Tasa de interés enero 2019


Tasa de interés para enero 2019, Resolución SuperFianciera número 1872 del 27/12/12
Interés Bancario Corriente
Usura
Diario
0.048%
0.0692%
Mensual
1.4715%
2.1275%
Anual
19.16%
28.74%

Los invitamos a leer este articulo: Cobro de intereses debe atender límites MENSUALES certificados por la Superfinanciera.


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Ya no existe el Régimen Simplificado, ni en IVA ni en ImpoConsumo, ahora se es o no se es responsable del impuesto sobre las ventas.


En el anterior estatuto tributario existían personas naturales que no tenían que soportar las obligaciones de cobrar y declarar el Impuesto sobre las Ventas (IVA) no obstante vender bienes o prestar servicios gravados; a ellos se les conocía como “régimen simplificado” y eran considerados personas en un régimen de excepción a los cuales se les “exigía” menos en virtud de que por su magnitud de ingresos o de organización administrativa solo obtenía ingresos de subsistencia. Pues bien, en virtud de la reciente reforma tributaria, Ley de Financiamiento, Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, ya no podemos referirnos a “régimen simplificado” y es que el artículo 18 de la referida Ley eliminó el régimen simplificado a partir del 01 de enero de 2019 y lo hizo en los siguientes términos: “Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA”.

Concordante con el artículo 18 de la ley 1943/18 debe leerse el artículo 4 el cual grosso modo dispone que deben registrarse como responsables del IVA TODAS AQUELLOS PERSONAS, naturales o jurídicas, que realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT ($119.945.000 en 2019)
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igualo superior a 3.500 UVT (($119.945.000 en 2019)
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT. ($119.945.000 en 2019)
7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

Para tener en cuenta:

1.- La DIAN, gracias al análisis de riesgo (BIG DATA) puede de oficio inscribir personas en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas en atención a: los costos y gastos atribuibles a los bienes y servicios gravados, como arrendamientos, pagos por seguridad social y servicios públicos, y otra información que está disponible en su sistema de información masiva y análisis de riesgo.
2.-Cuando los no responsables (un contador, un ingeniero, un abogado, por ejemplo) realicen operaciones con los responsables del impuesto (una persona jurídica, por ejemplo) deberán registrarse en el Registro Único Tributario -RUT y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios.
3.- Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT ($119.945.000 en 2019), los no responsables de IVA deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, lo mismo deberán realizar cuando celebren varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT. La inscripción como responsable deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones.
4.- Los responsables del impuesto podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron las condiciones para no estar inscritos como tales.
5.- La DIAN tiene la facultad de desconocer toda operación o serie de operaciones cuyo propósito sea evadir la obligación de inscripción en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas IVA como por ejemplo el fraccionamiento de la actividad empresarial en varios miembros de una familia para evitar la inscripción del prestador de los bienes y servicios gravados en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA.
6.- Según el articulo 177 -2 Estatuto Tributario no se aceptan como costo o gato los pagos realizados a personas naturales no inscritas en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA (art. 18 ley 1943/18) por contratos de valor individual y superior a  3.300 UVT ($ $ 113.091.000 en 2019) . La misma consecuencia se aplica a los pagos realizados  a personas no inscritas en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA (art. 18 ley 1943/18), efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT ($ $ 113.091.000 en 2019)


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Switching Costs, ¿Qué es?




Switching Costs. Los costos de cambio de proveedor pueden llegar a determinar que el comprador finalmente esté dispuesto a pagar un precio más elevado que en otra tienda. Un ejemplo de switching cost en comercio electrónico puede ser que la creación de una cuenta de usuario y darle los datos personales a un nuevo proveedor le resulte un costo muy alto al consumidor como para que le represente un beneficio real comprar al precio más bajo ofertado en el mercado.

Tomado de “Estudios de mercado. Comercio electrónico en Colombia” SIC

Los invitamos a leer este articulo ¿Qué es B2B, B2C, C2C? Qué es e-commerce?

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El Riesgo Legal y otros riesgos



“Las organizaciones de todo tipo y tamaño enfrentan factores e influencias, internas y externas, que crean incertidumbre sobre si ellas lograran o no sus objetivos. El efecto que esta incertidumbre tiene en los objetivos de una organización es el “riesgo”: ISO 31000
Ahora, según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE), RIESGO es la contingencia o proximidad de un daño, es decir, es la posibilidad de que suceda o no suceda un detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia.
Como ejemplos de riesgo pueden citarse los siguientes:

1.- Riesgo Operativo: es la es la contingencia de daño que afronta una entidad (empresa) derivado de la posibilidad de fallos en su propio funcionamiento. Según el decreto 2555 de 2010 el riesgo operativo es el riesgo de errores humanos o de falla en los equipos, los programas de computación o los sistemas y canales de comunicación que se requieran para el adecuado y continuo funcionamiento de la empresa.

2.- Riesgo Legal: es la contingencia de daño que afronta una entidad (empresa) derivada de: a) el propio incumplimiento del marco normativo que regula la actividad que desarrolla (conformidad legal y reglamentaria), b) el incumplimiento total o parcial de las obligaciones de una contraparte por causas imputables a debilidades o vacíos del marco legal vigente, los reglamentos o los contratos y, que por lo tanto, afectan la exigibilidad de las obligaciones contempladas en los acuerdos.

3.- Riesgo de Liquidez: es la contingencia de daño que afronta una entidad derivada del incumplimiento total o parcial la obligación de una contraparte en el plazo estipulado, pero que pueda cumplir en un momento posterior.

4.- Riesgo de crédito: es la contingencia de daño que afronta una entidad derivada de la no devolución en plazo de los créditos concedidos a sus clientes.  Según el decreto 2555 de 2010, el riesgo crediticio es la posibilidad de que un establecimiento incurra en pérdidas y se disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de que sus deudores fallen en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones o cumplan imperfectamente las obligaciones financieras en los términos acordados.

5.- Riesgo de Interés:  es la contingencia de daño que afronta una entidad por la disminución del valor de un título, especialmente de renta fija, como consecuencia de una subida de los tipos de interés.

6.- Riesgo de Mercado: es la incertidumbre para un inversor o entidad, derivada de que los cambios que se producen en los mercados (por tasas de interés, de cambio, etc) alteren el precio de sus activos.

¿Qué hace su empresa para gestionar el riesgo?

“Todas las actividades de una organización implican riesgo. Las organizaciones gestionan el riesgo mediante su identificación y análisis y luego evaluando si el riesgo se debería modificar por medio del tratamiento del riesgo con el fin de satisfacer los criterios del riesgo” ISO 31000
Grosso modo poder identificar estas etapas:
1.- Identificación
2.- Fijación de criterios de relevancia o valoración: frecuencia y severidad (operación, costo, imagen)
3.- a) Si es relevante ¿Qué hacer para eliminarlo, mitigarlo, transferirlo o aceptarlo?
      b) Si no es relevante ¿Se le va a hacer seguimiento (carga operativa)?

¿Por qué gestionar el riesgo?

1.- Porque crea y protege el valor, además contribuye a la eficiencia organizacional
2.- Porque es parte de la toma de decisiones: ayuda a tomar decisiones informadas, priorizar acciones y distinguir entre cursos de acción alternativos

Los invitamos a leer este articulo: Criterios para otorgar crédito.

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Factores que utilizan los clientes para evaluar la calidad de los servicios recibidos



Fragmento adaptado del libro “Como se ganan (y se pierden) las grandes cuentas del autor Daniel Gómez Visedo.

1.- Fiabilidad: Cumplimiento permanente de los compromisos en cuanto a fechas, nivel de calidad y ausencia de errores. Digno de confianza, según la RAE.
2.- Capacidad de Respuesta: Rapidez en el servicio, inmediatez en las respuestas, estructura suficiente de servicio
3.- Profesionalidad: Conocimiento profundo de los servicios ofrecidos y capacidad de asesoramiento objetivo.
4.- Accesibilidad: Facilidad para entrar en contacto con la empresa de forma física, telefónica o virtual. Amplitud de horarios y acceso sencillo a responsables. Hace referencia a la amplitud para el contacto
5.- Cortesía: Trato amable a los clientes por parte de todos los empleados de la empresa, desde la recepción a los directivos.
6.- Comunicación: Información a los clientes clara, comprensible y oportuna. Servicio de quejas y reclamos de fácil acceso. En Colombia es importante recordar que la información que se ofrezca a los clientes debe cumplir los atributos establecidos en la ley 480 de 2011.
7.- Credibilidad: Excelente imagen y reputación de la empresa. Ausencia de técnicas agresivas de ventas.
8.- Seguridad: Preocupación por la seguridad física y financiera de los clientes así como por la confidencialidad de los datos personales de los clientes.   En Colombia es importante recordar que los datos personales y su protección está regulada en la ley 1581 de 2012.
9.- Comprensión y conocimiento de los clientes: Permanente preocupación por conocer los intereses y necesidades de los clientes. También es importante conocer el negocio del cliente y su nicho.
10.- Elementos tangibles: preocupación por la apariencia del personal y por la limpieza de las instalaciones. Calidad de cartas, folletos y resto del material.


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