Criterios para otorgar crédito.


El otorgamiento de crédito, es decir, de un plazo para el pago de una suma de dinero, bien por el préstamo del mismo o por la venta de bienes o servicios, implica un riesgo para el acreedor, es decir para quien otorga el plazo para pago. Pues bien, a continuación encuentra algunos criterios y elementos de análisis antes de dar el “sí”, que pretenden disminuir el riesgo del acreedor.

1.- Análisis de flujo de caja.
Lo primero que debe analizarse es la capacidad económica del deudor para cumplir con su obligación monetaria, la cual se ve reflejada en las proyecciones de caja de quien solicita el plazo. Esta situación es una aplicación de un principio que prevé que se debe prestar con base en el flujo de caja del deudor, no de su patrimonio.
Se recomienda calcular estos indicadores: 

a)    Deudas / EBITDA (muestra cuanto tiempo tardara la empresa en pagar deudas) 
b)   Flujo de efectivo / deuda (muestra porcentualmente cuanto debe dedicar la empresa para pagar la deuda)

2.- Solvencia patrimonial
Cuando va a otorgar plazo para el pago de una deuda no limite su análisis a verificar la magnitud del capital de la empresa reportado en el certificado de existencia y representación. Analice el balance y lo que este muestra en cuanto al equilibrio entre sus partes: ¿los activos fijos de la empresa están financiados con capital? ¿El inventario está financiado a corto plazo?
Recuerde: a) una deudor solid patrimonialmente tiene más probabilidades de superar situaciones de disminución de caja, porque tiene mayor probabilidad de que la banca les otorgue financiación; b) un acreedor, igual que un inversionista, cuando miran el porcentaje que representa el capital respecto de la deuda financiera, con ello está mirando el nivel de compromiso de los propietarios de la sociedad.

3.- Reputación del deudor.
El deudor: ¿esta reportado en PROCREDITO, Datactredito u otra base de datos? ¿Tiene o ha tenido otros créditos?, ¿cómo los ha manejado? ¿Tiene reputación crediticia? ¿Cuál es?
Recordemos que la reputación se gana a partir de la trayectoria es decir, del comportamiento a través del tiempo y frente a situación similares en la cuales se evalúa. El grado de fiabilidad, honorabilidad y confianza que ofrezca el deudor, es fundamental para el acreedor (empresario que presta y otorga plazo).

4.- Perfil del negocio y del deudor
En este punto se intenta conocer el entorno del negocio y del deudor, por ello se procura conocer la situación de la economía en general, el tamaño de la empresa, el grado de madurez del sector en el que opera, el nivel de competencia, la cuota de mercado, prestigio de los productos y servicios del deudor, dispersión o concentración de clientes y proveedores, el TALENTO HUMANO ya que experiencia y aptitudes del equipo son valioso insumo para encarar situaciones difíciles para el negocio; entre otros.

5.- Garantías.
Por último se analiza la calidad de los activos con que cuenta el deudor para responder por del pago de las deudas si la generación de caja falla o si el deudor no quiere pagar, por esto al acreedor le interesa una garantía como fuente alternativa de lograr la recuperación del dinero prestado (en efectivo propiamente dicho o en bienes entregados con plazo para el pago). Ejemplo de garantías:
-      Garantías mobiliarias, sobre facturación del deudor, por ejemplo: 
-      Hipotecas, sobre bodegas
-      Prenda, sobre vehículos o el establecimiento de comercio
-      Póliza de seguro
-      Codeudores y avalistas, es decir terceras personas que responden por el deudor


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Periodo de prueba, ¿es válido en contratos sucesivos? No


El periodo de prueba, según la legislación laboral colombiana (art. 76 CST) es el curso inicial del contrato de trabajo que, previo pacto por escrito de las partes, tiene por finalidad, que el empleador conozca y evalúe las competencias y adaptación del trabajador, tanto a sus responsabilidades como a la empresa; y por parte del trabajador, calcular la conveniencia para él de las condiciones del trabajo. Y en consecuencia, el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo durante el periodo de prueba, si llega a la conclusión que el trabajador no cuenta con las capacidades suficientes para desempeñar las funciones asignadas, caso en el cual no hay obligación de pagar indemnización al empleado, pero sí la liquidación y prestaciones sociales, tal como ha sido reconocido por el Ministerio de Protección Social en el concepto 265266, del 08 de septiembre de 2008.

Ahora, cuando entre un mismo empleador y el trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, lo que usualmente ocurre porque las partes reconocen la utilidad y conveniencia de la relación entre ellas, no es válida la estipulación de periodo de prueba sino en el primer contrato, situación ésta expresamente prevista en el artículo 78 del CST y que es entendible si se tiene en cuenta que la finalidad del periodo de prueba es el conocimiento mutuo de las partes, el cual se cumple en el primer periodo de la relación laboral.


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Reestructuración financiera, objetivos y razones.

Una reestructuración financiera es la modificación de la disposición o términos inicialmente pactados para la financiación de la operación de una empresa.

Se puede afirmar que una empresa necesita adelantar una reestructuración financiera cuando se encuentra en una posición de inminente riesgo de incumplimiento de sus compromisos económicos, es decir, cuando el flujo de caja libre es inferior a las exigencias y compromisos de la deuda (pago de capital e intereses) y usualmente se genera por una o la combinación de estas causas:

1)   Disminución de los ingresos y/o incremento de los costos y gastos
2)   Imposición de multas, sanciones o condenas en procesos judiciales
3) Disminución del valor de mercado de los activos de la empresa con el consecuente deterioro de las garantías de los acreedores.
4) Imposibilidad permanente o temporal de ejercer la actividad empresarial por razones operativas o legales, como por ejemplo ordenes de cierre por toque de queda, aislamientos preventivos obligatorios, emergencias sanitarias, etc. ( lo que genera riesgos de disminución de ingresos)

¿Qué puede conllevar la reestructuración de deuda?

1)   Negociación de nuevos plazos para el pago de las deudas, ofrecimiento de mejores garantías, renegociación de tasas de interés gastos de la deuda.
2)   Conversión de deuda en capital.
3)   Escisión o liquidación de unidades de negocio no estratégicas o no viables financiera u operativamente.
4)   Formulación e implementación de nuevos planes de negocio con redefinición de inversiones y financiación.
5) Evaluación y disminución de costos y gastos fijos.
6) Reformulación del seguimiento al presupuesto  y resultados financieros, con mayor frecuencia y detalle.

¿Qué documentos se deben tener listos para la negociación de la restructuración de deuda?

1.   Diagnóstico de la causa de iliquidez o problemas del mismo y propuestas ajustes operativos del negocio.
2.   Contabilidad histórica e Indicadores financieros y tributarios del negocio.
3.   Predicciones de demanda de los productos o servicios.
4. Proyecciones financieras y preparación de plan financiero con proyección de tesorería a corto plazo y plan de rentabilidad a mediano y largo plazo. 
5.- Escrituras de propiedades del negocio, certificados de cámara, registros de marca, facturas, contratos con clientes y proveedores y en general información de activos que puedan servir como garantía.

Los propósitos de la restructuración financiera podríamos resumirlos en dos:

1)    Encontrar un equilibrio y sostenibilidad entre la viabilidad de la empresa y el sacrificio de los interesados (acreedores, accionistas, empleados, la DIAN y las secretarias de hacienda) 

2) Hacer viable la empresa a corto plazo, desde el punto de vista de la financiación de la operación, y lograr más flujo de caja libre que genere condiciones para la consolidación y el crecimiento del negocio en el mediano y largo plazo.

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Te invitamos a leer Financiar nuestro negocio sin capital. Estructura financiera y manera de hacerlo.





Margen de Rentabilidad Fiscal, que es? Para que lo usa la DIAN?


En primer lugar recordemos que la palabra “margen” en su significado general hace referencia a la cuantía del beneficio que se puede obtener en un negocio teniendo en cuenta el precio de coste y el de venta, es pues, en términos generales, una relación de diferentes cifras que permite advertir en una proporción, los resultados económicos de un negocio.

Ahora, en materia fiscal nos encontramos con el concepto de “margen de rentabilidad fiscal” el cual corresponde a la relación entre la renta líquida gravable del contribuyente y su ingreso neto.

Podemos escribirlo así:

Renta Líquida Gravable del Periodo / Ingreso Neto del Periodo = MARGEN DE RENTABILIDAD FISCAL DEL PERIODO.

¿Y para que le sirve este indicador a la DIAN? Miremos lo dicho por la entidad en el oficio 013081 del 20 de mayo de 2015: “este indicador permite estimar la tendencia de comportamiento del “margen” no solo de la actividad económica a partir de los ingresos potenciales, sino además de cada uno de los contribuyentes. Cuando se contrastan los indicadores de variación de los ingresos en el tiempo por actividad económica y por contribuyente; y el comportamiento del que hemos denominado para propósitos de análisis “margen de rentabilidad fiscal” a nivel de actividad económica y para los contribuyentes individualmente considerados; es posible realizar una selección de aquellos contribuyentes que se aleja significativamente del comportamiento de la actividad económica”.

Así pues, el Margen de Rentabilidad Fiscal puede ser utilizado por la administración de impuestos para seleccionar contribuyentes dentro de programas de fiscalización.

UN CONSEJO PARA LOS EMPRESARIOS: calcular permanentemente sus indicadores, tanto financieros como tributarios para estimar tendencias, tanto al interior de la empresa como con el sector al que pertenece, y de acuerdo con este conocimiento tomar decisiones.

En LeyNegocios tenemos experiencia en el cálculo y análisis de indicadores, contáctenos.

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Factura de venta, ¿para que sirva como título valor debe estar firmada? Sí


En primer lugar recordemos que las facturas de venta, si cumplen con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario pueden servir como título valor si es que estamos frente a una operación económica a crédito (plazo para el pago) y en consecuencia legitima a su titular para ejercer acciones de cobro, con base solo en el documento.

Tengamos presente que según el artículo 621 del Código de Comercio es requisito común de los títulos valores contar con la firma de quien lo crea, en el caso de la factura de venta del prestador del servicio o vendedor del bien, la cual podrá sustituirse por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto; pero debe tenerse presente que este requisito no se entiende suplido con que en la factura se estampe o conste simplemente el membrete del prestador del servicio o vendedor del bien. Sobre este punto vale la pena tener presente que en sentencia T-727 del 17 de octubre de 2013 M.P. Mauricio González Cuervo, la Corte Constitucional dijo que “(…) la valoración de los documentos que obran en el expediente como títulos valores es defectuosa o contraevidente, en tanto asume que el mero membrete puede tenerse como signo o contraseña capaz de sustituir a la firma, y trasciende en la decisión, en la medida en que implica tener como títulos valores a documentos que no cumplen todos los requisitos previstos en la ley para tal efecto (…) el mero membrete de una sociedad (…) sin firma del creador del documento o sin la presencia de un signo o contraseña impuesto al documento, no satisface las exigencias previstas en la ley comercial  para que el documento pueda ser tenido como título valor(…)”.

Si requiere diseñar una factura que sirva como título valor y con las autorizaciones para el reporte a bases de datos y uso de información personal… puede contactarnos.


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