Salario mínimo y calculo de recargos 2015


Teniendo en cuanta que el decreto 2731 de 30 de diciembre de 2014 fija el Salario Mínimo Legal mensual en $644.350 para el año 2015 a continuación encuentran el valor de los recargos con referencia a ese valor:

Valor del día:                                      $21.478
Valor hora ordinaria:                            $ 2.685
Valor hora nocturnidad:                       $ 3.625
Valor hora extra diurna:                       $3.356
Valor hora extra nocturna:                   $4.699
Valor hora trabajo en día festivo:          $4.699
Valor hora extra festiva diurna:            $5.370
Valor hora extra festiva nocturna:        $6.713


El decreto 2732 de 30 de diciembre de 2014 fija el auxilio de transporte en $ 74.000 para el año 2015.

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Tasas de interés primer trimestre de 2015


La SuperIntendencia Financiera acaba de expedir la Resolución número 2359 del 30 de diciembre de 2014, a través de la cual fija el interés bancario corriente y en consecuencia el interés de usura para el periodo comprendido entre 01 de enero de 2015 y 31 de marzo de 2015, así:



Interés Bancario Corriente
Usura
Tasa Anual Efectiva
19.21 %
28.82%
Tasa Diaria Efectiva
0.0482%
0.0694%
Tasa Mensual Efectiva
1.4751%
2.1328%

Sociedades podrán descontar parte del IVA pagado en la compra de bienes de capital



El artículo 67 de la ley 1739 de 2014, reforma tributaria, dispone:

Artículo 258-1. Las personas jurídicas y sus asimiladas tendrán derecho a descontar de impuesto sobre la renta a su cargo, dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general de impuesto sobre las ventas, en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año en que se haya realizado su adquisición o importación.

Para los efectos de esta norma se consideran bienes de capital aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, definición similar a la que de activo fijo real productivo consagra el artículo 2 del decreto 1766 de 2004.


En nuestra opinión y como ya ha sido reconocido en el pasado por los jueces (Consejo de Estado, exp. 11001-03-27-000-2004-00097-00-15086 de 23 de marzo de 2006, C.P. Ligia López Díaz) la voluntad del legislador es limitar este beneficio tributario (descuento en renta) solo a aquellos activos fijos que se incorporen directamente en el proceso productivo.

Declaración Anual de Activos en el Exterior


La ley 1739 de 2014 creó una nueva obligación formal para los contribuyentes de Renta que tienen activos  fuera del país, estos deberán presentar una declaración anual de activos en el exterior  y su contenido, según el artículo 43 de la mencionada ley es este:

1.  El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduana, Nacionales -DIAN debidamente diligenciado.
2.  La información necesaria para la identificación del contribuyente.
3.  La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT.
4.  Los activos poseídos a 1 de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

5.  La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. 

Recordemos que si no se presenta esta declaración o se hace de manera extemporánea se aplicaran las sanciones previstas en el articulo 651 del Estatuto Tributario (art. 2 de la resolución 96 de 2015)
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¿Qué significa sobretasa en el CREE?



La sobretasa es un recargo sobre la tarifa ordinaria, es decir, es una nueva carga o un aumento en la carga por concepto del Impuesto CREE.

Este recargo sobre la tarifa ordinaria del impuesto CREE, según el artículo 22 de la ley 1739 de 2014 estará vigente por los años 2015, 2016, 2017 y 2018 así:

Por el año 2015:

Rangos de base gravable en $$
Tarifa Marginal

Sobretasa
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $800.000.000
0 %
(base gravable) * 0%
> $800.000.000
En adelante
5 %
(base gravable - $800.000.000) * 5%

Por el año 2016:

Rangos de base gravable en $$
Tarifa Marginal

Sobretasa
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $800.000.000
0 %
(base gravable) * 0%
> $800.000.000
En adelante
6 %
(base gravable - $800.000.000) * 6%

Por el año 2017:

Rangos de base gravable en $$
Tarifa Marginal

Sobretasa
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $800.000.000
0 %
(base gravable) * 0%
> $800.000.000
En adelante
8 %
(base gravable - $800.000.000) * 8%

Por el año 2018:

Rangos de base gravable en $$
Tarifa Marginal

Sobretasa
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $800.000.000
0 %
(base gravable) * 0%
> $800.000.000
En adelante
9 %
(base gravable - $800.000.000) * 9%


La sobretasa creada en este artículo está sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del CREE del año gravable inmediatamente anterior. Este recargo deberá pagarse en dos cuotas anuales en los plazos que fije el reglamento.

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