¿Miembro de junta Directiva debe emitir factura por sus honorarios?


En primer lugar recordemos que a la luz de las normas actuales y según la práctica empresarial generalizada, la labor de los miembros de junta directiva es considerada un servicio, ya que se desarrolla, usualmente, sin relación laboral con quien contrata la ejecución de la actividad y esta se concreta en una obligación de hacer.

Ahora, según el decreto 1372 de 1992, los honorarios percibidos por los miembros de juntas directivas no están sometidos al impuesto sobre las ventas, sin establecer distinción alguna entre persona natural o jurídica.

Por último, si el miembro de junta directiva es una persona jurídica esta debe expedir una factura por los honorarios causados en virtud de su gestión, mientras que si es una persona natural deberá distinguirse entre aquellas que emiten factura y las que no, y para este último caso deberá darse aplicación al artículo 11 del decreto 1001 de 1997 que establece:   

Artículo 11.  Pagos a miembros de juntas directivas. En el pago de honorarios a miembros de las juntas directivas, constituye documento equivalente a la factura el expedido por quien efectúa el pago. Este documento deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

a) Razón social y NIT de quien hace el pago;
b) Apellidos y nombre e identificación de la persona a quien se hace el pago;
c) Fecha;
d) Concepto;

e) Valor.

Los invitamos a leer estos artículos:


¿Que debe cumplir un empresario para abrir y operar su establecimiento de comercio?


Son varias las normas que se han referido a esta situación, como por ejemplo ley 232 de 1995, el decreto 2150 de 1995 y la ley 962 de 2005 y ellas reiteran que cuando las autoridades realicen visitas de control, solo podrán exigir a los propietarios de establecimientos de comercio, los siguientes documentos y cumplimientos:

- Matrícula mercantil vigente expedida por la Cámara de Comercio respectiva;
- Comprobante de pago de los derechos de autor (Ley 23 de 1982) cuando en el establecimiento se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago por derechos de autor;
- Registro Nacional de Turismo, tratándose de prestadores de servicios turísticos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1101 de 2006.
- Las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;
- Las normas expedidas por la autoridad competente del respectivo municipio, referentes a uso del suelo (POT), intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación.

Ahora, cuando la autoridad verifica que no se cumple con lo anteriormente señalado podrá:

1. Requerir por escrito al empresario para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.
2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.
3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.
4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible.

Según las normas ningún empresario podrá ser requerido o sancionado por las autoridades de control y vigilancia de la actividad comercial, o por la Policía Nacional si, cumpliendo con las condiciones definidas por la ley, no exhibe documentos distintos a los antes enunciados

Por últimos recordemos tres (3) puntos importantes:

-      Los empresarios deben comunicar a las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.
-      Los empresarios deben cumplir, en todo caso, las diversas normas que regulan de manera específica su actividad empresarial.

-      Las visitas de las autoridades, como por ejemplo la SIC, la DIAN, la Secretaria de Hacienda, deben ser debidamente atendidas.

Franquicia, ¿Qué es?



Según la Superintendencia de Industria y Comercio en el concepto  10100863 del 15 septiembre de 2010 la franquicia consiste” en el acuerdo de voluntades dirigido a la comercialización de bienes y servicios según el cual, una persona denominada franquiciante confiere a otra denominada franquiciado el derecho a ofrecer un producto o servicio por un tiempo determinado, bajo su nombre y su marca, a cambio del pago de un precio, transmitiéndole así mismo los conocimientos técnicos necesarios que le permitan comercializar determinados bienes y servicios. (…) Dicho contrato puede incluir la licencia de uso de un bien protegido por la propiedad industrial que bien podría ser sobre una marca, inscripción que se efectúa ante la Superintendencia de Industria y Comercio, (según lo previsto en el artículo 273 de la Decisión 486 de 2000), siendo la oficina nacional competente en Colombia para efectuar dicha inscripción.

Un elemento que podría catalogarse como de la esencia de la franquía es el licenciamiento de uso de marca el cual es un contrato mediante el cual el titular autoriza bajo ciertas condiciones y/o requerimientos el uso o la explotación, por parte de un tercero, de una marca. El titular del derecho conserva su propiedad y el licenciatario adquiere el goce del derecho de uso. Recordemos que según el artículo 162 de la Decisión 486 de 2000 “El titular de una marca registrada o en trámite de registro podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva. Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca. La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros”

Un par de comentarios:

- Si piensa adquirir una franquicia pídale al franquiciante el estudio de predicción de demanda
- Una de las razones más importantes para adquirir una franquicia es la reputación (Marca) del franquiciante y la atracción de clientes que ella genera, tanto actual como potencial. 

Adquirir una franquicia implica que el franquiciado va a ayudar a posicionar y expandir la reputación de otra empresa. 


Actuación temeraria de un consumidor, ¿Cuándo se presenta?


En primer lugar recordemos que según el artículo 58 numeral 10 de la ley 1480 de 2011, a los consumidores de actúen de manera temeraria se les puede imponer por parte de la SIC una multa hasta de 150 SMLMV.

Ahora, ¿que debe entenderse por actuación temeraria?

Grosso modo puede decirse, acogiendo la terminología común, que una actuación temeraria es aquella donde una persona obra de manera excesivamente imprudente sin advertir los peligros de su actuar.

En  materia jurídica debemos recordar que son múltiples las sentencias de la Corte Constitucional que han fijado el concepto de actuación temeraria, así por ejemplo las sentencias T-655 de 1998 y T-009 de 2000, y de ellas se concluye que una actuación temeraria es “aquella que vulnera el principio constitucional de la buena fe (art. 83 Constitución Política) y, en materia de actuaciones administrativas o judiciales ha sido entendida como aquella que "delata un propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa", y que expresa un abuso del derecho porque constituye "un asalto inescrupuloso a la buena fe de los administradores de justicia".

Según el Código general del proceso se presume que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.
2. Cuando se aduzcan calidades inexistentes.
3. Cuando se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos.
4. Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas.
5. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal y expedito del proceso.
6. Cuando se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas.


De todo lo anterior se concluye que un consumidor actúa de manera temeraria y puede ser objeto de sanción por parte de la SIC cuando por ejemplo utilice un proceso, administrativo o judicial con intenciones de causar daño al empresario, o para obtener un provecho económico indebido.

¿En asamblea extraordinaria se pueden tratar “otros temas”?


En primer lugar recordemos que las reuniones extraordinarias del máximo órgano social se deben efectuar cuando situaciones imprevistos o urgentes así lo ameriten, y será convocado por la junta directiva, el representante legal, el revisor fiscal o la SuperSociedades.

Ahora, según la normatividad comercial la asamblea extraordinaria no puede tratar asuntos no incluidos en el orden del día (excepto la remoción de administradores y demás funcionarios cuya elección le corresponda), a menos que agotado el orden del día y por decisión de la mayoría de las acciones representadas, o según la establecida en los estatutos, así se decida.

Así, en reciente fallo emitido por la SuperSociedades y que lleva por numero 2015-800-197 del 28 de abril de 2016 esta entidad dijo: “(…) es perfectamente factible que la asamblea estudie puntos no previstos inicialmente en el orden del día, siempre que ello se haga una vez agotado el temario incluido en la respectiva nota de convocatoria. El incumplimiento de estas reglas de procedimiento acarrean la ineficacia de las decisiones adoptadas irregularmente en los términos del artículo 433 del Código de Comercio (…)”. No obstante lo anterior debemos resaltar que en esta sentencia la SuperSociedades decidió que la ineficacia se produce solo frente al tema que rompe el orden del día anunciado en la convocatoria, y no afecta a las demás.


No está por demás recordar que por orden del día se entiende la serie de asuntos que se someterán en cada sesión al conocimiento, discusión y decisión de la asamblea, y en una asamblea ordinaria el orden del día no puede ser alterado sino por proposición que reciba el voto favorable de la mayoría de los asistentes, o la pactada en estatutos y resuelto el punto objeto de alteración, se vuelve al orden primitivo.