Sanción por incumplir plazo para envío de información a la UGPP, ¿como estamos hoy?


Inicialmente el texto del numeral 3 del artículo 179 de la ley 1607 de 2012 establecía que las personas y entidades obligadas a suministrar información a la UGPP, así como aquellas a las que esta entidad les haya solicitado informaciones y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello, se harán acreedoras a una sanción de cinco (5) UVT por cada día de retraso en la entrega de la información solicitada. Pero la reciente reforma tributaria, ley 1819 de 2016, modificó sustancialmente este numeral el cual quedó así:

3. Los aportantes a los que la UGPP les solicite información y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma incompleta o inexacta, se harán acreedoras a una sanción hasta de 15.000 UVT, a favor del tesoro nacional, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento, así:

# de meses o fracción de mes en mora
# de UVT a pagar

En pesos
Hasta 1
30
$ 955.770
Hasta 2
90
$ 2.867.310
Hasta 3
240
$ 7.646.160
Hasta 4
450
$ 14.336.550
Hasta 5
750
$ 23.894.250
Hasta 6
1200
$ 38.230.800
Hasta 7
1950
$ 62.125.050
Hasta 8
3150
$100.355.850
Hasta 9
4800
$152.923.200
Hasta 10
7200
$229.384.800
Hasta 11
10500
$334.519.500
Hasta 12
15000
$477.885.000


La magnitud de la sanción referida anteriormente se
reducirá así:

-        al 10% si la información es entregada de manera completa a más tardar hasta el cuarto mes de incumplimiento en la entrega de la información y se acredita el pago de la sanción reducida.
-       al 20%, si la información es entregada de manera completa después del cuarto mes y hasta el octavo mes de incumplimiento.
-       al 30% si la información es entregada después del octavo mes y hasta el mes duodécimo.

En nuestra opinión el factor tiempo no puede ser el único criterio a utilizar para determinar la magnitud de la sanción y en nuestra opinión es aplicable el articulo artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo que se refiere a la graduación de las sanciones administrativas.

Los invitamos a leer este articulo ¿Qué es lo que busca la UGPP?

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¿Para construir domo en terraza es necesaria autorización de asamblea de la P.H?


En primer lugar recordemos que en los términos del artículo 22 de la ley 675 de 2001 las terrazas y cubiertas, (ambos bienes comunes) pueden ser asignadas de manera exclusiva a los propietarios de bienes privados que por su localización y cercanía puedan disfrutarlos; pero la concesión de estos bienes genera responsabilidades al propietario de bien privado al que se le establezca el disfrute excluso el bien común, y consisten, según el artículo 23 de la misma ley en los siguientes:

1. No efectuar alteraciones ni realizar construcciones sobre o bajo el bien.
2. No cambiar su destinación.
3. Hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieran por el desgaste ocasionado aún bajo uso legítimo, por paso del tiempo.
4. Pagar las compensaciones económicas por el uso exclusivo, según lo aprobado en la asamblea general.

No obstante la restricción para realizar alteraciones prevista en el numeral 1, debemos tener presente el texto del artículo 73 de la ley 675 de 2001, el cual, si bien se encuentra en el titulo 3 referido a las “unidades inmobiliarias cerradas” es aplicable a la situación por Usted planteada, dispone:

ARTÍCULO 73. Reformas arquitectónicas y estéticas. La adopción o reforma de los cánones arquitectónicos y estéticos originales en las fachadas, zonas exteriores y de uso común, de las Unidades Inmobiliarias Cerradas será decidida por la respectiva Asamblea de copropietarios y posteriormente se someterá a la aprobación de autoridad competente.

Es pertinente citar el Decreto 1469 de 2010 el cual, en el artículo 25 dicta:

Artículo 25. Documentos adicionales para la licencia de construcción. Cuando se trate de licencia de construcción, además de los requisitos señalados en el artículo 21 del presente decreto, se deberán aportar los siguientes documentos: (…)
5. Cuando se trate de licencias para la ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, copia del acta del órgano competente de administración de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, según lo disponga el respectivo reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecución de las obras solicitadas. Estas licencias deberán acoger lo establecido en los respectivos reglamentos.

La carencia del permiso respectivo de la autoridad urbanística competente generaría una infracción urbanística, la cual debe ser sancionada por los alcaldes, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y 104 de la Ley 388 de 1997.


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¿Quiénes están obligados a presentar información con relevancia tributaria 2016 ?


El artículo 2 de la Resolución 19 del 28 de marzo de 2017 dice que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario No. 110, deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2016, en el Formato No. 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2016”, siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones:

a) Quienes a 31 de diciembre de 2016 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes;
b) Quienes a 31 de diciembre de 2016 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
c) Las personas naturales, las personas jurídicas y asimiladas a unas y otras, que a 31 de diciembre del año 2015 posean un patrimonio bruto superior a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015) o hayan obtenido en el año 2015 ingresos brutos, superiores 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015).

Recordemos que la información con relevancia tributaria deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, diligenciando el Formato No. 1732, previo a la presentación del Formulario No. 110 y que según el parágrafo 4 del artículo 1 de la Resolución número 19 del 28 de marzo de 2017 la información con relevancia tributaria hace parte integral del referido formulario.

De la Resolución 19 del 28 de marzo de 2017 Resaltamos además que:

-      Los contribuyentes del sector privado y público para quienes la fecha de aplicación de los nuevos marcos contables inició el 1 de enero de 2015 o 1 de enero de 2016, únicamente deberán diligenciar la columna “Valor Fiscal" conforme al Estatuto Tributario, sin perjuicio de la obligación de disponer de la información financiera correspondiente cuando la administración tributaria la solicite.
-      Los contribuyentes del sector privado y público, que durante el año 2016 no aplicaron los nuevos marcos contables, deben diligenciar la columna "Valor Contable" conforme a las normas y planes de cuentas contables vigentes para ese año gravable y la columna 'Valor Fiscal" conforme al Estatuto Tributario.
-      No deberán suministrar la información con relevancia tributaria los declarantes de ingresos y patrimonio.
-      El incumplimiento de la obligación de presentar el Formato No. 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente de manera previa a la presentación del Formulario No. 110, o cuando su contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado.

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Cuentas en participación, nuevas reglas fiscales


Las cuentas en participación o simplemente “participación” como lo consagra expresamente el artículo 507 del Código de Comercio, es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de COMERCIANTES toman interés en una o varias operaciones MERCANTILES DETERMINADAS, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

Pues bien, la reciente reforma tributaria consagra reglas que modifican, en nuestro sentir, el deber de “rendir cuenta y dividir” ganancias o perdias en el contrato de cuentas en participación. El artículo 18 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 20 da la ley 1819 de 2016 prevé lo siguiente:

Artículo 18. Contratos de colaboración empresarial. Los contratos de colaboración empresarial tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las partes en el contrato de colaboración empresarial, deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial. Para efectos tributarios, las partes deberán llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de colaboración empresarial que permita verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del mismo. (…)

En nuestra opinión la norma tributaria, impone “tareas” de una intensidad muy superior a las de la norma comercial y en virtud de las cuales la obligación de “rendir cuenta y dividir”, propia del gestor, queda desdibujada pues el participe no gestor además de estar enterado de los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones originados en virtud o con ocasión del contrato de cuentas en participación deberá ser proactivo y verificar el cumplimiento de las normas fiscales sobre causación y prueba de los ingresos, costos y gastos para no incurrir en irregularidades que lo expongan a fiscalizaciones de la DIAN.

Cinco puntos finales:

Según la norma fiscal, si hay un ingreso o un rendimiento garantizado para cualquiera de las partes, no se entenderá que hay aporte sino una venta o una prestación de servicios.
-  el gestor deberá certificar y proporcionar a los partícipes la información financiera y fiscal relacionada con el contrato.
-      La certificación deberá estar firmada por el representante legal o quien haga sus veces y el contador público o revisor fiscal respectivo.
- las nuevas reglas son sustancialmente diferentes a lo que alguna vez opino la DIAN en el concepto 41483 de 2004.
- Las nuevas reglas restringen la libertad contractual que alguna vez fue reconocida por el Consejo de Estado en la sentencia 13724 de 2004 en este tipo de contratos.

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Empleador puede transar y conciliar conflictos con UGPP según reciente reforma tributaria.


En primer lugar recordemos que el artículo 320 de la reciente reforma tributaria autorizó a los empleadores aportantes al sistema para revisar el cumplimiento de sus obligaciones anteriores al 2015 y corregir los errores que encuentren hasta el 30 de junio de 2017, caso en el cual si bien deberán realizar el aporte al subsistema de pensiones y pago de intereses al 100%, tendrán derecho a una reducción del 70% de los intereses de los demás subsistemas de la protección social, esto sin perjuicio del pago de las sanciones pertinentes y de las facultades de fiscalización por parte de la UGPP.

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En segundo lugar es pertinente recordar que la reciente reforma tributaria, ley 1819 de 2016, autorizó a la UGPP a realizar transacciones y conciliaciones con los empleadores así:

1.- la UGPP podrá solucionar de manera directa (transacción) las discusiones con los empleadores a quienes se les haya notificado antes del 29 de diciembre de 2016, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración, siempre que paguen hasta el 30 de octubre de 2017, en estos casos podrán exonerarse del pago del 80% de los intereses de los demás subsistemas diferentes de PENSIONES, y del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud asociadas a la contribución.

2.- la UGPP podrá disminuir la sanción en procesos administrativos sancionatorios por no envío de información: en este caso los aportantes u obligados con el sistema de la Protección Social, a quienes se les haya notificado antes del 29 de diciembre de 2016, pliego de cargos, resolución sanción o resolución que decide el recurso de reconsideración y paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el 10% del valor de la sanción actualizada propuesta o determinada en dichos actos administrativos, podrán exonerarse del pago del 90% de la misma.

3.- La UGPP podrá realizar concilian judicial con los aportantes u obligados del Sistema de la Protección Social que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP. En estos casos:  

a)  Cuando el proceso se encuentre en única o primera instancia la conciliación procede exonerándose el empleador u obligado de pagar el 30% del valor total de las sanciones actualizadas, e intereses de los subsistemas excepto del sistema pensional en el cual deberá pagar completo. 


b) Cuando el proceso se halle en segunda instancia la conciliación procede exonerándose el empleador u obligado de pagar el 20% del valor total de las sanciones actualizadas, e intereses de los Subsistemas excepto del sistema pensional en el cual deberá pagar completo.

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