar o emitir documento equivalente a su cliente, es decir, a la persona que le entrega cartera para ser recuperada.

Inscripción de garantías mobiliarias y prelación


En virtud de la ley 1676 de 2013 y el decreto 400 de 2014, toda garantía debe estar inscrita en esta pagina https://www.garantiasmobiliarias.com.co/aun las garantías otorgadas antes del 24 de febrero del presente año. El plazo para que las garantías otorgadas antes del 24 de febrero de 20 puedan ser inscritas conservando su prelación vence el próximo AGOSTO. 

Cuales son días de trabajo hábiles e inhabiles en una empresa?


A continuación encuentran un fragmento del concepto  43141 del 13 de marzo de 2014, donde el Ministerio de Trabajo opinó es en el Reglamento Interno de Trabajo ( RIT) donde debe verificarse que días son hábiles y cuales con inhábiles para el trabajador...


En todo caso es importante considerar que en una misma empresa puede haber algunos trabajadores para los cuales el sábado y el domingo son días hábiles mientras que para otros no, lo importante es determinar la situación particular del trabajador , del cargo y de la funciona y en todo caso garantizar un descanso de 24 horas.



Tasas de interés para el trimestre: 01 julio a 30 septiembre de 2014


A continuación las tasas de interés vigentes para el tercer trimestre del año 2014:


Bancario Corriente:
Tasa Anual Efectiva:      19.33%
Tasa Diaria Efectiva:      0.0484%
Tasa Mensual Efectiva:  1.4836%

Usura:
Tasa Anual Efectiva:      29.00%
Tasa Diaria Efectiva:      0.0698%

Tasa Mensual Efectiva:  2.1447%

¿Los impuestos de registro son deducibles para las inmobiliarias? Sí.



En la sentencia 19502 de quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014),  donde fungió como ponente la Dra. Martha Teresa Briceño De Valencia, el Consejo de Estado ha expresado que el impuesto de registro pagado por las compañías inmobiliarias por la venta de sus inventarios (inmuebles para la venta) es un gasto deducible en renta.

La corporación expreso:


“(…)el pago del impuesto de registro por la venta de inmuebles está asociado clara y directamente a la actividad inmobiliaria que desarrolla la actora, comoquiera que constituye una erogación indispensable para ejercer su objeto social de compraventa de inmuebles propios o ajenos (…)Adicionalmente, el pago del impuesto de registro cumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad, en la medida en que se requiere para el desarrollo de la actividad de la demandante y representa el 1% del valor de la venta[34], de acuerdo con los artículos 229[35] y 230[36] de la Ley 223 de 1995(…)”