Marca, ¿Qué es? Cuál es su propósito? Requisitos de registrabilidad.


En los términos de la decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, constituye marca cualquier signo, señal o figura, perceptible por cualquiera de los sentidos,  que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado como por ejemplo las palabras, combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, sonidos, olores, letras y números, colores delimitados por una forma o una combinación de colores, forma de los productos, sus envases o envolturas.

El propósito de las marcas es que el consumidor o usuario medio identifique productos o servicios, los valore, los diferencia y selecciones sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o del servicio.
Los requisitos para que un signo pueda ser registrado son:

1-   Perceptibilidad
2-   Susceptible de representación grafica
3-   Distintividad (hace viable que el consumidor diferencie: productos, servicios y otras marcas)


Ahora, en sentencia que lleva por radicado 11001032400020090034300 del 24 de noviembre de 2016, la sección primera del Consejo de Estado, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdez expreso que la marca es un bien inmaterial, consistente en un signo que puede ser denominativo, gráfico o mixto y, salvo de la protección especial de que goza la marca notoria, la sola semejanza visual y fonética de dos signos considerados en sí mismos no es suficiente para deducir la confundibilidad de ambos en el mercado, por cuanto en la comparación también debe atenderse la clase de productos que se buscan distinguir con cada uno de ellos.


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¿En qué momento se debe hacer el pago de las vacaciones?


En primer lugar recordemos que el Ministerio de Trabajo ha dicho que “Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo resulta ser consensual, es decir, fruto del acuerdo de la voluntad del empleador y del trabajador, consolidado el derecho para el disfrute del periodo de vacaciones, las partes pueden también de común acuerdo, disponer las fechas en que el trabajador saldrá a vacaciones, procurando que sea en una fecha que a aquel le convenga de acuerdo con sus necesidades familiares y personales, así como al empleador, para evitar que se pueda presentar alguna dificultad en el desarrollo de las actividades propias de la empresa, con ocasión de la ausencia del trabajador”.

En segundo lugar recodemos que el empleador debe llevar un registro en el que anote la fecha de ingreso del empleado, la fecha en que toma sus vacaciones (inicio y fin) y la remuneración recibida por las mismas, la cual en caso de las vacaciones disfrutadas excluye el valor del trabajo en días de descanso y el valor del trabajo suplementario.

Ahora distingamos dos situaciones:

a)    La surgimiento del derecho al descanso remunerado por vacaciones el cual se causa cuando el empleado ha cumplido un año de prestación de servicios.
b)   La liquidación de las vacaciones la cual en nuestra opinión se debe realizar cuando se van a pagar, es decir cuando el empleado va a comenzar a disfrutar de ellas. Y es que si bien las normas laborales no fijan el momento en el cual debe hacerse el pago de las vacaciones es útil que reparemos en la definición de la palabra “liquidación” (art. 192 CST) la cual según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua implica hacer un ajuste formal a una cuenta para saldarla o pagarla, lo cual, refiriéndonos a las vacaciones debe tener lugar en el momento en que el empleado inicia el disfrute. En nuestra opinión no es correcto aplicarle a las vacaciones EL PLAZO que tiene el empleador para pagar los valores por concepto de salario, puesto que la naturaleza de estos desembolsos es diferente y aplicarle un plazo o fraccionar el pago del descanso remunerado (vacaciones) en nuestra opinión puede afectar o dificultar la efectividad de las mismas.

Así pues nuestra recomendación es liquidar y pagar las vacaciones el día en que el trabajador comience a disfrutar de ellas


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Certificado de residencia fiscal


¿Qué es?

Es el documento mediante el cual la DIAN certifica que el contribuyente solicitante, para fines tributarios, tiene domicilio o residencia fiscal en Colombia por el periodo gravable solicitado. 

¿Quién puede solicitar el certificado de residencia fiscal?

Los contribuyentes de los impuestos sobre la renta y patrimonio, que deban acreditar ante Administraciones Tributarias de otros países, su residencia fiscal y/o su situación tributaria en Colombia para efectos de la aplicación de los Convenios para evitar la Doble Tributación, podrán solicitar a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la expedición de los certificados de residencia fiscal y/o de situación tributaria en Colombia.


La norma que regula el certificado de residencia fiscal es la Resolución 00026 del 11 de abril de 2019.

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Organice el pago a sus proveedores de servicios, evite fraudes



Es común que los empresarios, sean personas naturales o jurídicas, encomienden la realización de actividades de apoyo o transversales a terceras personas con el objetivo de lograr efectividad, agilidad, disminución de costo o por la especialidad de la actividad requerida, es en este momento donde nos encontramos con la tercerización.

le recomendamos la lectura dle articulo Tercerización laboral, ¿Qué es? Cuando es ilegal?

Pues bien, pensando es hacer de las relaciones con contratistas una relaciona “simbiótica” donde ambos sientan que están ganando, (contratante = buen servicio, contratista= ingresos) queremos plantearles estas recomendaciones:

-      El contratista debe presentarle una cotización con el alcance preciso del servicio contrato.
-      El contratista debe ser creado en las bases de datos del contratante como proveedor con el visto bueno del director financiero y/o gerente.
-      El contratista, en caso de ser persona natural, debe entregarle evidencia de los pagos a seguridad social, se recomienda que esta obligación conste en el contrato o prestación de servicios.
-      El contratista debe emitirle factura o documento equivalente y radicarlo en las oficinas del contratante en las siguientes fechas propuestas:
Periodo de servicios a facturar
Fecha máxima de radicación de factura o cuenta de cobro
Fecha de pago
1 – 31 de Enero
24 de enero





Ultimo día hábil del mes
1 – 28 (29) Febrero
20 de febrero
1 – 31 marzo
23 de marzo
1 – 30 Abril
20 de abril
1 – 31 Mayo
22 de mayo
1-   30 Junio
21 de junio
1-   31 Julio
21 de julio
1-   31 Agosto
23 de agosto
1-   30 Septiembre
21 de septiembre
1-   31 Octubre
23 de octubre
1-   30 Noviembre
22 de noviembre
1-   31 Diciembre
20 de diciembre
27  de diciembre*
*recordemos que en virtud de la modificación introducida por la ley 1819 de 2016, reforma tributaria, al artículo 771-2 del estatuto tributario “Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o periodo gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o periodo siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable

-      El contratista, persona natural, deberá adjuntar documentos para disminuir su base de retención en la fuente: crédito hipotecario, preparada, dependientes, aportes AFC y aportes voluntarios en pensiones.
-      El contratista, persona natural, deberá entregarse certificación el número de personas que contrato para la prestación del servicio.
-      Como recomendación el ordenador del gasto y/o supervisor deberá radicar solicitud de pago en las mismas fechas máximo de radicación de la factura o cuenta de cobro con informe y evidencia de cumplimiento por parte del contratista.

Con estas recomendaciones pretendemos darle seguridad al proceso de pago de facturas de los proveedores y organizar la tesorería de la empresa. Finalmente le recomiendo la lectura de este articulo Evite que le creen proveedores ficticios, evite fraudes a su empresa


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Evite que le creen proveedores ficticios, evite fraudes a su empresa



Todos hemos escuchado casos donde las empresas son víctimas de la creación de proveedores fingidos, imaginarios o falsos con lo cual se intenta sustraer recursos de la organización dificultando su detección. Pensando en ello los empresarios deben implementar protocolos de seguridad y control que afirmen el proceso de creación y pago a proveedores y la veracidad del relacionamiento con estos. En esta medida los supervisores de contratos con proveedores de bienes y/o servicios (revisor fiscal o designado de compras) debe divulgar, interna y externamente, las políticas, normas y procedimientos de seguridad así como velar porque estos se cumplan.

Consejos:

-    Las solicitudes de creación de un proveedor deben ser aprobadas por: director financiero, y ordenador del gasto.
-          Compruebe que el proveedor existe (certificado de existencia y representación, matricula mercantil y RUT)
-          Compruebe la existencia de cotizaciones (por lo menos 3) para la prestación de un servicio u suministro de un bien.
-          Solo pagar a proveedores creados previamente.
-          Compruebe que el proveedor le entrego bienes o le presto servicios.
-          Las facturas recibidas del proveedor deben conservarse por los menos 10 años.
-          Pague solo el valor que aparece en la factura
-          No entregue dinero en efectivo (o restrínjalo al máximo)
-    Verifique que se hacen las retenciones en la fuente que son aplicables a la operación
-          realice auditorías de pago al azar.
-          Compruebe la titularidad de la cuenta por parte del proveedor.
-    Compruebe que las consignaciones se hacen en la cuenta reportada por el proveedor.
-   Haga seguimientos por redes sociales que los funcionarios de tesorería, contabilidad y de quienes tienen contacto con inventarios.
-          Asigne responsabilidades operativas: un funcionario crea al proveedor y revisa cuando se le paga, otro diferente hace el desembolso.

Sospeche:

-          De empleado que no sale a vacaciones.
-          De empleado que trabaja más de la jornada
-          De empleados que se llevan papelería de la empresa para su casa
-          De solicitudes para acelerar procedimientos o saltarse protocolos
-    De facturas recibidas de amigos o parejas de los funcionarios encargados de crear al proveedor o de recibir la factura y los bienes o servicios
-          De consignaciones hechas a amigos o parejas de los funcionarios encargados de crear al proveedor o de recibir la factura y los bienes o servicios
-      De pagos en días diferentes o en términos inferiores a los establecidos en las políticas de tesorería.

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