¿Que son datos personales y como se clasifican según el Habeas Data?


 En los términos del artículo 3 de la ley 1266 de 2008, dato personal es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Similar definición se encuentra en el artículo 3 de la ley 1581 de 2012. Ahora, según la sentencia C – 1011 de 2008 de la Corte Constitucional  el dato personal objeto de protección del derecho fundamental al hábeas data tiene las siguientes características: i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.

Ahora, atendiendo a las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y a la sentencia de tutela T-020/14, el dato personal se clasifica así:

-             Dato público. Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados según la ley 1266 de 2008. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos como por ejemplo en el registro mercantil, las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas;
-      Dato semiprivado. Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios.
-      Dato privado. Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular como por ejemplo los libros de los comerciantes, los documentos privados, las historias clínicas, los datos obtenidos en razón a la inspección de domicilio o luego de la práctica de pruebas en procesos penales sujetas a reserva.
-      Datos sensibles. aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

Es útil advertir que a los datos impersonales, es decir, aquellos que no se aplican o relacionan a nadie en particular, que no permiten “etiquetar” a nadie, que carecen de sujeto o en los que éste se omite por desconocido no están sujetos al régimen de protección de datos de la ley 1266 ni de la ley 1581.  Ejemplos de datos impersonales son volúmenes, cantidades o áreas de cosas y la dirección MAC.

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¿Un soborno es un acto de competencia desleal? Sí.


Recordemos que según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua sobornar es corromper a alguien con dádivas para conseguir de él algo. Pues bien sobre este comportamiento y la calificación como acto de competencia desleal, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió el concepto 15-199785-00001-0000 del  05 de octubre de 2015 en el cual dijo: “Una vez se reúnan los requisitos para aplicar la Ley 256 de 1996, se puede decir que, dependiendo de los fines del soborno y de las condiciones en las que se realice, con el mismo se podrían infringir disposiciones como los artículos 7 (prohibición general), 8 (desviación de la clientela), 17 (inducción a la ruptura contractual) y 18 (violación de normas) de dicha ley”.

¿Puede la Superintendencia de Industria y Comercio investigar actos de soborno? sí.

Bajo el supuesto de que el soborno es una acto de competencia desleal, y toda vez que las normas que regulan las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) (D.4886 de 2011) disponen que esta entidad debe, en su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, velar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales e imponer sanciones cuando se violen las mismas, la SIC es entidad competente para investigar y sancionar actos de soborno que afecten la libre competencia.

Los invitamos a leer estearticulo: ¿Cuáles son los acuerdos contrarios a la libre competencia?

Exención IVA en zona de frontera por cierre de Venezuela


¿Cuál es el propósito de las medidas tributarias en la zona de frontera? Estimular la actividad económica afectada por el cierre de frontera a través de la creación de condiciones de “tentación” al consumo por menor gasto vía impuestos al consumidor final; así pues se pretende favorecer la demanda interna  en la zona de frontera.

¿Hasta cuándo durara la exención en IVA para algunos bienes en los términos del D. 1818 de 2015? Por ahora el beneficio tributario de exención va hasta el 31 de diciembre de 2015, pero la recomendación es estar atentos a cómo avanza este estado de emergencia.

¿Cuáles son los bienes con tratamiento de exención por el cierre de frontera? Alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomesticos, insumos agropecuarios y suplementos nutricionales. OJO: las materia primas y los bienes que no encajen en los expresamente señalados anteriormente tienen el tratamiento corriente en IVA previsto en el Estatuto Tributario.

¿Hay servicios como el de restaurante con algún tratamiento especial en IVA o en impuesto al consumo? NO, ellos deben aplicar el tratamiento corriente previsto en el Estatuto Tributario.

¿En qué consiste el beneficio tributario? Las ventas  de bienes referidos anteriormente realizadas por empresarios ubicados en la zona de frontera a consumidores finales ubicados en la zona de frontera están exentas de IVA, las ventas de los mismos bienes entre empresarios en la zona de frontera están exentas de IVA. También está exenta de IVA la venta que hagan empresarios del resto del territorio nacional a EMPRESARIOS ubicados en la zona de frontera. pero ojo:  el empresario que está fuera de la zona de frontera, que le venda a un consumidor ubicado en la zona de frontera, prendas de vestir por ejemplo, deberá cobrar el IVA respectivo. Lo que estaría exento de IVA es que el empresario de Barranquilla, Bogotá o Medellín, por ejemplo, le venda prendas de vestir a empresarios (del régimen común o simplificado) ubicados en la zona de frontera.

¿Qué municipios están cubiertos por la emergencia Económica y social y tienen exención de IVA? El texto completo de los lugares cubiertos por la emergencia se encuentra en el decreto 1770, pero a título de ejemplo citamos estos: Maicao, Uribía, La jagua de Ibirico, Curumani, Puerto Santander, Área Metropolitana de Cúcuta, El Zulia, Cravo Norte, Arauquita.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la exención en IVA? Se debe atender lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto 1818 de 2015 así:  

Para ventas realizadas en zona de frontera
Para ventas realizadas desde el resto del territorio a empresarios ubicados en la zona de frontera
1.- Al momento de facturar la operación de venta, el responsable deberá indicar en la factura a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que indique: "Bienes Exentos –Decreto 1818 de 2015”.
2.- Para efectos de las ventas realizadas dentro de cualquiera de los municipios enunciados en el artículo 1 del Decreto 1770 de 2015, los bienes a comercializar deberán encontrarse físicamente dentro del territorio de estos municipios.
3. Tanto la venta como la entrega de los bienes deberá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2015.
4. El vendedor deberá rendir un informe fiscal de ventas con corte al último día de cada mes, el cual será remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas, que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle: a) Relación de facturas o documentos equivalentes, registrando el número, fecha, cantidad , especificación del bien y valor de la operación. b) Asociar a las facturas o documento equivalente de que trata el literal anterior, los documentos de remisión, recepción y certificado de revisor fiscal o contador público, para el caso de las ventas de qué trata el literal b) de artículo 4 de este decreto.
1.- Acreditar que la venta se efectuó a un responsable del régimen común o simplificado del impuesto sobre las ventas, inscrito en el Registro Único Tributario -RUT, que a la fecha de entrada en vigencia del decreto 1818/15 se encuentre domiciliado o tenga establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios enunciados en el artículo 1 del Decreto 1770 de 2015, para lo cual deberá exigirle la entrega de una copia del mismo.

2.- Comprobar que las mercancías vendidas se trasladaron físicamente a cualquiera de los municipios enunciados en el artículo 1 del Decreto 1770 de 2015, mediante guía de transporte, factura del servicio de transporte de carga y documento de recepción de la mercancía.

Recomendación: indicar en la factura si hay lugar la beneficio de exención en virtud del decreto 1818 de 2015.


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