¿Por qué El Estado es vencido en los conflictos contractuales?


Acabó de expedirse una interesante circular externa que tiene por numero y fecha, 09 de 11 de marzo de 2015, en la cual La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, realiza un diagnostico de la razón la cual el Estado, en sus diferentes niveles, nacional, departamental y municipal, es vencido en juicio por conflictos contractuales y las razones, que encuentra esta entidad son las siguientes:

1. Desatención de previsiones contractuales expresas. Las entidades estatales en reiteradas oportunidades se han abstenido de, o se han negado a, cumplir las estipulaciones de sus contratos, sin una razón que ante la jurisdicción justifique su comportamiento y las exima de toda responsabilidad.

    2. Interpretación incorrecta de las cláusulas contractuales. El incumplimiento del contrato estatal se deriva, en otros casos, de confusiones en el entendimiento de sus estipulaciones, por la falta de claridad y precisión de estas o por la falta de correspondencia entre ellas mismas o entre ellas y el texto de los demás documentos que conforman el contrato o a los que este se remite expresa o tácitamente.

   3.  Violación del principio de planeación en la etapa previa a la celebración del contrato. El incumplimiento de los contratos estatales también se origina en la ausencia o deficiencia de los estudios y análisis previos que deben preceder la estructuración y celebración de aquéllos.


Las anteriores razones expresadas en el ámbito de la contratación de las entidades publicas, también aplica en las entidades privadas. 

El texto de la citada circular puede consultarse siguiendo esta dirección WEB: 

Contribución Especial Arbitral

La Contribución Especial Arbitral, nuevo tributo creado por la Ley 1743 de 2014, y hasta ahora reglamentado parcialmente por el Decreto 272 de 2015, crea nuevas obligaciones formales y sustanciales a cargo de los centros de arbitraje y los presidentes de los tribunales de arbitramento; a estos últimos los convierte en “Agentes de retención” de este tributo.

A continuación encuentran los Elementos de la Obligación Tributaria, tal como están consagrados en el texto de la ley.




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REPARAR el bien con fallas es una de las opciones del productor o vendedor


Cuando se presenta  por primera vez una falla en un bien o producto, y estando dentro de los términos de garantía, es DERECHO  del productor o vendedor proceder a la reparación del bien y solo por los defectos que originan la falla, ahora, si presentada la falla el bien no admite reparación, se procederá a su cambio o a la devolución del dinero, todo esto de conformidad con la ley 1480 de 2011, y el decreto 735 de 2013.

No está por demás recordar que la “Garantía” es una obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas.

En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado.

La garantía y su ejercicio no generan contraprestación adicional al precio del producto.


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