Crédito de bajo monto, ¿Qué es? Empresario puede cobrar tasa crédito bajo monto?



Según el artículo 1 del decreto 2654 del 17 de diciembre de 2014 el crédito de bajo monto es una operación activa de crédito realizada por entidades financieras con personas naturales, cuyo monto máximo es hasta de dos (2) Salarios Mínimos Legales  Mensuales Vigentes (SMLMV) y cuyo plazo máximo de pago es hasta de treinta y seis (36) meses.

Dentro de las características principales del crédito de consumo de bajo monto se encuentran:

a. No podrá ser de carácter rotativo;

b. No podrá ser ofrecido por medio de sistemas de tarjetas de crédito

c.        El saldo por esta línea de crédito en el sistema financiero para cada persona en ningún momento podrá ser superior a dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Es responsabilidad de la respectiva entidad financiera verificar el saldo de los titulares del crédito al momento del desembolso.

d.        La respectiva entidad define la frecuencia de pago;

e.        La respectiva entidad debe definir el plazo máximo para el desembolso de los recursos.

los invitamos a leer: Tasas de interés, ¿Cuál es el máximo que puede cobrar un empresario?  

Ahora, en el concepto 2015020509 de 2015 la Superintendencia Financiera de Colombia esta entidad opino grosso modo lo siguiente:

1.- Que el decreto 2654 de 2014 esta dirigido a las entidades financieras.
2.- Que el decreto 1368 de 2014 reglamento las tasas de interés que pueden cobrar los empresarios.

Con base en lo anterior podemos afirmar que si bien los empresarios pueden otorgar créditos siempre y cuando para el efecto no se disponga de dineros captados del publico, ello no los habilita para cobrar tasas de interés solo permitidas a las entidades financieras. 

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Ejemplo de Clausula Compromisoria


Clausula ##: Clausula Compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa u originada en virtud o con ocasión de este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del Aburra Sur,  el tribunal está integrado por un (1) árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del Aburra Sur, a solicitud de cualquiera de las partes. El tribunal decidirá en Derecho y sesionara en las instalaciones de la Cámara de Comercio del Aburra Sur o donde el árbitro disponga. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del Aburra Sur.

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¿Cómo proteger información y secretos de la empresa en manos de los empleados?


Una gran preocupación de los empresarios es como proteger su información de usos indebidos o divulgaciones no autorizadas, comportamientos que pueden poner en riesgo ventajas competitivas, cadenas de suministros o de clientes.


La primera recomendación es adoptar protocolos de seguridad que pueden implicar el establecimiento de niveles de acceso a información y restringir el uso de dispositivos como por ejemplo memorias USB, y celulares, se puede así mismo prohibir copiar documentos, procesos, etc.

Ademas recordemos que en el Código Penal Colombiano existe una norma que dispone lo siguiente:

Artículo 258. Utilización indebida de información privilegiadaModificado por el art. 18, Ley 1474 de 2011El que como empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)

Por otra parte es procedente recordar la ley 256 de 1996, la cual dispone:

ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta ley.

Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. (…)

Recomendación:


La recomendación para los empresarios es que en los contratos laborales e incluso en los contratos de prestación servicios, se pacten cláusulas que establezcan el deber de protección y cuidado de los secretos industriales o de cualquier secreto empresarial e información privilegiada y en caso de transgredirse esta obligación se de curso a las acciones legales, tanto penales como comerciales.