es un tributo
opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el
impuesto sobre la renta y complementarios
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Sujeto Activo
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DIAN
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Sujeto pasivo
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Personas naturales
que tengan como actividad económica comercio al por menor o la actividad
de peluquería y/u otros tratamientos
de belleza y que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con
un área inferior o igual a 50 metros2
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Hecho Generador
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obtención de
ingresos, ordinarios y extraordinarios
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Base gravable
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totalidad de los
ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo
periodo gravable.
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Tarifa |
Categoría
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Ing. Brut Min
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Ing.Brut Max
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Impuesto
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a
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1.400 UVT
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2.100 UVT
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16 UVT
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B
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2.100UVT
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2.800 UVT
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24 UVT
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c
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2.800UVT
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3.500 UVT
Limite R.Simp
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32 UVT
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El recaudo del
componente del impuesto nacional del monotributo se destinará a financiar el
aseguramiento en el marco del SGSS, en Salud y Riesgos Laborales
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En este blog compartimos información que ayuda a hacer negocios con Seguridad Jurídica, a Generar Ingresos y Rentabilidad.
Estructura del Monotributo según la reforma tributaria, ley 1819 de 2016
Depuración de rentas de trabajo según reciente reforma tributaria, ley 1819 de 2016.
Total ingresos laborales del año
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- Ingresos NCRNGO
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Aportes obligatorios en pensiones art. 55
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Aportes obligatorios en salud art. 56
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= Renta Laboral
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Renta Laboral x 40% = Límite de sustracción por Deducciones + Rentas
Exentas. En todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT (en
2017= $160.569.360)
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- Deducciones
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Intereses de vivienda Art. 387
Pagos de salud hasta 16 UVT Art. 387
Hasta el 10% del ingreso b. por dependientes limitado a 32 UVT
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- Rentas Exentas
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Aportes voluntarios Art. 126-1 , Depósitos en cuentas AFC Art. 126-4,
cesantías 206 - 4
Renta exentas (ejemplo 25% según # 10 del art. 206)
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= Renta líquida cedular
x tarifa (articulo 241 -1 del
Estatuto Tributario)
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Reforma Tributaria “estabiliza” IVA en contratos estatales suscritos antes de enero de 2017.
El Artículo 192 de la
ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria establece que “la tarifa del impuesto
sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o
estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación,
o suscripción del respectivo contrato. Si tales contratos son adicionados, a
dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la
celebración de dicha adición”. Intentando dar luces sobre el entendimiento de
esta norma la DIAN en EL PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS –
IVA- Ley 1819, página 4 dijo “En caso de que el contratista del Estado tenga
que cancelar un mayor IVA a los proveedores de bienes nacionales y/o servicios
extranjeros o servicios por el suministro o la prestación de estos, es una
situación que debe resolverse desde el punto de vista contractual”.
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Cesantías para educación: sí, pero no de cualquier forma.
La
ley 1809 de 2016 prevé la
posibilidad de hacer liquidaciones parciales de cesantías para ser usadas en
pago de matrículas en instituciones educativas. Dice la norma:
Artículo 1°. Objeto. Que se adicione un parágrafo al artículo 102
de la Ley 50 de 1990 en este sentido: Parágrafo. El trabajador afiliado a un
fondo de cesantías también podrá retirar las sumas abonadas por concepto de
cesantías para destinarlas al pago de educación superior de sus hijos o
dependientes, a través de las
figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y
capacidad.
Parágrafo. Para los efectos de esta ley se entenderá por dependientes: 1. Los hijos y dependientes del afiliado que tengan hasta 18 años de edad. 2. Los hijos y dependientes del afiliado con edades entre 18 y máximo 25 años, cuando el padre o madre se encuentren efectuando los aportes y/o hayan adquirido el seguro y/o producto de ahorro programado para el pago de estudios, superiores técnicos o profesionales en instituciones debidamente reconocidas por la ley, y certificadas por la autoridad competente. 3. Los hijos y dependientes del afiliado mayores de 25 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos debidamente certificados por la autoridad competente
Regulan contratación Estatal con Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL)
El artículo 355 de la Constitución
política de Colombia establece en el párrafo 2 que “El Gobierno,
en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con
recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades
privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar
programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los
planes seccionales de Desarrollo.”
Pues bien, a través del
decreto 92 de 2017, que empieza a regir el 01 de junio de 2017, se desarrolla
la norma constitucional y se acaba de establecer que el proceso de contratación
del gobierno nacional o territorial con entidades sin ánimo de lucro debe
aplicar los principios de contratación estatal y cumplir estos requisitos:
1.- El objeto del
contrato debe corresponder directamente a programas y actividades de interés
público previstos en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, de acuerdo con
el nivel de la Entidad estatal con los cuales esta busque exclusivamente promover
los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión,
los derechos de minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones
artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica
colombiana.
2.- El contrato Estado –
ESAL no comporte una relación
conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la Entidad Estatal
ni instrucciones precisas dadas por esta a la ESAL para cumplir con el objeto
del contrato; y
3.- No existir oferta
en el mercado de los bienes, obras y servicios requeridos para la estrategia y
política del plan de desarrollo objeto de la contratación, distinta de la oferta
que hacen las ESAL; o que, si existe, la contratación con entidades privadas
sin ánimo de lucro represente la optimización de los recursos públicos en
términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del Riesgo. En los demás
eventos, la Entidad Estatal deberá aplicar la Ley 80 1993, sus modificaciones y
reglamentos.
4.- Autorización EXPRESA
del representante legal de la Entidad Estatal. El representante
legal de la Entidad Estatal no podrá delegar la función de otorgar esta autorización.
5.- La entidad Estatal
debe definir en los documentos del proceso las características que debe
acreditar la ESAL para el reconocimiento de su idoneidad.
6.- La actividad contractual
y los documentos del proceso deben ser objeto de publicación en el Sistema Electrónico
de Contratación Pública (SECOP)
7.- La ESAL deberá informar
a la Entidad Estatal los subcontratos que aquella firme para cumplir el
contrato, y la Entidad Estatal deberá publicarlos en el SECOP.
8.- La ESAL debe estar
registrada en el SECOP, y la Entidad Estatal no les requerirá RUP.
En los términos del
decreto dentro del proceso de análisis de conveniencia y oportunidad del contrato
estatal se deberá indicar expresamente la manera cómo el Proceso de
Contratación con una ESAL cumple con las condiciones establecidas en el decreto
92 de 2017 y justificar la contratación con estas entidades en términos eficiencia,
eficacia, economía y manejo del Riesgo.
Resaltamos que cuando
se va a suscribir una Asociación entre una Entidad Estatal y ESAL no será necesario
adelantar proceso de competencia cuando la ESAL, siendo única dentro del
proceso, comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en
una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.
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