Plazos Declaración Renta en 2015 Personas naturales y consecuencia de no hacerlo.



En primer lugar recordemos que la Declaración del Impuesto sobre la Renta se presenta año vencido, salvo unos casos especiales, así, en el año 2015 se presenta la declaración de renta por lo ocurrido en el año 2014, y en el 2016 se presentara la declaración de renta por lo ocurrido en el 2015.

En cuanto a los requisitos y límites que en caso de ser superados originan la obligación de presentar Declaración de Renta en las personas naturales tenemos:

Requisitos
En el año 2014
En el año 2015
Patrimonio Bruto
< ó =  4.500 UVT
$ 123.683.000
$ 127.256.000
Ingresos totales
<  1.400 UVT
$ 38.479.000
$ 39.591.000
Consumos mediante tarjeta de crédito

< ó =  2.800 UVT

$ 76.958.000

$ 79.181.00

Total compras y consumos
< ó =  2.800 UVT
$ 76.958.000
$ 79.181.00

Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras



< ó =  4.500 UVT


$ 123.683.000



$ 127.256.000
No Responsables de IVA (régimen común)

Ahora, según el artículo 1 de la ley 1607 de 2012, actual artículo 6 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla voluntariamente y esta tendrá efectos legales.

Plazos para la presentación de la declaración de renta por parte de las personas naturales (empleados, trabajadores cuenta propia y demás personas naturales) y sucesión ilíquida por el año 2014 constan en el decreto 2623 de 2014.

El plazo para presentar la declaración, sea por el procedimiento ordinario, IMAN o por el IMAS, y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

SI LOS DOS ÚLTIMOS
DÍGITOS SON
HASTA EL DÍA
01 y 02
11 de agosto de 2015
03 y 04
12 de agosto de 2015
05 y 06
13 de agosto de 2015
07 y 08
14 de agosto de 2015
09 y 10
18 de agosto de 2015
11 y 12
19 de agosto de 2015
13 y 14
20 de agosto de 2015
15 y 16
21de agosto de 2015
17 y 18
24 de agosto de 2015
19 y 20
25 de agosto de 2015
21 y 22
26 de agosto de 2015
23 y 24
27 de agosto de 2015
25 y 26
28 de agosto de 2015
27 y 28
31 de agosto de 2015
29 y 30
01 de septiembre de 2015
31 y 32
02 de septiembre de 2015
33 y 34
03 de septiembre de 2015
35 y 36
04 de septiembre de 2015
37 y 38
07 de septiembre de 2015
39 y 40
08 de septiembre de 2015
41 y 42
09 de septiembre de 2015
43 y 44
10 de septiembre de 2015
45 y 46
11 de septiembre de 2015
47 y 48
14 de septiembre de 2015
49 y 50
15 de septiembre de 2015
51 y 52
16 de septiembre de 2015
53 y 54
17 de septiembre de 2015
55 y 56
18 de septiembre de 2015
57 y 58
21 de septiembre de 2015
59 y 60
22 de septiembre de 2015
61 y 62
23 de septiembre de 2015
63 y 64
24 de septiembre de 2015
65 y 66
25 de septiembre de 2015
67 y 68
28 de septiembre de 2015
69 y 70
29 de septiembre de 2015
71 y 72
30 de septiembre de 2015
73 y 74
01 de octubre de 2015
75 y 76
02 de octubre de 2015
77 y 78
05 de octubre de 2015
79 y 80
06 de octubre de 2015
81 y 82
07 de octubre de 2015
83 y 84
08 de octubre de 2015
85 y 86
09 de octubre de 2015
87 y 88
13 de octubre de 2015
89 y 90
14 de octubre de 2015
91 y 92
15 de octubre de 2015
93 y 94
16 de octubre de 2015
95 y 96
19 de octubre de 2015
97 y 98
20 de octubre de 2015
99 y 00
21 de octubre de 2015


Si no se presenta la declaración de renta dentro de las fechas límite establecidas en el decreto 2623 de 2014, el  ciudadano  se expone a una sanción por extemporaneidad en los términos de los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario. 

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¿Puedo cotizarle a mi cliente en dólares? Sí.


En primer lugar debemos tener presente  la ley de protección al consumidor (ley 1480/11) que dispone:

Artículo  26. Información pública de precios. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado.(…)

Ahora, la Superintendencia de Industria y Comercio, en la resolución N. 12469 de 2013, luego de citar el artículo 874 del Código de Comercio y el decreto  1735 de 1993 dispone que “es posible estipular obligaciones en moneda extranjera, que en tanto no correspondan a operaciones de cambio deben pagarse en moneda de curso legal, pero ante todo se debe anunciar al consumidor que se realizara la liquidación a la tasa de cambio representativa del mercado o en caso de no ser así, anunciar cual se aplicara”.

Así pues, sí es posible cotizar en dólares en Colombia, pero debe informarse al cliente,  con claridad, de manera completa y oportuna que TRM se tomara para convertir la suma cotizada en pesos colombianos en caso de concretarse la compra o prestación del servicio.

Nos obstante lo anterior, de cara a la aceptación como deducción de costos o gastos de operaciones documentadas con facturas en las cuales el valor se expresa solo en dólares y provenientes de proveedores nacionales (colombianos) debemos advertir que la DIAN, apoyándose en conceptos como 85922 de 05/11/1998, concepto 06485 de agosto de 1999, oficio 021470 de 23/06/2015, oficio 032474 de 07/11/2018 ha rechazado su aceptación, ha rechazado su aceptación. En todo caso es pertinente recordar el articulo 73 de la resolución 42 de 2020: "Idioma y moneda en el contenido de los sistemas de facturación de venta. Se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en la generación de los sistemas de facturación, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español"

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